Sentencia nº 370 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2018.

Número de resolución370
Fecha09 Mayo 2018
Número de sentencia370
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 370

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 09 de mayo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 9 de mayo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores: 1) C.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0068965-6, domiciliada y residente en la calle J. De Acosta núm. 32, de P.B., S.P. de Macorís; 2) Santo Alcántara Gomera, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0120390-3, domiciliado y residente en la calle Y núm. 54, de la Restauración, S.P. de Macorís; 3) D.J.J., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0078809-4, domiciliada y residente en la calle Respaldo Romana González núm. 100, Barrio México, S.P. de Macorís; 4) V.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 090-0023444-4, domiciliada y residente en la calle Puerto Rico núm. 20, Barrio México, S.P. de Macorís; 5) M.M. De Jesús, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0033881-7, domiciliado y residente en la calle M.M.C. núm. 31, Miramar, S.P. de Macorís;
6) J.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0153073-5, domiciliada y residente en la calle F.D.O. núm. 17, Barrio Los Tres Ángeles, S.P. de Macorís; 7) J.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 402-2146480-9, domiciliada y residente en la calle A.M. núm. 28, Miramar, S.P. de Macorís; 8) C.C.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0152026-4, domiciliado y residente en la calle 9 núm. 5, sector Los Maestros, S.P. de Macorís; 9) J.A.. P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-00909009-2, domiciliado y residente en la calle Manzana Q, E.. 8, apto. 2-1, ensanche Las Enfermeras, Santo Domingo Este; 10) M.B.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0044008-4, domiciliado y residente en la calle J.B. núm. 137, Barrio Pueblo Nuevo, S.P. de Macorís; 11) A.D., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0031893-4, domiciliada y residente en la calle 10 de septiembre núm. 9, El Toconal, S.P. de Macorís;
12) R.D.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0095139-5, domiciliada y residente en la calle F.O. núm. 42, E.R., S.P. de Macorís; 13) S.E.O.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0026209-0, domiciliado y residente en la calle Trinitaria núm. 4, A.V.V., S.P. de Macorís; 14) D.C.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 226-0015793-1, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 24, V.P., S.P. de Macorís; 15) O.M.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 024-0002826-8, domiciliada y residente en la calle J. de Peña núm. 34, P.B., S.P. de Macorís; 16) R.P.A., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 402-2119453-9, domiciliada y residente en la calle M.G. núm. 20, villa Municipal, S.P. de Macorís; 17) N.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0023671-4, domiciliada y residente en la calle H. núm. 49, P.B., S.P. de Macorís; 18) B.L.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0022275-5, domiciliada y residente en la calle K núm. 34, de Restauración, S.P. de Macorís; 19) F.Z., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0080963-4, domiciliada y residente en la calle K núm. 34, de Restauración, S.P. de Macorís; 20) S.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0112151-9, domiciliada y residente en El Callejón Cuba núm. 17, Barrio México, S.P. de Macorís; 21) S.J., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0096206-1, domiciliado y residente en la calle R.G. núm. 73, de Sector México, S.P. de Macorís;
22) P.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 027-0018634-5, domiciliado y residente en la calle M.J. núm. 46, del sector Paraíso, S.P. de Macorís; 23) J.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0000257-9, domiciliado y residente en la calle núm. 9, de Restauración, S.P. de Macorís; 24) A.B., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0766613-3, domiciliada y residente en la calle 20, esq. Jardines del Norte, Res. D.C.I., apto. 48, El Rosal, Alma Rosa II, Santo Domingo Este; 25) C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0118482-2, domiciliada y residente en la calle El Tanque, edif. Y. 6, apto. 2B, J.D.;
26) M.E.L., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 226-0008718-7, domiciliada y residente en la calle El Peso núm. 2, Autopista Las Américas, Santo Domingo Este;
27) B.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0162630-1, domiciliada y residente en la calle D.C. núm. 17ª, La Barca, S.P. de Macorís; 28) Y. De los Santos, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0036845-1, domiciliada y residente en la calle P.J. núm. 25, Barrio Miramar, S.P. de Macorís; 29) R.T. De Jesús, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0154896-4, domiciliado y residente en la calle Guacanagarix núm. 154, parte atrás, barrio Manganagua, Santo Domingo, Distrito Nacional; 30) R.M.G.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 068-0045899-1, domiciliada y residente en la calle N.E. núm. 20, P., Villa Altagracia, S.P. de Macorís y 31) J.A., norteamericana, mayor de edad, Pasaporte núm. 460570118, domiciliada y residente en la calle M.S. núm. 24, E.R., S.P. de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de mayo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.M.B., abogado de los recurrentes C.G., Y.A.N., Santo Alcántara Gomera, D.M.C.O., D.J.J., V.G., M.M. De Jesús, A.M., J.G., J.R., B.A.Z.B., C.C.S., E.F., K.T., J.A.. P., M.B.A., A.D., I.M.H., B.A.S., R.D.R., S.E.O.R., D.C.M., Y.G., D.G., O.M.S., A.S.A., R.P.A., R.E.G., N.S., B.L.C., F.Z., S.G., S.J., P.B., Emeregildo De Jesús, J.T.R., M.Á.T.P., Y.P., J.F., E.L.M., A.B., C.S., M.E.L., B.R., M.P., Y. De los Santos, R.T. De Jesús, R.M.G.R. y J.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de octubre de 2015, suscrito por el Dr. J.M.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0017937-7, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de febrero de 2016, suscrito por los Dres. Tomas P. De la Cruz y J.P. De la Cruz, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0617768-6 y 001-0752313-6, respectivamente, abogados de los recurridos, la razón social Villas del Mar International School y el señor J.I.H.B.;

Que en fecha 17 de enero de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.
