Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2018.

Número de resolución111
Fecha14 Marzo 2018
Número de sentencia111
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de marzo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 14 de marzo de 2018

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Stream International-Bermuda-LTD, (Stream Global Services), industria de Z.F., organizada y existente de conformidad con las leyes de Bermuda, con su planta ubicada en la calle V.G.P., núm. 23, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 11 de enero de 2016, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la empresa recurrente, Stream International-Bermuda- LTD, (Stream Global Services), mediante la cual propone los medios de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de febrero de 2016, suscrito por los Licdos. J.F.F.R. y N.S.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0920096-4 y 078-0007267-5, respectivamente, abogados del recurrido, el señor S.A.B.P.;

Que en fecha 24 de enero de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, , en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de conocer del recurso de casación de que se trata;

Visto el auto dictado el 12 de marzo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual, se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor S.A.B.P., en contra de la empresa Stream International–Bermuda-LTD, (Stream Global Services), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó, en fecha 16 del mes de abril del año 2014, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha dos (2) de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), señora M.F., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Se excluye de la presente demanda a la señora M.F., por no haberse establecido su calidad de empleador; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante S.A.B.P. con la demandada Empresa Stream, por despido injustificado y con responsabilidad para la demandada; Cuarto: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado, en consecuencia, condena la parte demandada Empresa Stream, pagar a favor del demandante señor S.A.B.P. los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Ciento Noventa y Dos Pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,192.00); 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Veintiocho Pesos dominicanos con 00/100 (RD$23,328.00); 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Doce Mil Noventa y Seis Pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,096.00); más el valor de Ciento Veintitrés Mil Quinientos Treinta y Cuatro Pesos dominicanos con 72/100 (RD$123,534.72) por concepto de seis (6) meses de salario dejados de Trabajo; Para un total de Ciento Noventa y Seis Mil Quinientos Noventa Pesos dominicanos con 84/100 (RD$196,590.84), todo en base a un salario mensual de Veinte Mil Quinientos Ochenta y Nueve Pesos dominicanos con 12/100 (RD$20,589.12) y un tiempo laborado de un
(1) año y cinco (5) meses; Quinto: Rechaza la demanda en daños y perjuicios, interpuesta por el demandante S.A.B.P., en contra de Empresa Stream, según los motivos establecidos en la presente sentencia; Sexto: Condena a la parte demandada, Empresa Stream, al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.F.F.R. y N.S.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare, entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación, interpuesto por Stream Global Services, de fecha veinticuatro (24) de junio del 2014, contra la sentencia núm. 164/2014, de fecha dieciséis (16) de abril del año Dos la Provincia Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Stream Global Services, en lo que respecta al salario devengado mensualmente, consistente en la cantidad de Veinte Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$20,500.00) mensuales, y esta Corte, actuando por contrario imperio de la ley, modifica la sentencia apelada para que en ella se diga en los términos siguientes: a) la suma de Veinticuatro Mil Ciento Ocho Pesos (RD$24,108.00), por concepto de preaviso, la suma de Veintitrés Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$23,247.00), por concepto de auxilio de cesantía, por aplicación del artículo 95, ordinal 3º, la suma de Ciento Veintitrés Mil Pesos con 00/100 (RD$123,000.00); por concepto de vacaciones la suma de Doce Mil Cuarenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$12,043.00); se confirma la sentencia en los demás aspectos, por los motivos precedentemente enunciados; Tercero: Se condena al señor S.A.B.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de la Licda. A.S.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Errónea aplicación de Segundo Medio: Falta de insuficiencia de motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa Stream International-Bermuda, LTD, Stream Global Services, por no cumplir con las disposiciones de los artículos núm. 641 y 642 del Código de Trabajo y artículo 5 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que es criterio de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, evaluar los montos de la sentencia de primer grado, cuando la sentencia impugnada no contenga condenaciones, como en la especie, en consecuencia, luego de un examen de las condenaciones de la indicada sentencia, se verifica que la misma asciende a Ciento Ochenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos (RD$182,398.00), suma que excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo, en virtud de la Resolución núm. 10/2011, sobre Salario Mínimo Nacional para los Trabajadores de Zonas Francas, de fecha 7 de septiembre de 2011, que regía al momento de la terminación del contrato de trabajo, la cual establecía un salario mensual de Seis Mil Trescientos Veinte Pesos con fundamento y debe ser desestimada;

