Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2018.

Fecha21 Junio 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 1758-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 21 de junio de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 30 de noviembre del 2017, hecha por:

 Inversiones M., SRL., compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República, con asiento social en la Av. Bolívar núm. 948, Edificio Vista Mar, Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 13 de diciembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. L.V.G. y L.M.V.B., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero : Ordenar la suspensión de la sentencia de 30 de noviembre del 2017 dictada por la Sala núm. 2 de la Corte de Trabajo del Distrito

Inadmisible. Nacional, en base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa, abuso de poder, desnaturalizaciones cometidas en la sentencia y demás violaciones,, como bien fueron expuestas en los medios anteriormente desarrollados; Segundo: Declarar que en estos casos, como el de la especie, donde la sentencia contiene un error grosero y donde se ha incurrido en exceso el criterio: “ Que procede examinar el recurso de casación cuando la Corte a-quo ha incurrido en la comisión de un error grosero, en nulidad, exceso de poder y violación al derecho de defensa de la parte recurrente, aunque las condenaciones no excedan de veinte salario mínimos”; ( ver sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, B.J. 1113, págs. 813-814; sentencia de fecha 19 de agosto del 2009, B.J. 1185, págs. 1102-1103), por lo que procede la suspensión de la sentencia interlocutoria recurrida; Tercero: Ordenar la suspensión de la sentencia en cuestión en virtud de la resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 5 de marzo del 2009, ya que la prudencia procesal aconseja la suspensión por los medios invocados en el presente recurso de casación interpuesto y en esta instancia en suspensión; Cuarto: Comprobar que la ejecución de la sentencia impugnada podría ocasionar graves perjuicios irreparables en contra de las partes recurrentes; Quinto: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas en caso de impugnar la presente demanda en suspensión ordenándola en provecho de los abogados infrascritos quienes afirman haber avanzado en su mayor parte”;

V.: el recurso de casación interpuesto por I.M., SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 30 de noviembre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara que acoge al recurso de apelación interpuesto por la señora J.R.P. en fecha 11 de abril de 2017 en contra de la sentencia dada por la Sexta Sala del Juzgado del Distrito Nacional en fecha
10 de junio de 2016, número 123/2016, para establecer la existencia de un Contrato de Trabajo entre I.M., SRL. (Wireles Unlimited)y
la señora J.R.P., a éste resuelto por despido injustificado,
por lo tanto admite las demandas en reclamaciones del pago de prestaciones laborales;
Segundo : Condena a I.M., SRL. (Wireles Unlimited) ha pagarle a la señora J.R.P., los montos y por
los conceptos siguientes: RD$23,384.20 por 28 días de preaviso, RD$81,009.55 por 97 días de cesantía, RD$119,410.62 por 06 meses de salario de indemnización supletoria por despido injustificado, RD$7,516.35
por 09 días de vacaciones, RD$16,584.80 por la proporción de 10 meses de salario de Navidad del año 2015 y RD$50,109.00 por 60 días de participación en los beneficios de la empresa (En total son: Doscientos Noventa y Ocho Mil Catorce Pesos dominicanos con noventa y Siete Centavos –RD$298,014.97) los que han sido calculados en base a tiempo de
labor de 04 años y 08 meses, salario mensual RD$19,901.77 y contrato vigente hasta la fecha 22 de octubre de 2015;
Tercero : Condena a I.M., SRL. (Wireles Unlimited) a pagar las costas del proceso
con distracción en provecho de Lic. Y.M.L. y L..- R.G.P.;
Cuarto : “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo
su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la
Ley 133-11, orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de
fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por I.M., SRL., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 30 de noviembre del 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 30 de noviembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados).-M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- P.J.O..- B.R.F.G..- E.H.M..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. J.M..- J.A.C..- J.H.R.C..- Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 20 de julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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