Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Fecha02 Agosto 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00426

Resolución No. 2408-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 02 de agosto del 2018, que dice así:

Rechaza

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 5 de septiembre de 2017, hecha por:

 A.F., SRL., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la ciudad de San Víctor Moca, debidamente representado por el señor P.J.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0025800-9;

Vista: la instancia depositada en fecha 23 de febrero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. Carlos P. Romero

Dios, Patria y Libertad Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00426

Alba, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Disponer, por las razones procedentemente enunciadas
y de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Procedimiento
de Casación, la suspensión sin prestación de fianza, de la ejecución
de la sentencia laboral núm. 479-2017-SSEN-000198, dictada por
la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) hasta tanto sea conocido y fallado el Recurso de Casación interpuesto contra dicha sentencia, de fecha 19 de febrero de 2018;
Segundo: Disponer la ejecución provisional y sin fianza del auto a intervenir dada la urgencia, así como cualquier otra medida que juzguéis procedente para cumplimentar la suspensión solicitada”;

Visto: el Acto núm. 161/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, de la ministerial R.D.H., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de E., mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor J.A.A.G.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la empresa Agroindustrial Fabelo, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00426

procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 5 de septiembre de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Se declara inadmisible el recurso de apelación incidental incoado por el señor J.A.A., por haber sido incoado en violación al plazo prefijado; Segundo: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Agroindustrial Fabelo, SRL., por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación principal incoado por la empresa Agroindustrial Fabelo, SRL., en contra de la sentencia laboral núm. 120-2016, de fecha treinta y uno
(31) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, en consecuencia, se confirma la indicada decisión, en el sentido de condenar a la empresa Agroindustrial Fabelo, SRL., a pagar a favor del señor J.A.A., los siguientes valores: 1- La suma de RD$6,633.99 pesos, por concepto de 14 días de vacaciones; 2- La suma de RD$5,426.43 pesos, por concepto de salario de Navidad del año 2015; 3- La suma de RD$19,546.31 por concepto de participación de los beneficios de la empresa; y 4- La suma de RD$15,504.00 por concepto de retroactivo por el no pago del salario mínimo establecido por la ley;
Cuarto: Se ordena que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00426

hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central
de la República Dominicana;
Quinto: Se compensan las costas del procedimiento”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) “Que por todo lo expuesto, no hay duda de que la sentencia recurrida será irremediablemente casada, de donde resulta de prudencia, en virtud de las disposiciones del artículo 12 de la ley Sobre Procedimiento de Casación, acoger la instancia en suspensión de que se trata, con todas sus consecuencias legales, ordenando la suspensión de los efectos de la sentencia laboral núm. 479-2017-SSEN-000198, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), hasta tanto esta Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca definitivamente del señalado recurso de casación interpuesto por la sociedad A.F., SRL., contra la misma;
b)
Que una negación de suspensión resultaría en graves perjuicios
para nuestro representado, ya que, este Honorable Tribunal aún no
se ha pronunciado sobre el recurso de casación de que se trata, sin embargo, la sentencia dada por los tribunales laborales son ejecutorias no obstante cualquier recurso a partir del 3
er día de su notificación, razón por la cual es necesario que la sentencia recurrida
sea suspendida por el Tribunal Supremo de Justicia”;

Considerando: que la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00426

procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00426

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, precisar los eventuales daños que la ejecución de la sentencia podría causarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada;

Considerando: que del examen de la instancia depositada por la recurrente se advierte que la ejecución de la indicada sentencia no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida y, además, los recurrentes tampoco han demostrado los daños que ha de ocasionarle la ejecución de la misma;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00426

Judicial de La Vega, de fecha 5 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 2 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C. .- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G. .- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada

por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año

expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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