Sentencia nº 3005-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Septiembre de 2018.

Fecha12 Septiembre 2018
Número de sentencia3005-2018
Número de resolución3005-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por los señores H.F.R.M. y J.R.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de noviembre de 2016;

Visto el artículo 639 del Código de Trabajo según el cual, salvo lo establecido en Código de Trabajo, son aplicables a la materia de Casación, las disposiciones de la ley sobre procedimiento de Casación;

Vista la instancia depositada en fecha 6 de abril de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. F.C.M., por sí y por el Lic. A. Tirado de la Cruz, en representación de los recurrentes señores H.F.R.M. y J.R.M., la cual termina así: “Primero: Declarar el defecto contra recurrido Sindicato de Camioneros y Furgones de Puerto Plata y el señor D.B.R., persona esta última que a pesar de que el recurso no va dirigido en su contra, le fue denunciado por resultar vinculado a la sentencia, en el recurso de casación de fecha 6 de enero del 2017, la parte recurrente H.F.R.M. y J.R.M., incoaron formal recurso de casación dirigido exclusivamente a anular los puntos A y B de la sentencia laboral núm. 0360-2016-SSEN-00431, de fecha 9 de noviembre del 2016, dictada por la honorable Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en consecuencia, ordenar sea fijada la audiencia pública para conocer en esas circunstancias del referido recurso de casación”; su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”;

Atendido, que por los documentos depositados en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, se comprueba que mediante memorial introductivo del recurso de casación de fecha 6 de enero de 2017, los recurrentes H.F.R.M. y J.R.M., interpusieron recurso de casación contra la sentencia dictada por

Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de noviembre de 2016, y notificado a los recurridos mediante acto núm. 03/2017, de fecha 6 de enero de 2017, del ministerial J.S.S., Alguacil de Estrados del Juzgado Laboral de Primera Instancias del Distrito Judicial de Puerto Plata y el acto núm. 10/2017, de fecha 6 de enero de 2017, del ministerial C.A.M.B., Alguacil Ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso de casación no hay constancia de que el corecurrido señor D.B.R., haya constituido abogado por acto separado, ni notificado y depositado su memorial de defensa, conforme lo establece la ley que rige la materia;

Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que procede declarar el defecto contra los recurridos Sindicato de Camioneros y Furgones de Puerto Plata y el señor D.B.R., quienes no han dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, recurso de casación interpuesto por los señores H.F.R.M. y J.R.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de noviembre de 2016; Segundo: Ordenar que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 12 de septiembre del 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- R.
C.P.Á..-
M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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