Sentencia nº 166 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2018.

Número de sentencia166
Número de resolución166
Fecha04 Abril 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 166

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de abril del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 4 de abril de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor S.C.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0876448-1, domiciliado y residente en la Manzana M, núm. 15, Residencial Villas de P., P., Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.J.E.A., por sí y por el Dr. T.H.M. y el Licdo. F.A.P.T., abogados de la recurrida, la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 2 de noviembre de 2015, suscrito por los Licdos. M.Á.D. y W.B.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0876532-2 y 016-0010501-7, respectivamente, abogados del recurrente, el señor S.C.V., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa y el recurso de casación incidental depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de noviembre de 2015, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Licdo. F.A.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1614425-4, respectivamente, abogados de la recurrida y recurrente incidental, la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro);

Visto el memorial de defensa contra el recurso de casación incidental depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de diciembre de 2015, suscrito por los Licdos. M.Á.D. y W.B.P., de generales indicadas, abogados del recurrente y recurrido incidental, el señor S.C.V.;

Que en fecha 27 de julio de 2016, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de marzo de 2018 por el magistrado M.R.H.C., P. de esta Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el señor S.C.V. contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 23 de diciembre de 2014 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor S.C.V. en contra de Claro Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes, por causa de despido injustificado, con responsabilidad para el demandado Claro Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., en consecuencia, acoge la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal; Tercero: Condena al demandado Claro Compañía Dominicano de Teléfonos, S.A., a pagar al demandante por concepto de los derechos señalados anteriormente: a) la suma de Noventa y Seis Mil Ciento Catorce Pesos con 20/100 Centavos (RD$96,114.20) por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Un Millón ciento Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos con 25/100 Centavos (RD$1,184,264.25) por concepto de trescientos cuarenta y cinco (345) días de auxilio de cesantía; c) la suma de Sesenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Siete Pesos con 70/100 Centavos (RD$61,787.70), por concepto de dieciocho (18) días de vacaciones; d) la cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Dos Pesos con 77/100 Centavos (RD$28,402.77), por concepto de proporción de salario de Navidad; e) la cantidad de Doscientos Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Pesos con 00/100 Centavos (RD$205,959.00), por concepto de sesenta (60) días de participación en los beneficios de la empresa; e) la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Ochocientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$490,800.00), por aplicación al artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo. Para un total de Dos Millones Sesenta y Siete Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 92/100 Centavos (RD$2,067,327.92); Cuarto: Rechaza la reclamación de indemnización por daños y perjuicios incoada por el demandante, por improcedente; Quinto: Autoriza al demandado descontar la suma de Doscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa Pesos con 64/100 (RD$278,490.36), de los valores reconocidos al trabajador demandante S.C.V., por ser lo justo y reposar en base legal; Sexto: Rechaza la reclamación en daños y perjuicios realizada por la parte demandante señor S.C.V. en contra de la entidad Claro Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., por los motivos expuestos; Séptimo: Ordena al demandado Claro Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia, en virtud del artículo 537 de la Ley núm. 16-92; Octavo: Condena al demandado Claro Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los Licdos. M.Á.D. y W.B.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación, el primero, interpuesto en fecha quince (15) del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015), por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro), el segundo interpuesto por el señor S.C.V., en fecha siete (7) del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015), ambos en contra de la sentencia núm. 541/2014, relativa al expediente laboral núm. 051-14-00317, de fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro), en la parte relativa que declara justificado el despido ejercido, por lo tanto, revoca la condenación relativa a las prestaciones laborales, indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3ro., del Código de Trabajo y vacaciones, la modifica en cuanto al salario devengado a fin de que los derechos reconocidos al trabajador demandante originario relativos a salario de Navidad y participación legal en los beneficios de la empresa sean calculados en base a un salario mensual de RD$71,667.00 Pesos, se autoriza al empleador descontar la suma de RD$283,295.88 Pesos, de los valores reconocidos al trabajador, confirma en todos los demás aspectos la sentencia recurrida, y en consecuencia, rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor S.C.V., por los motivos antes expuestos; Tercero: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano, desconocimiento de la obligación probatoria, desnaturalización de las pruebas, falta de base legal, falta de motivos, desnaturalización de la prueba testimonial; Segundo Medio: Violación a la Constitución de la República, ilegalidad de pruebas, imposición de pruebas en violación a la carta magna, obtención de pruebas en violación a la integridad, a la intimidad y a la Constitución Dominicana, violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, artículo 69 de la Constitución Dominicana, violación a los principios fundamentales V, VI, VIII y XII del Código de Trabajo;

En cuanto a la violación constitucional Considerando, que en vista de que el recurrente alega en su memorial de casación que los vicios atribuidos a la sentencia impugnada constituyen una violación a la Constitución de la República, es preciso que esta Corte determine si tal alegato es cierto, antes de producir la decisión del recurso;

Considerando, que el recurrente alega que al revisar, analizar y ponderar las pruebas que aporta la recurrida, dedujo la forma irregular y violatoria a la Constitución, pero que además era violatoria a la dignidad humana, a la integridad, a una tutela judicial efectiva y un debido proceso, pues los tribunales son guardianes de velar el cumplimiento de esos preceptos legales por encima de cualquier situación particular, sin importar en que jurisdicción, materia o tribunal aplique; Considerando, que en la especie, la sentencia impugnada no se encuentra en modo alguno afectada por la disposición de carácter constitucional, ni que exista violación alguna a la intimidad, ni a la dignidad humana, en un debido y adecuado proceso conforme a una tutela judicial efectiva, por lo cual procede desestimar dicho pedimento por carecer de fundamento;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor S.C.V., por la modicidad de las condenaciones que contiene la sentencia impugnada al tenor de lo dispuesto por el artículo 641 del Código de Trabajo y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 491-08 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no exceden de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la empresa hoy recurrente a pagar a favor del trabajador, en base a un salario de RD$71,667.00, las siguientes condenaciones: a) Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta y Un Pesos con 25/100 (RD$29,861.25), por concepto de proporción de salario de Navidad; b) Ciento Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos con 80/100 (RD$180,445.80), por concepto de proporción de participación en los Beneficios de la Empresa; Para un total en las presentes condenaciones de Doscientos Diez Mil Trescientos Siete Pesos con 05/100 (RD$210,307.05);

Considerando, que en el caso de la especie, al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios de casación.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor S.C.V., en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-M.
A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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