C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 7 de mayo de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral en dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores C.G., Y.A.N., Santo Alcántara Gomera, D.M.C.O., D.J.J., V.G., M.M. De Jesús, A.M., J.G., J.R., B.A.Z.B., C.C.S., E.F., K.T., J.A.. P., M.B.A., A.D., I.M.H., B.A.S., R.D.R., S.E.O.R., D.C.M., Y.G., D.G., O.M.S., A.S.A., R.P.A., R.E.G., N.S., B.L.C., F.Z., S.G., S.J., P.B., Emeregildo De Jesús, J.T.R., M.Á.T.P., Y.P., J.F., E.L.M., A.B., C.S., M.E.L., B.R., M.P., Y. De los Santos, R.T. De Jesús, R.M.G.R. y J.A. contra la razón social Villas del Mar International Schooll, M.E.O. y el señor J.I.H.B., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 28 de febrero de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2013, incoada por los señores Y.A.N., C.G., Santo Alcántara Gomera, D.M.C.O., D.J.J., V.G., M.M. De Jesús, A.M., J.G., J.R., B.A.Z.B., C.C.S., E.F., K.T., J.A.. P., M.B.A., A.D., I.M.H., B.A.S., R.D.R., S.E.O.R., D.C.M., Y.G., D.G., O.M.S., A.S.A., R.P.A., R.E.G., N.S., B.L.C., F.Z., S.G., S.J., P.B., Emeregildo De Jesús, J.T.R., M.Á.T.P., Y.P., J.F., E.L.M., A.B., C.S., M.E.L., B.R., M.P., Y. De los Santos, R.T. De Jesús, R.M.G.R. y J.A. en contra de Villas Del Mar International School y los señores M.E.O. y J.I.H.B. por haber sido interpuesta de conformidad con la Ley que rige la materia; Segundo: Rechazar como al efecto rechaza la presente demanda a los señores M.E.O. Y J.I.H.B., por no haberse establecido su calidad de empleadores; Tercero: Declarar resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara a los señores Y.A.N., C.G., Santo Alcántara Gomera, D.M.C.O., D.J.J., V.G., M.M. De Jesús, A.M., J.G., J.R., B.A.Z.B., C.C.S., E.F., K.T., J.A.. P., M.B.A., A.D., I.M.H., B.A.S., R.D.R., S.E.O.R., D.C.M., Y.G., D.G., O.M.S., A.S.A., R.P.A., R.E.G., N.S., B.L.C., F.Z., S.G., S.J., P.B., Emeregildo De Jesús, J.T.R., M.Á.T.P., Y.P., J.F., E.L.M., A.B., C.S., M.E.L., B.R., M.P., Y. De los Santos, R.T. De Jesús, R.M.G.R. y J.A. y Villas del Mar International School por dimisión justificada ejercida por el trabajador y con responsabilidad para el empleador en consecuencia: I.A., con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de Y.N., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez años, once meses y dieciséis días, desde el 1º de agosto de 2002 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$27,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$1,133.03: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$31,724.72; b) 243 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$275,325.22; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$20,394.46; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$14,733.87; e) Tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$40,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$162,000.00 Pesos; g) la suma de Cincuenta y Cinco Mil Pesos (RD$55,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Quinientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Ocho Pesos con Veintisiete Centavos (RD$599,678.27); II. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de C.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de doce años, nueve meses y dieciséis días, desde el 1º de agosto de 2000 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$8,500.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$356.69: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$9,987.41; b) 289 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$103,084.35; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,420.48; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$4,638.44; e) Tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$12,750.00 f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$51,000.00 Pesos; g) la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta Pesos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$247,880,68); III. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de Santo Alcántara Gomera, las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de tres años y once meses, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$6,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$251.78: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$7,049.94; b) 76 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$19,135.54; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$3,524.97; d) La proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$3,274.19; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$6,000.00 f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$36,000.00 Pesos. g) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ochenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$89,984,64); IV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a Villas del Mar International School, S. A, a pagar a favor de D.M.C.O., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de nueve años, diez meses y veinticinco días, desde el 22 de agosto de 2003 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$12,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$ 503.57: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$14,099.87; b) 220 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$110,784.73; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,064.20; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,548.39; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$18,000.00 f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00 Pesos. g) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Pesos con Diecinueve Centavos (RD$280,497,19); V.A., con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de D.J.J., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de dos años, nueve meses y veintisiete días, desde el 20 de septiembre de 2010 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$17,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$713.39: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$19,974.82; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$ 39,236.26; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,987.41; d) La proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$9,276.88; e) Tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$25,500.00 f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$102,000.00 Pesos; g) la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Quince Mil Novecientos Setenta y Cinco Pesos con Treinta y Siete Centavos (RD$215,975,37). VI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de V.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de once meses, desde el 17 de agosto de 2012 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$8,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$335.71; a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$4,699.96; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$RD$4,364.25; c) 12 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,028.54; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$4,365.59; e) Tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$12,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$48,000.00 Pesos. g) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Pesos con Treinta y Cuatro Centavos (RD$82,458,34). VII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de M.M. De Jesús, las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de once meses y dos días, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$14,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$587.49: a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$8,224.93; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$7,637.43; c) 12 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,049.94; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,639.78; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$14,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$84,000.00 Pesos; g) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos con Ocho Centavos (RD$133, 552,08). VIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de A.M., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diecisiete años, nueve meses y dieciséis días, desde el 1º de octubre de 1995 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 404 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$169,534.20; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$ 7,553.50; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$10,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos. g) La suma de Ochenta y Cinco Mil Pesos (RD$85,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos con Cincuenta y Nueve Centavos (RD$349,294,59). IX. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de J.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de un año, nueve meses y dieciséis días, desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$4,400.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$184.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$5,169.95; b) 34 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$6,277.80; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,584.98; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$2,401.08; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$6,600.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$26,400.00 Pesos; g) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la seguridad social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos con Ochenta y Un Centavos (RD$54,433,81). X.A., con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de J.R., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de dos años, diez meses y diecinueve días, desde el 28 de agosto de 2010 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$8,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$335.71: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$9,399.92; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$18,464.12; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,699.96; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$4,365.59; e) Tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$12,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$48,000.00 Pesos; g) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Once Mil Novecientos Veintinueve Pesos con Cincuenta y Nueve Centavos (RD$111,929.59). XI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de B.A.Z.B., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cinco años, tres meses y veintitrés días, desde el 24 de marzo de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,600.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$444.82: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$12,454.89; b) 121 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$53,822.91; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$8,006.71; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,784.41; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$15,900.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$63,600.00 Pesos; g) la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$184,568.92).
