Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
Fecha29 Agosto 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 571

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 29 de agosto de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.R.B.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 073-0008788-4, con domicilio y residencia en la calle Segunda, casa núm. 3, Urbanización Padre Las Casas, municipio y provincia de Santiago, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 31 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. T.S.L. en representación del Dr. R.M.R.C. y los Lidos. A.B., B. y H.V.V., abogados de la entidad recurrida Banco Agrícola de la República Dominicana;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de octubre de 2017, suscrito por el Dr. H.A.B. y por el Lic. E.H.O., Cédulas de Identidad núms. 001-0144339-8 y 001-0854292-9, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia de Justicia, en fecha 26 de octubre de 2017, suscrito por el Dr. R.M.R.C. y los Licdos. A.B.B. y H.V.V., Cédulas de Identidad núms. 001-0066067-0 y 223-0023654-8 y 001-0582252-2, respectivamente, abogados de la entidad bancaria recurrida;

Que en fecha 15 de agosto 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso presente de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio, en reclamación del pago del preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el señor R.R.B.P. en contra del Banco Agrícola de la República Dominicana, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 25 de mayo de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge el medio de inadmisión de los reclamos del 60% de las prestaciones, sobre la demanda por desahucio interpuesta por el señor R.R.B.P., en contra del Banco Agrícola de la República Dominicana, en fecha quince (15) del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013); Segundo: Acoge los reclamos de derechos adquiridos, en base a una antigüedad de veintiún (21) años, un (1) mes y un (1) día, y RD$35,201.00 mensuales, equivalente a un salario diario de RD$1,477.17, los siguientes valores: 1. La suma de RD$26,589.06, por concepto de pago por compensación de 198 días de vacaciones no disfrutadas; 2. La suma de RD$27,867.45, por concepto de salario de Navidad; 3. La suma de RD$88,630.20, por concepto de 60 días de participación en los beneficios; 4. Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagadas con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Condena al Banco Agrícola de la República Dominicana, al pago del 40% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Dr. H.A.B. y del L.. E.H., abogados apoderados especiales de la parte demandante, quienes afirman haberlaa avanzado en su totalidad y compensa el restante 60% de su valor total”; (sic) b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recurso de apelación principal parcial e incidental parcial, incoados en contra de la sentencia núm. 0211-2015, emitida en fecha 23 de julio de 2015 por la tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación principal incoado por R.R.B.P., salvo en lo concerniente a la sociedad de reparación de los daños y perjuicios; se acoge en todas sus partes el recurso de apelación incidental interpuesto por el Banco Agrícola Dominicano, en contra de la sentencia núm. 0211-2015 emitida en fecha 23 de julio de 2015 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y en consecuencia: a) Rechaza la demanda por desahucio; b) Revoca el ordinal Segundo del dispositivo de la sentencia impugnada, en sus numerales 1 y 3; c) Modifica la sentencia en relación a la indemnización por daños y perjuicios y condena al Banco Agrícola Dominicano, al pago de la suma de RD$40,000.00, como justa reparación de daños y perjuicios; d) confirma los demás aspectos de la sentencia; y Tercero: Condena al Banco Agrícola Dominicano al pago del 15% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. H.A.B. y el Lic. E.H., abogados que afirma estar avanzándolas en su mayor partes y se compensa el restante 85% de las mismas”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Violación a la ley: específicamente a los artículos 626 y 590 del Código de Trabajo, Violación al derecho de defensa, consagrado en el artículo 69-4 de la Constitución;

Considerando, que al externar el recurrente un medio de casación inherente a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, como la violación al derecho de defensa, subyace en la articulación de este medio que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le de prelación a este derecho y deje sin efecto la limitación al recurso dispuesto por el art. 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, donde imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que rigen la misma, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, en la especie, los argumentos indicados por el recurrente en su medio no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita, en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que tanto en los montos solicitados en la instancia introductiva de la demanda como en las condenaciones establecidas en la sentencia de primer grado y la objeto del presente recurso no exceden los veinte
(20), ni los doscientos (200) salarios y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente instancia;

Considerando, que en último término la parte recurrida solicita inadmisibilidad argumentando el monto de los doscientos (200), como parámetro de su inadmisibilidad, sin embargo, el artículo 641 del Código de Trabajo, es el que contempla el monto de los salarios que deben sobrepasar las condenaciones de la sentencia impugnada, y fija el tope de veinte (20) salarios mínimos, por lo que la solicitud planteada se analizará a la luz del precitado artículo; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia recurrida contiene las siguientes condenaciones, a saber: a) Veintisiete Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 45/100 (RD$27,867.45), por concepto de salario de Navidad;
b) Cuarenta Mil Pesos con 00/100 (RD$40,000.00), por concepto de justa reparación de daños y perjuicios; Para un total en las presentes condenaciones de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 45/100 (RD$67,867.45);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.R.B.P., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-RobertC.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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