Sentencia nº 457 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2018.
Número de sentencia | 457 |
Número de resolución | 457 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia No. 457
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de junio del 2018, que dice así:
TERCERA SALA.
Rechaza Audiencia pública del 27 de junio de 2018.
Preside: R.C.P.Á..
D., Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), institución educativa creada y existente de conformidad con Ley núm. 6150 del 31 de diciembre del año 1962, representada por su Rector, M.A.A.N.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0109656-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 15 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.O.S., por sí y por los Dres. J.D.S.M. y A.J.S.A., abogados de la recurrente;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 9 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. J.D.S.M. y A.J.S.A., abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de marzo de 2012, suscrito por el Licdo. W.P., abogado del recurrido E.L.V.;
Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 25 de junio de 2018, que acoge la inhibición presentada por los Dres. M.R.H.C. y E.H.M., Jueces de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por los Dres. M.R.H.C. y E.H.M., Jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;
Que en fecha 30 de julio de 2014, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;
Visto el auto dictado el 25 de junio de 2018 por el magistrado R.C.P.Á., P. en funciones de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados F.A.O.P. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda en reclamación de pago de completivo de prestaciones laborales y derechos adquiridos y aplicación del astreinte previsto en el artículo 86 del Código de Trabajo por alegado desahucio y otros reclamos interpuesta por el actual recurrido E.L.V. contra la recurrente Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 30 de julio de 2010 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge parcialmente la demanda interpuesta por E.L.V.Q., en contra de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), por las razones antes expuestas; Segundo: Condena a la empresa Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) a pagar la suma total de Setecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Setenta Pesos con 58/100 (RD$722,470.58) en beneficio del señor E.L.V.Q., por las razones que se detallan en tabla más arriba; Tercero: Condena a la entidad Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), al pago de la suma de Mil Ciento Ochenta y Cuatro Pesos (RD$1,184.00) diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente sentencia, a partir de la notificación de la misma; Cuarto: Advierte que debe tomarse en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la del pronunciamiento de la sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la entidad Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), al pago de las costas del procedimiento, en provecho del L.. W.P., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Sexto: Ordena, vía secretaría, la notificación de la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en contra de la sentencia laboral No. 1141-0217-2010, dictada en fecha 30 de julio del año 2010, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se acoge parcialmente, el indicado recurso de apelación, por estar fundamentado, en parte, en base al derecho y, en consecuencia; se modifica la sentencia en cuanto a las condenaciones al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos para que diga de la siguiente manera: se condena a la empresa Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) a pagar al señor E.L.V.Q., la suma de RD$126,924.43, por concepto de completivo de prestaciones laborales y RD$16,823.50, por concepto de proporción del salario de navidad y se confirma la sentencia en todo lo demás; Tercero: Se condena a la empresa recurrente a pagar el 90% de las costas del procedimiento con distracción a favor del Licenciado W.P., quien afirma estar avanzándolas en su totalidad”;
Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: Único Medio: Desnaturalización de los hechos y el derecho por la Corte a-qua;
Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación la parte recurrente alega en síntesis, que la Corte a-qua yerra al afirmar en su decisión que se estaba frente a una sola contratación de trabajo toda vez que fue demostrado ante dicho tribunal que en la especie se trata de dos instituciones jurídicas distintas que si bien dependen del Episcopado Dominicano, no pueden ser catalogadas como una unidad económica, como lo afirmó la sentencia impugnada razón por la cual dicho fallo debe ser casado;
Considerando, que respecto a este punto el tribunal a-quo sostuvo que “aunque la recurrente pretende probar con los supuestos contratos de duración determinada que el trabajador laboraba con modalidades distintas, lo cierto es, que con estos y con los recibos de pagos y las nóminas de referencia, se comprueba que era la referida universidad que pagaba, tanto cuanto trabajaba en la universidad, como en las demás instituciones, cuyo contrato lo hacía la misma universidad”;
Considerando, que de la sentencia impugnada y de los documentos a los que esta hace referencia y que figuran anexos al expediente, este tribunal ha podido determinar ciertamente que el señor E.L.V. prestaba sus servicios como maestro tanto en el Colegio J.X. como al Centro de Tecnología y Educación Permanente (TEP) y al Departamento de Ciencias Básicas de la Pontificia Universidad Católica Madre y M.; que dichas instituciones, si bien constituyen una unidad económica con personería jurídica, funcionan como un conjunto económico, toda vez que operan bajo una misma entidad, tal como lo estableció la Corte aqua al examinar las pruebas que le fueron aportadas;
Considerando, que existe un conjunto económico cuando dos o más instituciones se encuentran interrelacionadas, de modo tal que existe entre ambas un vínculo permanente, y se dan determinados puntos en común, que determinan que conformen técnicamente una misma y única empresa, más allá de encontrarnos con dos o más personas jurídicas distintas.
Considerando, que de lo anterior se infiere que habrá un conjunto económico cuando entre dos o más organizaciones exista una comunidad de bienes o medios productivos, una subordinación y dependencia económica, o bien cuando las decisiones de una de ellas sea influenciada por las de la otra organización, o más aún sean tomadas las decisiones trascendentes de ambas por las mismas personas, como ocurre en la especie donde bien pudo ser comprobado por la Corte a-qua, de los documentos que le fueron aportados, que el C.J.X. y la Pontificia Universidad Católica Madre y M. actuaban como una unidad;
Considerando, que resulta atendible declarar solidariamente responsable un conjunto económico cuando se ha demostrado que el trabajador laboraba para todas ellas, lo que no ha sido controvertido en este caso, ya que las instituciones (Universidad Católica Madre y Maestra y C.J.X. reconocieron su calidad de empleadora del señor E.L.V., lo que deviene en un razonamiento correcto de los jueces del fondo al entender que dichas instituciones actuaban como un conjunto económico y condenarlas al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones a favor del trabajador;
Considerando, que ha sido juzgado que la determinación de la condición de empleador es una cuestión de hecho que debe ser decidida por los jueces del fondo, partiendo de una correcta ponderación de las pruebas aportadas por las partes, como ha acontecido en la especie; que a juicio de esta Corte de Casación, los jueces a-quo han cumplido con su obligación de dar las razones para condenar a más de una persona como empleador, al explicar, como se ha visto en sus motivaciones, las causas que les llevaron a decidir en la forma en que lo hicieron, actuando en virtud de su facultad y el poder soberano de apreciación, potestad que escapa al control de la casación, salvo que incurran en desnaturalización, lo que no se evidencia en este caso, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y con este el presente recurso de casación.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 15 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. W.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de junio de 2018, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.
(Firmado) R.C.P.Á..- F.A.O.P..- M.A.F.L.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General
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Sentencia Nº 026-03-2020-SSEN-00382 de Cámara civil y comercial de la corte de Apelacion Del Distrito Nacional, 18-09-2020
...calificará como dependiente. Concretándose que esas situaciones serán las siguientes 3: a) Cuando posea 1 SCJ, 3ª Sala, sentencia núm. 457, de fecha 27 de junio de 2018. 2 SCJ, 3ª Sala, sentencia núm. 3, de fecha 12 de junio de 2013. 3 https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/l......
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Sentencia Nº 026-03-2020-SSEN-00382 de Cámara civil y comercial de la corte de Apelacion Del Distrito Nacional, 18-09-2020
...calificará como dependiente. Concretándose que esas situaciones serán las siguientes 3: a) Cuando posea 1 SCJ, 3ª Sala, sentencia núm. 457, de fecha 27 de junio de 2018. 2 SCJ, 3ª Sala, sentencia núm. 3, de fecha 12 de junio de 2013. 3 https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/l......