Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Mayo de 2018.

Número de resolución.
Fecha17 Mayo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. No.: 001-033-2017-RECA-00501

Rechaza.

Resolución No. 1657

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de octubre de 2017, hecha por:

 M., entidad constituida y organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle R.C., N.. 155, C.R., Distrito Nacional, debidamente representada por el señor R.K.A.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1042469-4, domiciliado y residente en esta ciudad;

Vista: la instancia depositada en fecha 15 de noviembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. A.G.G., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Declarar como buena y válido la presente solicitud de suspensión, interpuesto por M., contra la Ordenanza Núm. 0528/2017, de fecha Treinta (30) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Presidencia de la Honorable Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por ser regular en la forma y justo en el fondo; Segundo: Que se ordene la inmediata suspensión Exp. No.: 001-033-2017-RECA-00501

de la ejecución de la Ordenanza Núm. 0528/2017, de fecha Treinta (30) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Presidencia de la Honorable Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por ser regular en la forma y
justo en el fondo;;
Tercero: Que dicha suspensión de la ejecución de la Ordenanza
Núm. 0528/2017, tomando en cuenta el depósito de un recurso de casación en contra de dicha ordenanza, que esta sea suspendida por cualesquiera de indicaciones siguientes: a) De manera pura y simple, b) mediante la consignación
de una garantía personal y, c) Mediante la consignación de una fianza, estableciendo un listado de las distintas compañías afianzadora del mercado que pudieren ser utilizada para la contrata de una fianza”;

V.: el Acto Núm. 40/2017, del ministerial B. de J.B.G., Alguacil Ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión descrita anteriormente a la parte recurrida, V.M.N.S.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por M., contra la ordenanza cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Visto: el Acto Núm. 394-2017, del ministerial B. de J.B.G., Alguacil Ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado el recurso de casación descrito precedentemente;

Vista: la Resolución Núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de octubre de 2017, mediante la cual se decidió: Exp. No.: 001-033-2017-RECA-00501

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimientos interpuesto por M. en la suspensión de ejecución de la Sentencia No. 0053-2017-SSEN-00317, de fecha seis (6) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a los referimientos legales de la materia; Segundo: Ordena en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia Núm. 0053-2017-SSEN-00317, de fecha seis (6) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del señor V.M.N.S., en contra M., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, previa prestación por la parte demandante de una fianza por la suma Dos Millones Cuatrocientos Dos Mil Ciento Diez Pesos con 52/100 (RD$2,402,110.52), a favor de la parte demandada V.M.N.S., como garantía del duplo de las condiciones contenidas en la sentencia Núm. 0053-2017-SSEN-00317, de fecha seis
(6) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, pagadera a primer requerimiento, a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa, todo dentro de un plazo de diez (10) días francos a partir de la notificación de la presente ordenanza; dicha fianza deberá ser depositada en original en la Secretaria de esta Corte, para su final aprobación, si procediere, previa notificación a la parte demandada de dicho depósito;
Tercero: Declara que para el caso de que la fianza preseñalada sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una Compañía de Seguros de los establecidas en nuestro país, de suficiente solvencia economía, la misma deberá quedar abierta en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio, y además indicar en una de sus cláusulas que la misma será pagadera al primer requerimiento de la parte demandada, siempre que esta última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y señalando, que la misma se expide en virtud de las disposiciones de la presente Ordenanza; Cuarto: Ordena que en un plazo de un (1) día franco contado a partir de su fecha, la parte demandante Mademun, notifique a la parte demandada V.M.N.S., el depósito en Secretaría de la referida fianza, con el propósito de su evaluación final; Quinto: Ordena la ejecución provisional y sobre minuta de la presente Ordenanza, no obstante cualquier recurso o demanda que contra la misma se interponga; Sexto: Reserva las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal”; Exp. No.: 001-033-2017-RECA-00501

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

A que el Tribunal a-quo, para dictar dicha ordenanza ha cometidos errores fundamentales, en detrimentos de la recurrente, al no valorar ni analizar las razones
por las cuales el tribunal a-quo debió suspender la ejecución de la sentencia Núm. 3172/2017, de fecha Seis (6) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de manera
pura y simple.

Considerando: que la Ley Núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de ejecución de las sentencias recurridas en casación, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, la disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución Núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley Núm. 821 del 21 de noviembre de Exp. No.: 001-033-2017-RECA-00501

1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley Núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución Núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle la ejecución de la misma, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle;

Considerando: que en el caso, la parte recurrente ha solicitado la suspensión de la ejecución de una Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de octubre de 2017;

Considerando: que de conformidad con las disposiciones legales establecidas, el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos, puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colinden con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo;

Considerando: que la suspensión por parte del Presidente de la Corte de Trabajo de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y la fijación de una garantía personal o en efectivo, no representa “per se” un perjuicio para la parte recurrente; Exp. No.: 001-033-2017-RECA-00501

Considerando: que por la naturaleza de la medida ordenada y por su carácter de provisionalidad, se advierte que la ejecución de la indicada Ordenanza no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 30 de octubre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 17 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B.-EdgarH..-M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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