Sentencia nº 2304-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2018.

Número de sentencia2304-2018
Número de resolución2304-2018
Fecha19 Julio 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 2017-2829

I..

Resolución Núm. 2304-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de abril del año 2017, hecha por:

 Stream International-Bermuda-LTD, (Stream Global Services), empresa de zona franca, constituida según las leyes de Bermuda, con su establecimiento principal ubicado en la calle V.G.P. núm. 23, ensanche P., Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 30 de mayo del año 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. A.S.B., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero: Declarar, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido Exp. núm.: 2017-2829

interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil; Segundo: Ordenar, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2017-SSENT-092 emitida por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de abril del 2017, a favor de B.P.T. y Digno De La Cruz, que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles a la hoy recurrente y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para Stream Intemational -Bermuda- LTD (Stream Global Services), hasta tanto la Suprema Corte de Justicia resuelva el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la precitada sentencia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Tercero: Acumular, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas conjuntamente con el fondo del recurso de casación interpuesto por Stream Intemational -Bermuda- LTD (Stream Global Services)”;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la empresa Stream International-Bermuda-LTD, (Stream Global Services) (Convergys), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Exp. núm.: 2017-2829

Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de abril del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores J.S.V., M.A.C.R., F.A.A.P. y E.A.H.N., en contra de la sentencia núm. 204/2015, de fecha treinta y uno (31) de julio año Dos Mil Quince (2015), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen la materia, en cuanto al fondo y con respecto a estos se declara inadmisible la demanda en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos y otros accesorios, por falta de interés para actuar en justicia. Segundo : Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores B.P.T. y Digno De La Cruz, en contra de la sentencia núm. 204/2015, de fecha treinta y uno (31) de julio año Dos Mil Quince (2015), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser conforme al derecho. Tercero: En cuanto al fondo, rechaza las conclusiones del recurso de apelación principal interpuestos por los señores B.P.T. y Digno De La Cruz y acoge en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por la empresa Stream Internacional (Bermuda) LTD., (Stream Global Services), en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, con excepción, de la condenación en pago por la participación en los beneficios de la empresa, lo cual se revoca, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia. Cuarto: Ordena, en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que ordena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la Exp. núm.: 2017-2829

demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución
del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
Quinto: Se compensan pura y simplemente las costas del proceso, por los motivos expuestos”; Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de Exp. núm.: 2017-2829

amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación Exp. núm.: 2017-2829

del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por la empresa Stream InternationalBermuda-LTD, (Stream Global Services) (Convergys), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de abril del año 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de abril del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente. Exp. núm.: 2017-2829

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 19 de julio del año 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.. J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S. .- P.J.O. .- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Exp. núm.: 2017-2829

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