En cuanto al recurso de casación Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los que se reúnen para su estudio por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la Corte a-qua en su sentencia establece, de manera falsa y errada, que la empresa no pudo probar el despido ya que el testigo utilizado por la misma era parte del proceso, pero de todas formas en el expediente existen documentos probatorios de las faltas cometidas por el empleado, documentos que nunca fueron controvertidos entre las partes, el tribunal solamente se enfocó en que el testigo era parte del proceso, pero no valoró su testimonio con las pruebas documentales depositadas, en tal sentido, es evidente que la Corte a-qua cambió la causa de la sentencia en contra de la empresa y a favor del trabajador al obviar documentos tan relevantes depositados por la empresa, incurriendo, por igual, en falta e insuficiencia de motivos porque no tomaron en cuenta la amonestaciones firmadas por el señor B., las cuales son una aceptación de las faltas que éste cometió. La corte decidió, inexplicablemente, acoger el recurso de apelación interpuesto por el empleado bajo el único y errado fundamento de que el despido”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que constan en el expediente además del recurso de apelación, la sentencia referida, escrito de defensa y los siguientes documentos: a) fotocopia de la comunicación de fecha 26 de agosto del 2013, emitida por Stream Global Services, dirigida al señor S.B., contentiva de comunicación de despido; b) fotocopia de la comunicación de fecha 27 de agosto del 2013, emitida por Stream Global Services, dirigida al Ministerio de Trabajo, contentiva de notificación de la comunicación de despido del señor S.B.; c) fotocopia de la demanda inicial, de fecha 2 de septiembre del 2013, depositada ante la Presidencia de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; d) fotocopia de amonestación escrita impuesta al señor S.B., de fecha 13 de agosto del 2013, suscrita por Stream Global Services; e) fotocopia de amonestación escrita impuesta al señor S.B., de fecha 26 de junio del 2013, suscrita por Stream Global Services; f) fotocopia de amonestación escrita impuesta al señor S.B., de fecha 16 de junio del 2013, suscita por Stream Global Services; g) fotocopia de amonestación escrita impuesta al señor S.B., de fecha 6 de septiembre del 2013, suscrita por Stream Global Services”; siguiente: “que en cuanto a las declaraciones de la señora M.R.F.M. de R., esta Corte, luego de examinar el escrito de demanda, pudo comprobar que fue puesta en causa en calidad de demandada, formando así parte del proceso que aperturado concluye con la decisión que conocemos en apelación, por el actual recurrido, demandante originario, lo que le impedía declarar como testigo en el presente proceso; independientemente de ello, ella asume que es quien autoriza el despido del demandante, asumiendo así su relación directa en el hecho material del despido; esas actuaciones no serán tomadas en cuenta como prueba válida a los fines y consecuencias de la presente litis”; (sic) concluyendo: “que constituía una obligación jurídica, con cargo al empleador, el demostrar, de manera fehaciente, los hechos que impulsan la terminación del contrato de trabajo por efecto de un despido, prueba que no fue presentada, razón por la cual procede declarar injustificado el despido y por vía de consecuencia procede confirmar la sentencia apelada, en cuanto a este aspecto”;

Considerando, que el Tribunal a-quo en uno de los considerandos de su decisión transcrito en párrafos anteriores detalla los documentos depositados en el expediente, entre los cuales se encuentran diversas amonestaciones realizadas al trabajador por cuales están debidamente firmadas por él, sin embargo, no hace una ponderación de las mismas, no establece si las acoge o no y tampoco presenta una motivación del por qué las rechaza; por lo que la sentencia del Tribunal a-quo presenta falta de ponderación, falta de motivación y de base legal, razones éstas por las cuales debe ser casada;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la casación se produce por faltas procesales puestas a cargo de los jueces, como son la falta de ponderación de los medios de pruebas presentados la falta de motivación y la falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos; Primero: Casa la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de diciembre del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera y fallo; Segundo: Compensa las Costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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