XII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de C.C.S., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de seis meses y seis días, desde el 11 de enero de 2013 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$11,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$461.60: a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$6,462.44; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$6,000.84; c) 7 días de Vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$3,231.22; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,706.99; e) Una quincena de salario mensual ascendente a la suma de RD$5,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$66,000.00 Pesos. g) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Noventa y Siete Mil Novecientos Un Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos (RD$97,901,49). XIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de E.F.B., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de doce años, nueve meses y veinticinco días, desde el 22 de septiembre de 2000 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 289 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$121,275.70; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,553.50; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$10,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos;
g) la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Setenta y Seis Treinta y Seis Pesos con Nueve Centavos (RD$276,036,09). XIV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de K.T., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de siete años, ocho meses y trece días, desde el 4de noviembre de 2005 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$12,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$503.57: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$14,099.87; b) 174 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$87,620.65; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,064.20;
d) La proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,548.39; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$18,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00 Pesos; g) la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos (RD$35,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con Once Centavos (RD$242,333,11).
XV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de J.A.. P., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez meses y dieciséis días, desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$22,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$923.21: a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$12,924.88; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$12,001.68; c) 11 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$10,155.27; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$12,005.38; e) Dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$22,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$132,000.00 Pesos; g) la suma Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Seis Mil Ochenta y Cuatro Pesos con Un Centavo (RD$206,084,01). XVI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de M.B.A., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, once meses y veintitrés días, desde el 24 de octubre de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$20,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$839.28: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$23,499.79; b) 97 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$81,409.99; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$11,749.90; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$10,913.98; e) Tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$30,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$120,000.00 Pesos; g) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Noventa y Siete Mil Quinientos Setenta y Tres Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$297,573,66). XVII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de A.D., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, diez meses y diecinueve días, desde el 28 de agosto de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$13,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$545.53: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$15,274.86; b) 97 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$52,916.49; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,637.43; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,094.09; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$13,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$78,000.00 Pesos; g) La suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Noventa y Tres Mil Novecientos Veintidós Pesos con Ochenta y Siete Centavos (RD$193,922,87). XVIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de I.M.H., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, diez meses y diecinueve días, desde el 28 de agosto de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$16,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$671.42: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$18,799.83; b) 97 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$65,127.99; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,399.92; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,731.18; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$16,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$96,000.00 Pesos; g) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$234,058.92). XIX. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de B.A.S., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de nueve años, un mes y diecisiete días, desde el 30 de mayo de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$22,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$923.21: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$25,849.77; b) 207 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$191,103.65; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$16,617.71;
d) la Proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$12,005.38; e) Tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$33,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$132,000.00 Pesos; g) la suma de Cuarenta y Cinco Mil Pesos (RD$45,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Seis Pesos con Cincuenta y Un Centavos (RD$455,576,51). XX. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de R.D.R., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, desde el 17 de julio de 2009 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$34,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$1,426.77: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$39,949.64; b) 84 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$119,848.93; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$19,974.82;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$18,553.76; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$ 51,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$204,000.00 Pesos; g) la suma de Ciento Veinte Mil Pesos (RD$120,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Quinientos Setenta y Tres Mil Trescientos Veintisiete Pesos con Quince Centavos (RD$573,327.15) XXI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de S.E.O.R., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de dos años, once meses y nueve días, desde el 8 de agosto de 2010 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$8,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$335.71: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$9,399.92; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$18,464.12; a) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,699.96; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$4,365.59; e) Tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$12,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$48,000.00 Pesos; g) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Once Mil Novecientos Veintinueve Pesos con Cincuenta y Nueve Centavos (RD$111,929.59) XXII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de D.C., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, un mes y dos días, desde el 15 de junio de 2009 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 84 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$35,249.69; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$5,874.95; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$15,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos; g) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Cincuenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Un Peso con Cincuenta y Tres Centavos (RD$153,331.53).
XXIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de D.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez años, diez meses y diecisiete días, desde el 30 de agosto de 2002 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$15,500.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$650.44: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$18,212.34; b) 243 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$158,057.07; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$11,707.93; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,458.33; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$23,250.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$93,000.00 Pesos; g) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma Trescientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Pesos con Sesenta y Siete Centavos (RD$362,685,67).
XXIV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de O.M.S., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de tres años, diez meses y veinte días, desde el 27 de agosto de 2009 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$8,400.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$352.50: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$9,869.91; b) 76 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$26,789.76; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,934.96; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$4,583.87; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$8,400.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$50,400.00 Pesos; g) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Diecinueve Mil Novecientos Setenta y Ocho Pesos con Cinco Centavos (RD$119,978.05). XXV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S. A, a pagar a favor de Y.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, seis meses y veintiocho días, desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$17,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$713.39: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$19,974.82; b) 97 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$69,198.49; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,987.41; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$9,276.88; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$25,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$102,000.00 Pesos; g) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con Sesenta Centavos (RD$255,937,60). XXVI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de A.S.A., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez años, cinco meses y ocho días, desde el 9 de febrero de 2003 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$11,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$461.60: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$12,924.88; b) 236 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$108,938.31; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$8,308.85;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,002.69; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$11,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$66,000.00 Pesos; g) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Sesenta y Tres Mil Ciento Setenta y Siete Pesos con Setenta y Tres Centavos (RD$263,177.73).
XXVII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de R.P.A., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de dos años, diez meses y quince días, desde el 2 de septiembre de 2010 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$9,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$377.68: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$10,574.91; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$20,772.14; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$5,287.45;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$4,911.29; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$13,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$54,000.00 Pesos; g) la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Diecinueve Mil Cuarenta y Cinco Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$119,045.79). XXVIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de R.E.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de nueve años, cinco meses y cinco días, desde el 12 de febrero de 2004 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 213 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$89,383.13; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,553.50; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$15,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos; g) la suma de Cuarenta y Cinco Mil Pesos (RD$45,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$234,143.52). XXIX. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de N.S., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diecisiete años, diez meses y catorce días, desde el 3 de septiembre de 1995 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$13,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$545.53: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$15,274.86; b) 404 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$220,394.46; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,819.56; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,094.09; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$19,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$78,000.00 Pesos; g) la suma de Ochenta y Cinco Mil Pesos (RD$85,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Ochenta y Dos Pesos con Noventa y Siete Centavos (RD$435,082.97). XXX. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de B.L.C., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, cinco meses y veintiocho días, desde el 19 de enero de 2009 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$4,500.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$188.84: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$5,287.45; b) 90 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$16,995.38; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,643.73; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$2,455.65; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$4,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$27,000.00 Pesos; g) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos Pesos con Veintiún Centavos (RD$78,882,21). XXXI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de F.Z., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de catorce años, ocho meses y ocho días, desde el 9 de noviembre de 1998 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$6,600.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$276.96: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$7,754.93; b) 335 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$92,782.21; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,985.31;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$3,601.61; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$6,600.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$39,600.00 Pesos; g) la suma de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Veinticinco Mil Trescientos Veinticuatro Pesos con Seis Centavos (RD$225,324,06). XXXII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de S.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de ocho años, diez meses y dieciocho días, desde el 29 de agosto de 2004 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$15,400.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$ 646.24; a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$18,094.84; b) 197 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$127,310.11; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$11,632.40; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,403.76; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$23,100.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$92,400.00 Pesos. g) la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Trescientos Veinte Mil Novecientos Cuarenta y Un Pesos con Once Centavos (RD$320,941.11). XXXIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de S.J., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez años y cinco meses, desde el 17 de febrero de 2003 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$12,700.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$532.94: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$14,922.37; b) 236 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$125,774.23; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,592.95; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,930.38; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$12,700.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$76,200.00 pesos;
g) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Noventa y Seis Mil Ciento Diecinueve Pesos con Noventa y Tres Centavos (RD$296,119.93). XXXIV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de P.B., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de trece años y diez meses, desde el 17 de septiembre de 1999 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$96,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$4,028.54: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$112,798.99; b) 312 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$1,256,903.06; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$72,513.64; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$52,387.10; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$144,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$576,000.00 Pesos; g) la suma de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Dos Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Dos Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$2,279,602.79). XXXV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de Emeregildo De Jesús, las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de once meses, desde el 17 de agosto de 2012 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$12,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$503.57: a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$7,049.94; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$6,546.37; c) 12 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,042.80;
D) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,548.39; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$18,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00 Pesos; g) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Veintiún Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos con Cinco Centavos (RD$121,187.05). XXXVI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de J.T.R., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diecisiete años, once meses y dos días desde el 15 de agosto de 1995 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$20,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$839.28: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$23,499.79; b) 404 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$339,068.40; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$15,107.01; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$10,913.98; a) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$30,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$120,000.00 Pesos; g) la suma de Noventa Mil Pesos (RD$90,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Seiscientos Veintiocho Mil Quinientos Ochenta y Nueve Pesos con Dieciocho Centavos (RD$628,589.18). XXXVII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de M.Á.T.P., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de tres años, diez meses y veinticuatro días desde el 23 de agosto de 2009 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$15,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$629.46: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$17,624.84; b) 76 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$47,838.86; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$8,812.42; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,185.48; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$22,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$90,000.00 Pesos; g) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Nueve Mil Novecientos Sesenta y Un Pesos con Sesenta Centavos (RD$209,961.60). XXXVIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de Y.P., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de doce años, diez meses y 16 días desde el 1º de septiembre de 2000 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$14,000.00 pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$587.49: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$16,449.85; b) 289 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$169,785.98; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$10,574.91;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,639.78; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$21,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$84,000.00 Pesos; g) la suma de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Trescientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$374,450.52). XXXIX. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de J.F., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de tres años, diez meses y veinticuatro días desde el 23 de agosto de 2009 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$11,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$461.60: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$12,924.88; b) 76 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$35,081.83; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,462.44;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,002.69; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$16,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$66,000.00 Pesos; g) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Un Pesos Con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$157, 971.84).
