Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2018.

Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

julio del 2018, que dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Italo Tropicales, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, de fecha 20 de octubre de 2017;

Vista la instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio de 2018, suscrita por los Licdos. F.M.G., M.P.R., Y.E.M.M. y R.A.C.S., en representación del co-recurrido, Banco Agrícola de la República Dominicana, la cual termina así: “Único: Declarar el defecto en contra de los recurridos, señores E.H., P.S.P., P.Á., J.A.C., C.C.S., C.C., E.G.C., P.A.C., A.A.C., E. delP.C., debido a que no han cumplido con los requerimientos de comparecencia establecidos en el artículo 8 de la Ley núm. 3726, sobre

1 Visto los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que el artículo 9 de la ley precedentemente indicada establece que: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”;

Atendido, que el co-recurrido, Banco Agrícola de la República Dominicana para hacer tal pedimento alega que los co-recurridos, señores E.H., P.S.P., P.Á., J.A.C., C.C.S., C.C., E.G.C., P.A.C., A.A.C., E. delP.C., no han constituido abogado, ni producido su memorial de defensa, ni la notificación del mismo, conforme lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 17 de enero de

2 fecha 20 de octubre de 2017; que por Actos núms. 62/2018 de fecha 2 de febrero de 2018; 63/2018 de fecha 5 de febrero de 2018; 64/2018 de fecha 2 de febrero de 2018; 65/2018 de fecha 5 de febrero de 2018 y 73/2018 de fecha 9 de febrero de 2018, del ministerial H.R.R.H., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el recurrente emplazó a los co-recurridos, señores E.H., P.S.P., P.Á., J.A.C., C.C.S., C.C., E.G.C., P.A.C., A.A.C., E. delP.C.; que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que dichos co-recurridos, hayan depositado la constitución de abogado, el memorial de defensa y la notificación del mismo, conforme lo establece la ley que rige la materia;

Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto de los co-recurridos, señores E.H., P.S.P., P.Á., J.A.C., C.C.S., C.C., E.G.C., P.A.C., A.A.C., E. delP.C.;

Por tales motivos,

3 H., P.S.P., P.Á., J.A.C., C.C.S., C.C., E.G.C., P.A.C., A.A.C., E. delP.C., en el recurso de casación interpuesto por Inversiones Italo Tropicales, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, de fecha 20 de octubre de 2017, en relación a la Parcela núm. 21, del Distrito Catastral 38/3ra, del municipio de Miches, Provincia de El Seibo; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 31 de julio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- M.A.F.L..- R.C.P.Á.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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