Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Fecha30 Agosto 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00080

Resolución No. 2897-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

Rechaza.

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones laborales, de fecha 11 de diciembre del 2017, hecha por:

 L.M.C.T., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1404238-5, domiciliado y residente en la Av. Circunvalación núm. 39, Los Ríos, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 2 de enero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. Fausto de J.A. De Jesús, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de ordenanza, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declarar regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de ordenanza, y ordenar la suspensión de la ejecución de la ordenanza, núm. 655-2027-SORD-203, de fecha 11

Dios, Patria y Libertad Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00080

del mes de diciembre del año 2017, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Tercero: Que se condene a la pate recurrida C.F.F., SRL., al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho del L.. Fausto de J.A. De Jesús, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte”;

V.: el Acto No. 02/2018 de fecha 3 de enero del 2018, del ministerial Y.T.P., Alguacil Ordinario del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, Centro Ferretero Fidel, S.A.;

V.: el escrito de fecha 16 de febrero del 2018, suscrito por el Lic. P.C.P.M., actuando en nombre y representación de la parte recurrida Centro Ferretero Fidel, S.A., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por L.M.C.T., contra la ordenanza cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución No. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza dictada por Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones laborales, de fecha 11 de diciembre del 2017, mediante la cual se decidió: Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00080
Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en solicitud de nulidad del mandamiento de pago y embargo ejecutivo, realizado mediante acto núm. 1000/2017, de fecha 24 de octubre del año 2017, instrumentado por el ministerial R.D.C.N., Alguacil de Estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo y acto núm. 302/2017, de fecha 26 de octubre del año 2017, instrumentado por la Dra. L.D.A., Notario Público de los del núm. 5617 del Distrito Nacional, quien actúa a requerimiento del señor L.M.C.T., tomando en cuenta la sentencia núm. 655-2017-SSEN-227, de fecha doce (12) del mes de octubre del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, por haber sido realizada conforme al derecho; Segundo: Rechaza la demanda en nulidad del acto núm. 1000/2017, instrumentado por el ministerial R.D.C.N., Alguacil de Estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuesto; Tercero: Acoge la demanda en nulidad del acto núm. 302/2017, de fecha 26 de octubre del año 2017, instrumentado por la Dra. L.D.A., Notario Público de los del núm. 5617 del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente enunciados; Cuarto: Acoge la demanda en devolución de los objetos embargados por haber sido ejecutados de forma irregular el camión Daihatsu modelo V118LHY, Placa L259219, con varias mercancías y el camión de carga marca JAC, modelo HFC1061K, año 2011, plaza núm. L292690, con varias mercancías, por lo que se le ordena a los señores L.M.C. tejada, N.E., L.D.A., F. de J.A. De Jesús, la devolución de los mismos, por las razones enunciadas; Quinto: Rechaza la demanda en solicitud de pago de una indemnización de RD$1,000,000.00, en ocasión de los daños y perjuicios sufridos por la negligencia del embargo realizado, por los motivos expuestos; Sexto: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00080
128 de la Ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978; Séptimo: Condena al señor L.M.C.T., al pago de las costas del procedimiento las cuales serán distraídas a favor y provecho del L.. P.C.P.M., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”;

Considerando: que la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de ejecución de las sentencias recurridas en casación, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, la disposiciones del presente artículo no son aplicables
en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley No. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00080

Considerando: que según la Resolución No. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la ordenanza recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle la ejecución de la misma, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle;

Considerando: que en el caso, la parte recurrente ha solicitado la suspensión de la ejecución de una Ordenanza dictada por Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones laborales, de fecha 11 de diciembre del 2017;

Considerando: que de conformidad con las disposiciones legales establecidas, el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos, puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colinden con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo;

Considerando: que la parte recurrente en su instancia no ha demostrado los perjuicios que ha de ocasionarle la ejecución de la indicada Ordenanza, en razón de lo que ha ordenado el P. de la Corte de Trabajo en el caso de que se trata; Exp. Núm.: 001-033-2018-RECA-00080

Considerando: que por la naturaleza de la medida ordenada y por su carácter de provisionalidad, se advierte que la ejecución de la indicada Ordenanza no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones laborales, de fecha 11 de diciembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 30 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.
(Firmados) M.G.M.-M.C.G.B. -F.A.. J.M.-E.H.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G. -FranE.S.S.-P.J.O. -AlejandroA.M.S.-E.E.A.C.-R.C.P.Á.A.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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