Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
Fecha15 Agosto 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 525

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Banca Héctor, regida conforme a las leyes de la República y el señor H.L.A., con asiento social y domicilio en la calle M.G. núm. 108, V.C., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de diciembre del 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 13 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. L.R.L.J., Cédula de Identidad y

Audiencia pública del 15 de agosto de 2018 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad Electoral núm. 001-0250989-0, abogado de la parte recurrente, la entidad Banca Héctor y el señor H.L.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre de 2017, suscrito por los Licdos. S.S.G. y M.D.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1361581-9 y 001-1643603-1, respectivamente, abogados de recurrida, la señora R.D.G.;

Vista la instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte Justicia, el 14 de mayo de 2018, suscrita y firmada por el Dr. L.R.L.J., mediante la cual hace formal depósito del Acuerdo Amigable y C., y por efecto y consecuencia admitir el desistimiento del recurso de casación, conforme el documento producido en el anexo, en aplicación del principio XIII del Código de Trabajo, artículos 68 7 69 de la Constitución de la República, sobre el debido proceso y la tutela judicial efectiva”;

Visto el Acuerdo Amigable y C., depositado mediante instancia en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de mayo de 2018, suscrito y firmado por la primera parte por Banca Héctor y H.L.A., parte recurrente y por la segunda parte los Licdos. S.S.G. y D.D.S.G., en calidad de abogados y apoderados especiales de la señora R.D.G., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. E.R.C., Abogado Notario Público de los número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad comercial Banca Héctor y el señor H.L.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de diciembre del 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.- R.C.P.A.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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