Sentencia nº 99 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2018.

Número de sentencia99
Fecha14 Marzo 2018
Número de resolución99
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 99

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de marzo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 14 de marzo de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Consorcio Acciona Agua-Abi Karram Morilla, Ingenieros Arquitectos, entidad comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. G.M.R. núm. 54, T.S., Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, en fecha 25 de marzo de 2015;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.B., en representación del L.. R. De los Santos, abogado de la entidad de comercio recurrente, Consorcio Acciona Agua-Abi K.M., Ingenieros Arquitectos;

V., el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 11 de mayo de 2015, suscrito por el Dr. Reynaldo De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-326934-6, abogado de la parte recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 18 de mayo de 2015, suscrito por el Lic. R.M.N.V., Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0018924-9, abogado del recurrido, el señor J.F.A.;

Visto el inventario de documentos depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de enero de 2018, suscrito por el Dr. Reynaldo De los Santos, parte recurrente, mediante el cual se hace formal depósito del Acuerdo Transaccional entre las partes y copia del Contrato de Cuota Litis; Visto, el original del Acuerdo de Transacción, de fecha 21 de diciembre de 2017, suscrito y firmado por los señores M. de J.T.M., parte recurrente y por los Licdos. R.M.N.V. y R.B.A., en representación de la parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. M.A.D.D., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten de manera libre y voluntaria, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal, y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto el Contrato de Cuota Litis, de fecha 22 de agosto de 2013, suscrito y firmado entre la primera parte el señor J.F.A.T. y por la segunda parte los Licdos. R.M.N.V. y R.B.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. D.C.S., Abogado Notario Público de los del número para el municipio de San Cristóbal;

Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre del 1991, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de haber sido conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Consorcio Acciona Agua-Abi Karram Morilla, Ingenieros Arquitectos, del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, en fecha 25 de marzo de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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