Sentencia nº 521 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2018.

Número de resolución521
Número de sentencia521
Fecha15 Agosto 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 521

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA
Inadmisible

Audiencia pública del 15 de agosto de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: a) la sociedad comercial Corporación 0306, S.A., organizada y existente de acuerdo con las leyes de la Repúblico Dominicana, con domicilio social situado en la calle D. núm. 2, tercer piso, El Batey, de la ciudad y municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, representada por su presidente, la señora M.S.S.M., chilena, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 097-0020154-5, domiciliado y residente en el municipio de Sosúa provincia Puerto Plata, y b) la sociedad comercial Natura Cabañas Spa-Restaurant, fondo de comercio perteneciente a la sociedad comercial Corporación 0306, S.A., ubicada en el distrito municipal de Cabarete, municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, de fecha 14 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.A. soto, por sí y por los Licdos. R.E. y F.J.G.A., abogados de las sociedades comerciales recurrentes, Corporación 0306, S.A. y Natura Cabañas Spa-Restaurant;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. F.J.G.A., R.E.C., E.R.R.M., F.J.G.S., J.M.L. y el Dr. J.A.B.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0009484-0, 056-0008331-4, 037-0026662-7, 031-0419803-5, 097-0025293-6 y 001-0073057-1, respectivamente, abogados de las sociedades comerciales recurrentes, mediante el cual proponen el único medio de casación que se indica más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. C.T.S.S., Cédula de Identidad núm. 037-0041184-0, abogado del recurrido, el señor H.L.G.;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma en el conocimiento del recurso de casación de que se trata;

Que en fecha 25 de julio 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; M.A.F.L. y J.C.R.J., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio, interpuesta por el señor H.L.G. contra la entidad comercial Natura Cabañas Spa-Restaurant, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó en fecha 7 de mayo de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda por desahucio, interpuesta por H.L.G., en contra de Natura Cabañas Spa-Restaurant, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente demanda por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: Condena a Natura Cabañas Spa-Restaurant, a pagar a favor del señor H.L.G., los siguientes valores: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciséis Mil cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 85/100 (RD$16,449.85); b) 167 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Noventa y Ocho Mil Ciento Diez Pesos dominicanos con 83/100 (RD$98,110.83); c) la cantidad de 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con 82/100 (RD$10,574.82); b) La cantidad de Ocho Mil Trescientos Veintidós Pesos dominicanos con 23/100 (RD$8,322.23), por concepto de salario de Navidad; más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 69/100 (RD35,249.69); menos la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Pesos dominicanos con 00/100 (RD$49,446.00), por concepto de pago de prestaciones laborales; para un total de: Ciento diecinueve Mil Doscientos Sesenta y un Pesos dominicanos con 42/100 (RD$119,261.42); todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Catorce Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00) y un tiempo laborado de siete (7) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días; Cuarto: Rechaza los demás pedimentos planteados por la parte demandante, dado los motivos externados en la presente sentencia; Quinto: Condena al señor H.L.G. al pago de las costas”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por las compañías Corporación 0306, S.A. y Natura Cabañas Spa-Restaurant, en contra de la sentencia núm. 465-12-00148, de fecha siete (7) del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por este haber sido realizado conforme a los requerimientos de la materia; Segundo: Acoge en parte el recurso de apelación arriba indicado, incoado por la compañía Corporación 0306,S.A., declarando la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre las partes, determinado por desahucio con responsabilidad para el empleador; revoca parcialmente el ordinal Tercero, para que rija de la forma siguiente: Condena a Natura Cabañas SpaRestaurant, a pagar a favor del señor H.L.G., los siguientes valores: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente ala suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 85/100 (RD$16,446.85); b) 115 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y un Pesos dominicanos con 80/100 (RD$67,561.80); c) La cantidad de 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con 82/100 (RD$10,574.82); b) La cantidad de Ocho Mil Trescientos Veintidós Pesos dominicanos con 23/100 (RD$8,322.23), por concepto de salario de Navidad; más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con 69/100 (RD$35,249.69); menos la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$49,446.00), por concepto de pago de prestaciones laborales; Para un total de Setenta y Ocho Mil Setecientos Doce Pesos dominicanos con 39/100 (RD$78,712.39); todo en Catorce Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00), y un tiempo laborado de cinco (5) años, un (1) mes y un (1) día, confirma en sus demás aspectos la sentencia apelada; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medios: Único Medio: Contradicción de motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene las siguientes condenaciones: a) Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 85/100 (RD$16,449.85), por concepto 28 días de preaviso; b) Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Un Pesos con 80/100 (RD$67,561.80), por concepto de 115 días de auxilio de cesantía; c) Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 82/100 (RD$10,574.82), por concepto de 18 días de vacaciones; d) Ocho Mil Trescientos Veintidós Pesos con 23/100 (RD$8,322.23), por concepto de salario de Navidad; e) Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 69/100 (RD$35,249.69), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; menos la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Pesos con 00/100 (RD$49,446.00), por concepto de pago de prestaciones laborales; para un total en las presentes condenaciones de Setenta y Ocho Mil Setecientos Doce Pesos con 39/100 (RD$78,712.39);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Cientos Cuarenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$7,142.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Cientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$142,840.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto sociedad comercial Corporación 0306, S.A. y Natura Cabañas Spa-Restaurant, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 14 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-RobertC.P.Á.-Moisés
A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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