Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2382-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 02 de agosto del 2018, que dice así:

Ordena.

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de febrero de 2018, hecha por:

 Constructora Shaddai, sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social abierto en la Avenida Núñez de Cáceres núm. 110, P.M., local núm. 205, sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional;

Dios, Patria y Libertad Vista: la instancia depositada en fecha 23 de febrero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. E.P.P., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

“De manera principal: Primero: Acoger en todas sus partes la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido intentada conforme al derecho; Segundo: Ordenar, la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia laboral núm. 029-2018-SSEN-00014, de fecha 6 del mes de febrero del año 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, sin la necesidad de presentar fianza o garantía, en virtud de los errores groseros de los cuales adolece la sentencia de marras; Tercero: Reservas las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal bajo toda clase de derecho y acción; De manera Subsidiaria; Primero: Acoger en todas sus partes la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido intentada conforme al derecho; Segundo : Ordenar la suspensión de la ejecución de sentencia laboral núm. 029-2018-SSEN-00014, de fecha 6 del mes de febrero del año 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y en consecuencia, imponer una garantía consistente en una fianza a contratarse con una compañía aseguradora, por el duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia de marras; Tercero: Declarar ejecutoria la sentencia a intervenir sobre minuta y no obstante cualquier recurso que se interponga sobre la misma; Cuarto: Que sean reservadas las costas del procedimiento, para que sigan la suerte de lo principal”;

V.: el escrito de fecha 27 de marzo de 2018, suscrito por el Dr. J.U.D.T., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señor Y.V., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Constructora Shaddai, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de febrero de 2018,

mediante la cual se decidió:

Primero: Declara que acoge el recurso de apelación principal interpuesto por el señor Y.V. y rechaza el incidental interpuesto por la empresa en contra de la sentencia dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 21 de diciembre de 2015, núm. 437/2015, para admitir a las demandas, en consecuencia a ello a la sentencia de referencia le revoca los ordinales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, la confirma en sus otros aspectos; Segundo: Condena a C.S., SRL, y el señor J.V.S., a pagar al señor Y.V. los montos y por los conceptos siguientes: RD$24,439.52 por 28 días de preaviso, RD$160,602.56, por 184 días de cesantía, RD$124,800.00 por indemnización supletoria por despido injustificado, RD$15,711.12 por 18 días de vacaciones, RD$3,466.00 por la proporción de dos meses del salario de Navidad del año 2015, RD$52,370.40 por 60 días de participación en los beneficios de la empresa y RD$30,000.00 por indemnización Compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (En total son: Cuatrocientos Once Mil Trescientos Ochenta y Nueve Pesos Dominicanos con Sesenta Centavos, RD$411,389.60), derechos que han sido calculados en base a tiempo de labor de 8 años, salario mensual de RD$20,800.00 y contrato vigente hasta la fecha 25 de febrero de 2015; Tercero: Dispone la indexación de estos valores; Cuarto: Condena a C.S., SRL, y el señor J.V.S., a pagar las costas del proceso, con distracción en provecho del L.. J.U.D.T.; Quinto: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto de 2015, del Consejo del poder Judicial)”; Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) Que, en el caso de la especie, resulta procedente que la Suprema Corte de Justicia, suspenda los efectos ejecutivos de la sentencia en cuestión, en virtud de los errores de carácter grosero que afecta la misma;

b) Que de no suspenderse la sentencia laboral núm. 029-2018-SSEN-00014, de fecha 6 del mes de febrero del año 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la exponente, corre el riesgo de ser embargada, creando una perturbación, que puede ser evitada, desde el momento en que esa honorable Corte, en sus funciones de Tribunal de los Referimientos, disponga la suspensión de la misma;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución
de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar la recurrente para garantía del recurrido; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a los recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de febrero de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$475,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, sociedad comercial Constructora Shaddai, mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 2 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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