Sentencia nº 90 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2018.

Número de resolución90
Número de sentencia90
Fecha14 Marzo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 90

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de febrero del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 14 de marzo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor H.G.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 033-0015823-9, domiciliado y residente en la calle M. núm. 5, sector Invi-Cea del municipio de Esperanza, provincia V.M., contra la sentencia dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 29 de enero de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de marzo de 2015, suscrito por el Dr. C.A. de J.G.H. y por el Lic. E.L.C.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 054-0045546-4 y 031-00441130-6, respectivamente, abogados del recurrente, el señor H.G.V., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de noviembre de 2015, suscrito por los Licdos. R.F.A.A., C.E.U.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 034-0016054-9 y 034-0017294-0, respectivamente, abogados del recurrido, el señor A.R.;

Que en fecha 28 de febrero de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 12 de marzo del por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales por alegado despido injustificado, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor A.R. contra el señor H.G.V., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. dictó, en fecha 13 de febrero de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral por alegado despido injustificado, interpuesta por el señor A.R., en contra del señor H.G.V., por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión presentado, por resultar contradictorio al Principio IV del Código de Trabajo; Tercero: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte de la presente sentencia, se rechaza la demanda por despido interpuesta por el señor A.R., en contra del señor H.G.V., por no haberse probado al tribunal la existencia del despido alegado; Cuarto: En consecuencia, por las razones expuestas en otra parte de la presente sentencia, se condena a la parte demandada, señor H.G.V., a pagar a favor del demandante, señor A.R., por concepto de derechos adquiridos y daños y perjuicios, los valores siguientes: a) La suma de RD$5,236.20 por concepto de 18 días de vacaciones; b) La suma de RD$6,933.33 por concepto de salario de Navidad; e) La suma de RD$17,454.00 por concepto de participación en los beneficios de la empresa; y d) La suma de RD$30,000.00 por concepto de daños y perjuicios. Para un total RD$59,623.53; Quinto: Se ordena que, para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que sea dictada esta misma sentencia, cuya variación será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se condena a la parte demandada, señor H.G.V., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licdos. R.F.A. y C.E.U., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal, incoado por el señor H.G.V., y el recurso de apelación incidental, incoado por el señor A.R., en contra de la sentencia núm. 00143/2013, dictada en fecha 13 de febrero de 2013 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de V., por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza el fin de inadmisión presentado por la parte recurrente, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos de apelación, de conformidad con las precedentes consideraciones, y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; y Cuarto: Se compensan, de manera pura y simple, las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Único Medio: Violación a la Constitución de la República; Violación al artículo 60 de la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos del Humanos de 1948 y la Ley núm. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, artículo 5;

Considerando, que del estudio del caso sometido no hay ninguna evidencia, ni manifestación de que a la parte recurrente se le hubiera impedido presentar pruebas, medidas, hacer alegatos, presentar sus argumentos y conclusiones, así como violentar el derecho de defensa, en ese tenor, carece de fundamento la solicitud planteada, pues no hay prueba de violación a las garantías procesales constitucionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, en lo relativo a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ni violación a las disposiciones del artículo 60 de la Constitución;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el recurrido en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso, por no sobrepasar, la sentencia recurrida, las condenaciones de los veinte (20) salarios mínimos establecido por ley vigente en la fecha de

terminación del contrato de trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la decisión de primer grado, la que a su vez, contiene las siguientes condenaciones a favor del actual recurrido: a) Cinco Mil Doscientos Treinta y Seis Pesos con 20/100, (RD$5,236.20), por concepto de 18 días de vacaciones; b) Seis Mil Novecientos Treinta y Tres Pesos con 33/100 (RD$6,933.33), por concepto de salario de Navidad; c) Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$17,454.00), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; y d) Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00), por concepto de daños y perjuicios; Para un total en las presentes condenaciones de Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Veintitrés Pesos con 53/100 (RD$59,623.53);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto el señor H.G.V., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 29 de enero de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensan las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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