Sentencia nº 394 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Fecha30 Mayo 2018
Número de sentencia394
Número de resolución394
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia Núm. 394

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de mayo de 2018, que dice:

Caducidad

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.C.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electora núm. 031-0078843-3, domiciliado y residente en la calle “9”, núm. 3, la Yagüita de P., de la ciudad de Santiago de la los Caballeros, contra la Ordenanza dictada por la Presidenta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 8 de julio de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.M.C. por sí y por el Lic. V.C.M.C., abogados del recurrente, el señor J.C.D.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 19 de julio de 2016, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de octubre de 2016, suscrito el Dr. R.E.D. y los Licdos. J.P.F. y E.F.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 016-0002726-0, 092-0003070 y 001-0841598-5, respectivamente, abogados de la empresa recurrida, Inversiones Familia y Cruz, SRL.;

Que en fecha 16 de mayo 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 28 de mayo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la Ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por dimisión en reclamo del pago de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa, horas extras, descanso semanal, indemnización por daños y perjuicios por violación a la Ley núm. 87-01, interpuesta por el señor J.C.D. contra la sociedad comercial Inversiones Familia y Cruz, SRL, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 23 de mayo de 2016, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara resuelto por despido injustificado el contrato de trabajo existente entre el señor J.C.D. y la entidad Inversiones Familia y Cruz, SRL., con responsabilidad para la accionada; Segundo: Acoge parcialmente la presente demanda interpuesta por el señor J.C.D. en fecha quince (15) de julio del 2014 contra Inversiones Familia y Cruz, SRL., en consecuencia, condena a la exempleadora al pago de los siguientes valores: 1) 28 días de preaviso: Catorce Mil Noventa y Nueve Pesos con Noventa y Seis Centavos (RD$14,099.96); 2) 21 días de auxilio de cesantía: Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con Noventa y Siete Centavos (RD$10,574.97);
3) Salario de Navidad: Cuatro Mil Setecientos pesos (RD$4,700.00); 4) Vacaciones del año 2014: Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos con Noventa y Ocho Centavos (RD$3,649.98); 5) Seis (6) meses de salario conforme a las previsiones del artículo 95 numeral 3 del Código de Trabajo: Setenta y Dos Mil Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$72,000.44); 6) La suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados por las faltas atribuibles a la empleadora; Tercero: Ordenar tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la de pronunciamiento de la presente sentencia, conforme a las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Compensa las costas del proceso”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la Ordenanza, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, se declara buena y válida la presente demanda en referimiento interpuesta por la empresa Inversiones Familia y Cruz, SRL., por haber sido incoada conforme a las reglas procesales; Segundo: Se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0373-2016-SSEN-00207, dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de manera pura y simple, hasta tanto dicha sentencia adquiera la autoridad de la cosa juzgada, por las razones expuestas en el cuerpo de esta Ordenanza; Tercero: En cuanto al fondo: se ordena el levantamiento del embargo retentivo practicado en fecha 22 de junio de 2016, según el Acto núm. 830-2016, instrumentado por el ministerial M. de J.G.H., Alguacil Ordinario de la Corte Penal del Departamento Judicial de Santiago, en perjuicio de la empresa Inversiones Familia y Cruz, SRL., en todas las entidades bancarias contenidas en dicho acto, por las razones expuestas en el cuerpo de esta Ordenanza; Cuarto: Se ordena la ejecución sobre minuta de esta decisión, no obstante cualquier recurso en su contra; y Quinto: Compensa las costas del procedimiento”; Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a la Constitución de la República, debido proceso y violación de la ley; Segundo Medio: Violación a la Ley;

Considerando, que independientemente de que los medios del recurso sean ordinarios o de carácter constitucional, es condición esencial que el recurso de casación haya sido interpuesto en el plazo correspondiente, lo contrario sería desconocer normas generales del proceso;

En cuanto a la caducidad del recurso: Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido, de otro modo, en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco (5) días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de julio 2016 y notificado a la parte recurrida el 8 de octubre de 2016, por Acto núm. 887/2016, diligenciado por el ministerial E.R.U.M., Alguacil de Estrados de la Tercera Sala del Distrito Judicial de Santiago, cuando se había vencido el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo, para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse de oficio su caducidad.

Por tales motivos; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor J.C.D., contra la Ordenanza dictada por la Presidenta de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, 8 de julio de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado). M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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