Sentencia nº 163 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2018.

Número de sentencia163
Fecha04 Abril 2018
Número de resolución163
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 163

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de abril 2018, que dice así: TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 4 de abril de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Repuestos Dat Colt, S.R.L., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle M.R., (antigua calle 20) núm. 69, V.J., Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 23 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Reynaldo De los Santos, abogado de la entidad comercial recurrente, Repuestos Dat Colt, SRL.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 10 de agosto de 2015, suscrito por el Dr. Reynaldo De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-326934-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. S.F.M. y O.R.C.R., Cedulas de Identidad y Electoral núms. 001-0001042-04 y 001-0696125-3, respectivamente, abogados del recurrido, el señor A.S.H.;

Que en fecha 21 de marzo 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor A.S.H. contra la entidad comercial Repuestos Dat Colt, SRL., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 27 de diciembre de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha treinta (30) del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012), por el señor A.S.H., en contra de Repuestos Dat Colt, SRL., por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa. Segundo: Acoger en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, el señor A.S.H. parte demandante y Repuestos Dat Colt, SRL., parte demandada, por motivo de despido injustificado; Cuarto: Condena a la parte demandada Repuestos Dat Colt, SRL., a pagar a favor del demandante, señor A.S.H., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veinticinco (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Once Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con 20/100 (RD$11,638.20); b) Ciento Setenta y Cuatro (174) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art.
80), ascendente a la suma de Setenta y Dos Mil Trescientos Veintitrés Pesos con 10/100 (RD$72,3232.10); c) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete Pesos con 91/100 (RD$5,777.91); d) Por concepto de participación de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 60/100 (RD$24,939.60). e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta Pesos con 00/100 (RD$59,430.00). Todo en base a un período de trabajo de siete (7) años y diez (10) meses, devengando un salario mensual de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00); Quinto: Ordena a la parte demandada Repuestos Dat Colt, SRL., tomar en cuenta en las presente condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Condena a la parte demandada Repuestos Dat Colt, SRL., al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. S.F.M. y O.R.C.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; (sic) b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido tanto el recurso de apelación principal interpuesto por la razón social Repuestos Dat Colt, SRL, en fecha cuatro (4) de febrero del año 2014, y un recurso de apelación incidental interpuesto por el señor A.S.H., en fecha diez (10) de septiembre del año 2014, en contra de la sentencia núm. 00496/2013, de fecha veintisiete
(27) de diciembre del año 2013, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo; por haber sido hecho conforme a la Ley;
Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan en todas sus partes el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor A.S.H., por los motivos expuestos; en cuanto al recurso de apelación principal interpuesto por la razón social Repuestos Dat Colt, SRL, se acoge en parte, y en consecuencia, modifica la sentencia apelada en cuanto a su ordinal Cuarto, literales C y D, para que se lean de la siguiente manera: c) por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos con Quince Centavos (RD$5,368.15) y d) Por concepto de participación de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Trece Mil Quinientos Dieciséis Pesos con Once Centavos (RD$13,516.11); Tercero: Se confirma la sentencia apelada en todos los demás aspectos; Cuarto: Se compensan pura y simplemente las costas de procedimiento”;

Considerando, que la parte recurrente sostiene los siguientes medios de casación; Primer Medio: Violación al debido proceso consagrado en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, falta de ponderación de las pruebas, insuficiencia de motivos, falta de base legal; Segundo Medio: Errónea Interpretación y desnaturalización de los hechos y las pruebas, mala aplicación del derecho, falta de base legal;

Considerando, que la parte recurrente sostiene en su recurso de casación que se le ha violado el derecho de defensa y el debido proceso a la exponente, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, en el sentido de que apenas se hace mención de los testimonios de los señores Julio RoaTejada y E.M.G., aportados al proceso, declaraciones éstas que de haber sido ponderadas y analizadas en toda su extensión otra hubiese sido la suerte del proceso;

Considerando, que del estudio del caso sometido no hay ninguna evidencia, ni manifestación de que a la parte recurrente se le hubiera impedido presentar pruebas, medidas, hacer alegatos, presentar sus argumentos y conclusiones, así como violentar el principio de contradicción e igualdad en el debate y el derecho de defensa, en ese tenor, carece de fundamento la solicitud planteada, pues no hay prueba de violación a las garantías procesales constitucionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, en lo relativo a la tutela judicial efectiva y debido proceso;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso, por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo y con la Ley de Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 641 del referido Código textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrente a pagar a la recurrida las condenaciones siguientes: a) Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos con 15/100 (RD$5,368.15), por concepto de salario de Navidad; b) Trece Mil Quinientos Dieciséis Pesos con 11/100 (RD$13,516.11), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; c) Once Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con 20/100 (RD$11,638.20), por concepto de 28 días de preaviso; d) Setenta y Dos Mil Trescientos Veintitrés Pesos con 10/100 (RD$72,323.10), por concepto de 174 días de salario por auxilio de cesantía; e) Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta Pesos con 00/100 (RD$59,430.00), por concepto de seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 98 ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total en la presentes condenaciones de Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco Pesos con 56/100 (RD$162,275.56);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma ésta que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios en los cuales se fundamenta el presente recurso;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad de comercio Repuestos Dat Colt, SRL, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de julio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. S.F.M. y O.R.C.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de junio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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