XL. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de E.L.M., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cinco años, nueve meses y seis días, desde el 11 de octubre de 2007 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 128 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$53,713.81; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,553.50; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$10,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos; g) la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Pesos con Veinte Centavos (RD$173,474.20). XLI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de A.B., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de catorce años, tres meses y dieciocho días, desde el 29 de marzo de 1999 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$36,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$1,510.70: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$42,299.62; b) 328 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$495,509.86; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$27,192.61; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$19,645.16; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$54,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$216,000.00 Pesos; g) la suma de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Novecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos con Veinticinco Centavos (RD$924,647.25). XLII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de C.S., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cinco años, siete meses y veintisiete días, desde el 20 de noviembre de 2007 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$35,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$1,468.74: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$41,124.63; b) 128 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$187,998.32; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$26,437.26; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$19,099.46; e) cuatro quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$70,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$210,000.00 Pesos; g) la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos con Sesenta y Siete Centavos (RD$579,659.67). XLIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de M.E.L., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de once meses, desde el 17 de agosto de 2012 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$12,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$503.57: a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$7,049.94; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$ RD$6,546.37; c) 12 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,042.80; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,548.39; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$12,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00 Pesos; g) la suma de Ciento Veinticinco Pesos (RD$125,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos con Cincuenta Centavos (RD$235,187.50). XLIV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de B.R., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de dos años y nueve meses, desde el 17 de octubre de 2010 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$8,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$335.71: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$9,399.92; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$18,464.12; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,699.96; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$4,365.59; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$ 12,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$48,000.00 Pesos; g) la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Seis Mil Novecientos Veintinueve Pesos con Cincuenta y Nueve Centavos. (RD$106,929.59). XLV. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de M.P., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de trece años y diez meses, desde el 17 de septiembre de 1999 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$14,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$587.49: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$16,449.85; b) 312 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$183,298.36; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$10,574.91; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,639.78; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$21,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$84,000.00 Pesos; g) la suma de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Trescientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Dos Pesos con Noventa Centavos (RD$387,962.90). XLVI. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de Y. De los Santos, las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de once meses y dos días, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$14,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$587.49: a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$8,224.93; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$7,637.43; c) 12 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,049.94; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,639.78; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$14,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$84,000.00 Pesos; g) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos con Ocho Centavos (RD$133,552,08). XLVII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de Reyes Tellería De Jesús, las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de dos años, once meses y dos días, desde el 15 de agosto de 2010 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$9,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$377.68: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$10,574.91; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$20,772.14; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$5,287.45;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$4,911.29; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$13,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$54,000.00 Pesos; g) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Veinticuatro Mil Cuarenta y Cinco Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$124, 045.79); XLVIII. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de R.M.G.R., las prestaciones laborales y derecho s siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez meses, desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$14,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$587.49: a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$8,224.93; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$7,637.43; c) 11 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,462.44; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,639.78; e) dos quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$14,000.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$84,000.00 Pesos; g) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$132,964.58); XLIX. Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de J.A., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de un año y nueve meses, desde el 17 de octubre de 2011 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$25,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$1,049.10: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$29,374.74; b) 34 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$35,669.32; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$14,687.37;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$13,642.47; e) tres quincenas de salario mensual ascendente a la suma de RD$37,500.00; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$150,000.00 Pesos; g) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres Pesos con Noventa Centavos (RD$285,873.90); Cuarto: Condena al demandado Villas del Mar International School, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.M.