Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2018.

Número de resolución58
Número de sentencia58
Fecha21 Febrero 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 58

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de febrero del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 21 de febrero de 2018

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Stream Global Services, industria de Z.F., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su planta ubicada en una de las Naves de la “Zona Franca Industrial de San Isidro”, del municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, 8 de diciembre de 2014, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la recurrente, Stream Global Services, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de febrero de 2015, suscrito por el Licdo. M.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0486495-4, abogado de la recurrida, señora D.M.M.C.;

Visto el auto dictada en fecha 6 de diciembre del 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma en el conocimiento del presente recurso de casación; atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 19 de febrero de 2018, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.C.P.A. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por la señora D.M.M.C. en contra de Stream Global Services, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 17 de febrero del año 2014, una sentencia, con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el Mojica Concepción por no comparecer a la audiencia de fecha cinco (5) de febrero de 2014, no obstante quedar citada mediante sentencia in voce de fecha catorce (14) de noviembre de 2013, dictada por este tribunal; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha tres (3) de septiembre del 2013 por D.M.M. en contra de Stream Global Services por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante D.M.M.C. con la demandada Stream Global Services por despido injustificado y con responsabilidad para la empleadora; Cuarto: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado, en consecuencia, condena la parte demandada Stream Global Services, pagar a favor de la demandante señora D.M.M.C. los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintisiete Mil Setecientos Veintinueve Pesos dominicanos con 75/100 (RD$27,729.75); 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos dominicanos con 60/100 (RD$75,266.60); 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, dominicanos con 90/100 (RD$13,864.90); la cantidad de Catorce Mil Doscientos Veinticinco Pesos dominicanos con 56/100 (RD$14,225.56) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más el valor de Ciento Dieciocho Mil Pesos dominicanos con 20/100 (RD$118,000.20) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochenta y Siete Pesos dominicanos con 01/100 (RD$249,087.01), todo en base a un salario mensual de Veintitrés Mil Seiscientos Pesos dominicanos con 00/100 (RD$23,600.00) y un tiempo laborado de tres (3) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días; Quinto: Rechaza las reclamaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por la señora D.M.M.C. por los motivos út supra indicados; Sexto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Séptimo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones; Octavo: C. al ministerial W.A.C., Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de este Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia”; decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la Ley el recurso de apelación interpuesto por Stream Global Services, en contra de la sentencia dada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de febrero de 2014, número 30/2014; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que lo rechaza, en consecuencia a ello a la sentencia de referencia la confirma en todas sus partes; Tercero: Compensa el pago de las costas del proceso entre las partes en litis”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de hechos y documentos; Segundo Medio: No motivación de la sentencia;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requerimientos exigidos por la ley, en cuanto a la notificación de su memorial conjuntamente con la autorización que emite la Suprema Corte de Justicia ordenando la notificación del recurso;

Considerando, que en esta materia el recurso de casación está regulado por los artículos 640 y 643 del Código de Trabajo y como ha del recurso de casación no está sujeta a la expedición de un auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ni a la necesidad de que se emplace a la parte recurrida a comparecer por ante dicho tribunal, bastando que se encabece dicha notificación con copia del escrito contentivo del recurso de casación, tal como lo hizo la recurrente, en consecuencia, dicho pedimento de inadmisibilidad carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que igualmente solicita la inadmisibilidad del recurso, ya que el monto de la sentencia no posee los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que sus condenaciones sobre pasan los veinte (20) salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación, en razón de que al momento de la terminación del contrato de trabajo regía de la Resolución núm. 10-2011, de fecha 7 de septiembre de 2011, sobre salario mínimo nacional para los trabajadores de las Zonas Francas Industriales, la cual establecía un salario mínimo de RD$6,320.00, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$126,400.00), suma que como es evidente, es excedida por las condenaciones de dicha sentencia, en debe ser desestimado;

En cuanto al recurso de casación Considerando, que la recurrente alega en el desarrollo de sus dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación: “que la Corte a-qua en su sentencia confirmó la sentencia de primer grado sin motivar las razones por las cuales lo hizo, vulnerando así el derecho de la hoy recurrente, a pesar de que la recurrente depositó las pruebas de las amonestaciones por ausencias firmadas por la trabajadora y por lo cual se despidió, documentos que fueron admitidos como parte del proceso por la propia Corte y que la trabajadora le dio aquiescencia a los mismos sin hacerle reparo alguno y que no los tomó en consideración al momento de dictar la sentencia impugnada; que la Corte a-qua admite que la trabajadora cometió faltas pero no aplicó correctamente la ley en lo que se refiere a los motivos por lo que el empleador puede despedir al trabajador, razón por la cual la sentencia debe ser casada a fines de subsanar el error cometido por la Corte en perjuicio de la empresa”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que nuestra Constitución de la República en el articulo 69 dispone que: “tutela judicial efectiva y debido proceso, 5) ninguna persona puede ser juzgada dos veces por la misma causa”; impugnada: “que en el caso que se conoce Stream Global Services le impuso dos medidas disciplinarias a la señora D.M.M.C. por el mismo hecho, ya que primero lo amonestó en fecha 6 de agosto de 2013 y posteriormente la despidió en fecha 8 de agosto de 2013, razón por la cual la última sanción impuesta es ineficaz en sus efectos contractuales y por ende dicho despido se convierte en incausado”;

Considerando, que es necesario dejar establecido que la amonestación expresada como una medida disciplinaria en el artículo 42 del Código de Trabajo, es una derivación del poder de dirección del empleador en el ejercicio de la ejecución del contrato, es diferente al despido, que si bien como ha establecido una parte de la doctrina autorizada tiene un carácter disciplinario y sancionatorio, el mismo tiene por resultado la terminación del contrato en virtud de las faltas enumeradas en el artículo 88 del Código de Trabajo;

Considerando, que la realización del despido no está limitado a que se realice o no una amonestación u otra medida disciplinaria establecida en el artículo 42 del Código de Trabajo, pues este mismo precepto legal deja bien claro que “se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el artículo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello”; amonestaciones si las mismas son hechas con razón y en respuestas a incumplimiento de la ley o del reglamento interno de la empresa, no impide que el empleador pueda terminar el contrato de trabajo por despido, ya que el mismo será una consecuencia de las faltas graves cometidas, si realicen o no amonestaciones;

Considerando, que el tribunal incurre en falta de base legal, al entender que “luego de ser sancionado por una amonestación por una falta”, no puede ser “esa misma falta, pues estaríamos facultando a dicho empleador a sancionar a una persona dos veces por el mismo hecho”, sin dejar establecido que la amonestación no limita el ejercicio del despido, ni vulnera el derecho fundamental al non bis in idem dispuesto en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el numeral 5 del artículo 69 de la Constitución Dominicana, ni la eficacia de la tutela judicial efectiva;

Considerando, que contrario a lo sostenido por la Corte a-qua, la jurisprudencia de esta Tercera Sala señala: “Amonestación: Es una sanción disciplinaria derivada del poder de dirección del empleador. La misma no impide el despido del trabajador”, (sentencia del 28 de octubre del 2015, Stream Global Services vs. J.I.R., págs. 10-11.), establece una clara distinción, pues el despido, dependiendo de la gravedad de la falta cometida por el trabajador, sea misma, como una aplicación de las faltas enumeradas del artículo 88 del Código de Trabajo, sin que ello implique violación a la tutela judicial efectiva, en consecuencia, procede casar la sentencia impugnada por falta de base legal;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para su conocimiento y fines de lugar; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de febrero 2017, años 8174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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