Sentencia nº 162 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2018.

Número de resolución162
Número de sentencia162
Fecha04 Abril 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 162

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de abril del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 4 de abril de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Ave. 27 de Febrero, núm. 247, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, de fecha 30 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.A.S.G., abogado de la recurrente, la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.F.S., abogado del recurrido, el señor P.S.U.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 18 de febrero de 2016, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Lic. R.A.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1808503-4, respectivamente, abogados de la recurrente, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1º de marzo de 2016, suscrito por el Lic. J.A.L.L. y por la Dra. Bienvenida M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0078672-2 y 001-0383155-8, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 261 de marzo 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de marzo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor P.S.U.M., contra Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó en fecha 25 de febrero de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, por alegada causa de despido injustificado y reparación de daños y perjuicios, de fecha doce (12) del mes de agosto del año 2013, incoada por el señor P.M.U.M., en contra de la entidad comercial Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, (Opitel), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reparación de daños y perjuicios, por haberse probado la caducidad del plazo para ejercer el despido, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, con responsabilidad para el empleador Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, (Opitel) y lo condena en base a un salario de Dieciséis Mil Pesos (RD$16,000.00) con 00/100, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Veintiocho
(28) día por concepto de preaviso, la suma de Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Pesos con 76/100 (RD$18,799.76); b) Treinta y cuatro (34) días por concepto de auxilio de cesantía, la suma de Veintidós Mil Ochocientos Pesos con 28/100 (RD$22,828.28); c) Catorce (13) días por concepto de vacaciones, la suma de Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con 88/100 (RD$9,393.88); d) por concepto de proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2014, la suma de Trece Mil Doscientos Sesenta y Tres Pesos con 89/100 (RD$13,263.89); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, ascendente a la suma de noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 63/100 (RD$95,999.63); Tercero: Condena a la parte demandada Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, (Opitel), al pago de la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) a favor del señor P.S.U.U., por los daños y perjuicios sufridos por haber realizado los pagos de las cotizaciones correspondientes al Sistema Dominicano de Seguridad Social, con un salario inferior al devengando; Cuarto: Ordena a la parte demandada, tomar en cuenta en las presente condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Condena a la parte demandada, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, (Opitel), al pago de las costas del procedimiento; Sexto: Comisión a un Ministerial de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia”; (sic) b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular y válido, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), contra la Sentencia laboral núm. 35 de fecha 25 de febrero 2015, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido hecho de conformidad con procedimiento de ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el indicado recurso, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por la razones precedentemente indicadas; Tercero: Condena a la empresa Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción los Licdos. J.A.L.L. y Bienvenida Marmolejos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Inobservancia y errónea aplicación del artículo 90 del Código de Trabajo, desnaturalización de los elementos de pruebas; Segundo Medio: Omisión de estatuir, inobservancia o errónea aplicación del artículo 141 del código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia confirma la decisión de primer grado, la que a su vez contiene las siguientes condenaciones: a) Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Pesos con 76/100 (RD$18,799.76), por concepto de 28 días de preaviso; b) Veintidós Mil Ochocientos Veintiocho Pesos con 28/100 (RD$22,828.28), por concepto de 34 de cesantía; c) Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con 88/100 (RD$9,393.88), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Trece Mil Doscientos Sesenta y Tres Pesos con 89/100 (RD$13,263.89), por concepto proporción de salario de Navidad; e) Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 63/100 (RD$95,999.63), por concepto de seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3º, del Código de Trabajo; f) Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), por concepto de daños y perjuicios sufridos; para un total general en las presentes condenaciones de Ciento Sesenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos con 44/100 (RD$165,285.44);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 30 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.
C.P.Á.-
M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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