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal incoado por Villas del Mar International Schools, S.A. y el señor J.I.H.B., en contra de la sentencia núm. 35-2014 de fecha 28 de febrero del 2014, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Se declara regular, buena y válida, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incidental incoado por los señores: Y.A.N., C.G., Santo Alcántara Gomera, D.M.C.O., D.J.J., V.G., M.M. De Jesús, A.M., J.G., J.R., B.A.Z.B., C.C.S., E.F., K.T., J.A.. P., M.B.A., A.D., I.M.H., B.A.S., R.D.R., S.E.O.R., D.C.M., Y.G., D.G., O.M.S., A.S.A., R.P.A., R.E.G., N.S., B.L.C., F.Z., S.G., S.J., P.B., Emeregildo De Jesús, J.T.R., M.Á.T.P., Y.P., J.F., E.L.M., A.B., C.S., M.E.L., B.R., M.P., Y. De los Santos, R.T. De Jesús, R.M.G. y J.A. y en contra de la sentencia núm. 35-2014 de fecha 28 de febrero del 2014, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley y en cuanto al fondo, se rechaza por los motivos expuestos y falta de base legal; Tercero: Se confirma, con la modificación más abajo señalada, la sentencia recurrida, por los motivos expuestos, y en consecuencia, se modifica la sentencia marcada con el sentencia núm. 35-2014 de fecha 28 de febrero del 2014, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que en lo adelante se escriba y lea de la siguiente manera: “Primero: Declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha diecinueve (19) de julio del año 2013, incoada por los señores Y.A.N., C.G., Santo Alcántara Gomera, D.M.C.O., D.J.J., V.G., M.M. De Jesús, A.M., J.G., J.R., B.A.Z.B., C.C.S., E.F., K.T., J.A.. P., M.B.A., A.D., I.M. Harney, B.A.S., R.D.R., S.E.O.R., D.C.M., Y.G., D.G., O.M.S., A.S.A., R.P.A., R.E.G., N.S., B.L.C., F.Z., S.G., S.J., P.B., Emeregildo De Jesús, J.T.R., M.Á.T.P., Y.P., J.F., E.L.M., A.B., C.S., M.E.L., B.R., M.P., Y. De los Santos, R.T. De Jesús, R.M.G. y J.A. en contra de Villas del Mar International School, S.A., y los señores M.E. O´rouke y J.I.H.B. por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Excluye de la presente demanda a los señores M.E. O´rouke y J.I.H.B., por no haberse establecido su calidad de empleadores; Tercero: Declarar resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido entre los señores Y.A.N., D.M.C.O., A.M., B.A.Z.B., E.F., K.S.T., I.V.H., B.A.S., Y.G., D.G., A.S.A., R.E.G., Emeregildo De Jesús, J.T.R., M.Á.T.P., Y.V.P.T., E.L.M. y M.P. y la empresa Villas del Mar International School, S.A., por dimisión justificada y con responsabilidad para el empleador, y en consecuencia, excluye a los señores C.G., Santo Alcántara Gomera, D.J.J., V.G., M.M. De Jesús, J.G., J.R., C.C.S., J.A.. P., M.B.A., A.D., R.D.R., S.E.O.R., D.C.M., O.M.S., R.P.A., N.S., B.L.C., F.Z., S.G., S.J., P.B., J.F., A.B., C.S., M.E.L., B.R., Y. De los Santos, R.T. De Jesús, R.M.G.R. y J.A., por los motivos expuestos, especialmente por falta de prueba de haber prestado un servicio personal, pagado y subordinado. Cuarto: Se condena a Villas del Mar International School, S.
A., a pagar a favor de Y.N., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez años, once meses y dieciséis días, desde el 1º de agosto de 2002 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$27,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$1,133.03: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$31,724.72; b) 243 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$275,325.22; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$20,394.46; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$14,733.87; e) seis (6) meses de salario, en
aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$162,000.00 Pesos; f) la suma de Cincuenta y Cinco Mil Pesos (RD$55,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.
A., a pagar a favor de D.M.C.O., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de nueve años, diez meses y veinticinco días, desde el 22 de agosto de 2003 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$12,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$503.57: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$14,099.87; b) 220 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$110,784.73; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,064.20; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,548.39; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00 Pesos. f) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de A.M., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diecisiete años, nueve meses y dieciséis días, desde el 1º de octubre de 1995 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de
RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 404 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$169,534.20; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,553.50;
d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos; f) la suma de Ochenta y Cinco Mil Pesos (RD$85,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de B.
A.Z.B., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cinco años, tres meses y veintitrés días, desde el 24 de marzo de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,600.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$444.82: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$12,454.89; b) 121 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$53,822.91; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$8,006.71; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,784.41; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$63,600.00 pesos; f) la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) por no estar al día
en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de E.F.B., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de doce años, nueve meses y veinticinco días, desde el 22 de septiembre de 2000 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 289 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$121,275.70; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,553.50; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos; f) la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.
A., a pagar a favor de K.T., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de siete años, ocho meses y trece días, desde el 4 de noviembre de 2005 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$12,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$503.57: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$14,099.87; b) 174 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la
suma de RD$87,620.65; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,064.20; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,548.39; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00 Pesos; f) la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos (RD$35,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.
A., a pagar a favor de I.M.H., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, diez meses y diecinueve días, desde el 28 de agosto de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$16,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$671.42: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$18,799.83; b) 97 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$65,127.99; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,399.92; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,731.18; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$96,000.00 Pesos. f) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.
