Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado del Departamento Este, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, de fecha 26 de diciembre de 2017;

Visto la instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 30 de julio de 2018, suscrita por los Licdos. F.M.G., M.P.R., Y.E.M.M. y R.A.C.S., en representación del co-recurrido, Banco Agrícola de la República Dominicana, la cual termina así: “Único: Declarar el defecto en contra de los recurridos, señores R.L.C. (representado por sus causahabientes M.T.L. y M.L., A.P., Inversiones Ítalo Tropicales, S.A., y el Instituto Agrario Dominicano, (IAD), debido a que no han cumplido con los requerimientos de comparecencia establecidos en el artículo 8 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de acuerdo a como los dispone el artículo 9 de la misma normativa”;

1 Atendido, que el artículo 9 de la ley precedentemente indicada establece que: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”;

Atendido, que el Banco Agrícola de la República Dominicana, para hacer tal pedimento alega que los co-recurridos, señores R.L.C. (representado por sus causahabientes M.T.L. y M.L., A.P., Inversiones Ítalo Tropicales, S.A., y el Instituto Agrario Dominicano, (IAD), no han constituido abogado, ni producido su memorial de defensa, ni la notificación del mismo, conforme lo establece la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 11 de mayo de 2018, el recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, el 26 de diciembre de 2017; que por acto núm. 249-2018 de fecha 21 de mayo de 2018, del ministerial A.M.M., Alguacil Ordinario del Tribunal

2 T.L. y M.L., A.P., Inversiones Ítalo Tropicales, S.A., Instituto Agrario Dominicano, (IAD) y al Banco Agrícola de la República Dominicana, que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que los co-recurridos, señores R.L.C. (representado por sus causahabientes M.T.L. y M.L., A.P., Inversiones Ítalo Tropicales, S.A., y el Instituto Agrario Dominicano, (IAD), que es de quien se pide el defecto, hayan depositado la constitución de abogado, el memorial de defensa y la notificación del mismo, conforme lo establece la ley que rige la materia;

Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto de los co-recurridos, señores R.L.C. (representado por sus causahabientes M.T.L. y M.L., A.P., Inversiones Ítalo Tropicales, S.A., y el Instituto Agrario Dominicano, (IAD).

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara el defecto de los co-recurridos, señores R.L.C. (representado por sus causahabientes M.T.L. y M.L., A.P., Inversiones Ítalo

3 Este, de fecha 26 de diciembre de 2017, en relación a la Parcela núm. 21, del Distrito Catastral núm. 38/3, municipio de Miches, provincia El Seibo; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 14 de agosto de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.
M..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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