Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Febrero de 2017.

Número de resolución.
Fecha17 Febrero 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00027

Rechaza.

Resolución No. 1656

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de febrero del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimiento, de fecha 17 de febrero del 2017, hecha por:

 F.V.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1740945-8, con domicilio en la calle H.R.G., (antigua Central), núm. 15-B, Los Frailes 2do., Santo Domingo Este, República Dominicana;

Vista: la instancia depositada en fecha 5 de septiembre del 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. F.V.P., por sí y el Lic. C.M.F., en la cual solicitan:

Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la demanda en suspensión de la ordenanza núm. 080/2017, de fecha 17 de febrero del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, incoada por el Sr. F.V.P., por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: En cuanto al fondo ordenar la suspensión de la ejecución de la Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00027
Ordenanza Laboral núm. 080/2017, de fecha 17 de febrero del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de los referimientos, por haber cometido la Corte a-quo, error grosero, violación a la ley, desnaturalización de los hechos y el derecho, al derecho de defensa, y a la jurisprudencia de alzada, por las razones expuestas, o por las que de oficio pueda apreciar la Suprema Corte de Justicia; Tercero: Que la decisión a intervenir sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso; Cuarto: Que se condene a la parte demandada Hotel Barceló Santo Domingo, (H.L., al pago de las costas y que la distracción de las mismas sean ordenada a favor de los Licdos. F.V. padilla y C.M.F., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

V.: el Acto Núm. 1961/2017 de fecha 6 de septiembre de 2017, del ministerial J.T.T.A., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, Hotel Barceló Santo Domingo, (H.L.);

Visto: el escrito de fecha 14 de septiembre del 2017, suscrito por la Dra. S.M. de P.P., actuando en nombre y representación de la parte recurrida Hotel Barceló Santo Domingo, (H.L., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por el señor F.V.P., contra la ordenanza cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución Núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00027

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimiento, de fecha 17 de febrero del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta por Hotel Barceló Santo Domingo, (H.L., en la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 051-2016-SSEN-00479, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: Ordena en cuanto al fondo, la suspensión pura y simple de la Sentencia 051-2016-SSEN-00479, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesta por Hotel Barceló Santo Domingo, (H.L., en contra del señor F.V.P., por los motivos expuestos y con todas sus consecuencias legales; Tercero: Compensa las costas de la presente instancia, pura y simplemente”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que el error grosero lo cometió la Corte apoderada de un referimiento, debido a

que no tiene que examinar documentos, ni prueba, originales del proceso del Juzgado

a-quo, ni calificar, ni interpretar esos documentos, sino limitarse a determinar si hay

urgencia, perturbación manifiestamente ilícita, en el caso sometido, esta Corte se

desvió de su rol y desnaturalizó el referimiento y realizó la actividad propia del Juez

de apelación del fondo, en violación a la ley que rige la materia;

Considerando: que la Ley Núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00027

Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de ejecución de las sentencias recurridas en casación, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, la disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución Núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley Núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley Núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución Núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas; Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00027

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle la ejecución de la misma, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle;

Considerando: que en el caso, la parte recurrente ha solicitado la suspensión de la ejecución de una Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimiento, de fecha 17 de febrero del 2017;

Considerando: que de conformidad con las disposiciones legales establecidas, el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos, puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colinden con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo;

Considerando: que la parte recurrente en su instancia no ha demostrado los perjuicios que ha de ocasionarle la ejecución de la indicada Ordenanza, en razón de lo que ha ordenado el P. de la Corte de Trabajo en el caso de que se trata;

Considerando: que por la naturaleza de la medida ordenada y por su carácter de provisionalidad, se advierte que la ejecución de la indicada Ordenanza no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00027

ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimiento, de fecha

17 de febrero del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 17 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- J.A.C..- M.A.R.O..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de julio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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