A., a pagar a favor de B.A.S., las prestaciones laborales y
derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de nueve años, un mes y diecisiete días, desde el 30 de mayo de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$22,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$923.21: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$25,849.77; b) 207 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$191,103.65; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$16,617.71; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$12,005.38; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$132,000.00 Pesos. f) la suma de Cuarenta y Cinco Mil Pesos (RD$45,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S. A, a pagar a favor de Y.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cuatro años, seis meses y veintiocho días, desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$17,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$713.39; a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$19,974.82; b) 97 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$69,198.49; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$9,987.41; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$9,276.88; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$102,000.00 Pesos; g) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de D.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez años, diez meses y diecisiete días, desde el 30 de agosto de 2002 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$15,500.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$650.44; a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$18,212.34; b) 243 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$158,057.07; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$11,707.93; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,458.33; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$93,000.00 Pesos. f) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a V. delM.I.S.S.A., a pagar a favor de A.S.A., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diez años, cinco meses y ocho días, desde el 9 de febrero de 2003 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$11,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$461.60: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$12,924.88; b) 236 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$108,938.31; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$8,308.85; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$6,002.69; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$66,000.00 Pesos. f) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.
A., a pagar a favor de R.E.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de nueve años, cinco meses y cinco días, desde el 12 de febrero de 2004 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 213 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$89,383.13; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,553.50; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos; f) la suma de Cuarenta y Cinco Mil Pesos
(RD$45,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S. A, a pagar a favor de Emeregildo De Jesús, las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de once meses, desde el 17 de agosto de 2012 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$12,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$503.57; a) 14 días de preaviso ascendente a la suma de RD$7,049.94; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$6,546.37; c) 12 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,042.80; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$ 6,548.39; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00 Pesos; f) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de J.T.R., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de diecisiete años, once meses y dos días desde el 15 de agosto de 1995 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$20,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$839.28: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$23,499.79; b) 404 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$339,068.40; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$15,107.01; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$10,913.98; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$120,000.00 Pesos; g) la suma de Noventa Mil Pesos (RD$90,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.
A., a pagar a favor de M.Á.T.P., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de tres años, diez meses y veinticuatro días desde el 23 de agosto de 2009 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$15,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$629.46: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$17,624.84; b) 76 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$47,838.86; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$8,812.42; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$8,185.48; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$90,000.00 Pesos; f) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de Y.P., las prestaciones
laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de doce años, diez meses y 16 días desde el 1º de septiembre de 2000 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$14,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$587.49: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$16,449.85; b) 289 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$ 169,785.98; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$10,574.91; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,639.78; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$84,000.00 Pesos; f) la suma de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de E.L.M., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de cinco años, nueve meses y seis días, desde el 11 de octubre de 2007 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$10,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$419.64: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$11,749.90; b) 128 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$53,713.81; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$7,553.50; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$5,456.99; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$60,000.00 Pesos; f) la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios. Se condena a Villas del Mar International School, S.A., a pagar a favor de M.P., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de una duración de trece años y diez meses, desde el 17 de septiembre de 1999 hasta el 17 de julio del 2013, devengando un salario de RD$14,000.00 Pesos mensuales, para un salario diario promedio de RD$587.49: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$16,449.85; b) 312 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$ 183,298.36; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$10,574.91; d) la proporción del salario de Navidad del año 2013, ascendente a la suma de RD$7,639.78; e) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$ 84,000.00 Pesos; f) la suma de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00) por no estar al día en el pago de la Seguridad Social a título de daños y perjuicios; Quinto: Se condena al demandado Villas del Mar International School, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.M.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se condena al demandado Villas del Mar International School, S.A., al pago de las costas del procedimiento producidas ante esta Corte y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. J.M.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se comisiona al ministerial J. De la Rosa Figueroa, alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de ponderación de documentos;

Considerando, que los recurrentes en el desarrollo de sus dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegan en síntesis lo siguiente: “que en el curso del proceso por ante la Corte a-qua la parte recurrida depositó en fecha 17 de noviembre de 2014, una solicitud de autorización de nuevos documentos, los cuales no fueron entregados en la audiencia de fecha 20 de noviembre del 2014, a lo que nos opusimos por ser la audiencia para la discusión del recurso y solicitamos la inadmisibilidad de los mismos en virtud del artículo 631 del Código de Trabajo, por ser violatorios al derecho de defensa, reservando dicha Corte el fallo sobre tal pedimento y reenvío el conocimiento del asunto para el 23 de abril del 2015, cuando se avocó al conocimiento del recurso, sin notificar ni comunicar la decisión o auto de aprobación o no de los documentos depositados y sobre los cuales se había reservado el fallo, violando con ésto los plazos dispuestos en el artículo 546 del Código de Trabajo; que sorprendentemente la Corte a-qua dictó su sentencia manifestando que se encontraba depositada una solicitud de admisión de nuevos documentos hecha por la hoy recurrente, sin embargo, contiene acuse de recibo por parte de la recurrida, en fecha 20 de noviembre del 2014, indicativo de que al momento de hacer dicha solicitud no tenía conocimiento de dichos documentos, y por tanto, admitir de esa forma esa solicitud, le violaría el sagrado derecho de defensa, mas cuando esta Corte entiende que dichos documentos, son determinantes para la materialidad de la verdad, por tanto rechazó la solicitud por falta de base legal; que la corte al actuar de esa forma en que lo hizo, la Corte en nombre de la materialidad de la verdad, hizo un manejo procesal inadecuado de los documentos depositados por los apelantes, que a su juicio eran determinantes para la suerte del proceso, puesto que como ya se dijera, los trabajadores desconocían la decisión tomada por la Corte sobre la aprobación o no de los mismos y solo le dio crédito a los documentos depositados por la recurrente consistentes en una parte de las planillas de los trabajadores del Colegio Villas del Mar, documento fundamental en el establecimiento de las relaciones de trabajo entre las partes y con ésto vulneró el principio de igualdad en el proceso y el sagrado derecho de defensa”;

Considerando, que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso, expresa: “Resulta: que a la audiencia de fecha 18/11/2014, ambas partes comparecieron, a través de sus abogados apoderados. La Corte dejó abierta la fase de conciliación y se le otorgó la palabra a las partes para que indicaran si luego de interpuesto el recurso había intervenido, entre ellas, algún arreglo o acuerdo amigable. Estas manifestaron que no. Intervinieron los vocales, aconsejando soluciones razonables y en vista de que no se llegó a ningún avenimiento, se dejó cerrada dicha fase, y se le dio apertura a la discusión del recurso. La parte recurrida solicitó que fuera declarado inadmisible en virtud del artículo 631 del Código de Trabajo. La parte recurrente, solicitó que fuera rechazado el pedimento hecho por la recurrida. La Corte falló: Vista la solicitud de nuevos documentos, hecha por la recurrente, con oposición de la recurrida, sobre la cual solicita sea declarada inadmisible. Considerando, que si bien es cierto que cualquiera de las partes puede mediante instancia solicitar a la Corte la admisión de nuevos documentos, que conforme al 544 Código de Trabajo no disponía al momento de su recurso de alzada. Que por disposición del 631 Código de Trabajo debe ser hecha dentro del plazo de 8 días antes de la audiencia, pero no menos cierto es, que en el caso de la especie, no se encuentra depositado en el expediente siquiera la sentencia del juez a-quo, que pudiera determinar prima face, si se trata o no de documentos nuevos. Vistos los artículos 534, 543, 544, 545, 575 Código de Trabajo, artículo 69, núm. 2 Constitución Dominicana, Principio Lura Novi Curia, el Principio de la materialidad de la verdad, el debido proceso. Fallo: Primero: Reserva el fallo sobre el medio de inadmisibilidad planteado para dictarlo conjuntamente con el fondo. Segundo: Otorga plazo legal a ambas partes para depositar por secretaria, si así lo prefieren, un escrito ampliativo sobre el incidente planteado. Tercero: Ordena a ambas partes a retirar por secretaría todos los documentos que sean de su interés para realizar su defensa. Cuarto: Ordena, de oficio, la comparecencia personal a la audiencia a celebrar el día 23/04/2015 a las 9:00 am vale citación a las partes presentes y representadas. Quinto: Pospone todas y cada una de las medidas que fueron pertinentes y de lugar ordenadas por esta Corte. Sexto: Reservas las costas”;

Considerando, que también la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “que en audiencia celebrada en fecha 18 de noviembre el 2014, la parte recurrida solicita “la inadmisibilidad, en virtud del artículo 631 del Código de Trabajo”, sin indicar a qué se refiere su medio de inadmisión. No obstante, conforme señala esta Corte a-qua en sus motivaciones al reservarse el fallo sobre dicho pedimento, indica que se trata de “la solicitud de nuevos documentos hecho por la parte recurrente…que en el expediente se encuentra depositada una solicitud de admisión de “nuevos documentos” hecha por la parte hoy recurrente el día 17 de noviembre del 2014, sin embargo, contiene acuse de recibo por parte de la recurrida, en fecha 20 de noviembre del 2014, indicativo de que al momento de hacer dicha solicitud no tenía conocimiento de dichos documentos, y por tanto, admitir de esta forma esa solicitud, le violaría el sagrado derecho de defensa, mas cuando esta Corte entiende que dichos documentos (Plantillas de Personal fijo, anexo), son determinantes para la materialidad de la verdad; por tanto, esta Corte rechaza dicha solicitud por los motivos expuestos y falta de base legal”;

Considerando, que la sentencia es un acto auténtico que debe bastarse a sí misma, en ese tenor, si bien los Jueces del fondo gozan de un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten, para el uso correcto del mismo, es necesario que la decisión que adopten como consecuencia de esa apreciación contenga los motivos suficientes y pertinentes que permitan a la Corte de Casación determinar la correcta aplicación de la ley;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua, en la sentencia impugnada y antes del conocimiento del fondo del proceso, decide una solicitud de admisión de los documentos depositados en fecha 17 de noviembre el año 2014, por la parte hoy recurrida, decisión que no es clara, ni precisa, en el sentido de que esta Corte aprecia que no es comprensible la decisión, pues si bien rechaza dicha solicitud, basa la sentencia en dichas documentos, cometiendo una falta de base legal, de violación a las normas elementales de procedimiento y el artículo 63 del Código de Trabajo, razón por la cual procede casar la misma;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos; Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de mayo de 2015, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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