Sentencia nº 2400 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2018.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentencia2400
Número de resolución2400

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 02 de agosto del 2018, que dice así:

I..

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero del 2018, hecha

 Banco de Reservas de la República Dominicana, entidad bancaria organizada de acuerdo con la Ley núm. 6133, de fecha 17 de diciembre de 1962, y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el núm. 201, de la Calle Isabel La Católica, de la ciudad de Santo Domingo;

Vista: la instancia depositada en fecha 15 de marzo de 2018, dirigida a la Suprema Corte Justicia, suscrita por el Dr. O.F.M., por si y los Licdos. E.B. y P.E., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Que suspendáis, hasta que falléis el preindicado Recurso de Casación, la ejecución de la Sentencia marcada con el núm. 029-2018-SSEN-51, emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de febrero del 2018, así pugnada y ; Segundo: Que, de acuerdo forma compenséis las costas del procedimiento”;

Visto: el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta

D., Patria y Libertad marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero del 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Se Acoge, en cuanto a la forma y se rechazan parcialmente, en cuanto al fondo, los recursos de apelación que se han ponderado, más arriba descritos, incoados por el Banco de Reservas de la República Dominicana, como principal, y A.M., como incidental, por los motivos precedentes; Segundo: Se confirma la sentencia impugnada con los referidos recursos de apelación que fueron descritos y decididos anteriormente, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento, por haber sucumbido los litigios en partes de sus pretensiones; Cuarto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público¨; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto de 2015, del Consejo del Poder Judicial)¨”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Artículo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia, dictada por la Segunda Sala de Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero del 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 2 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.. J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G. .- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- F.A.. O.P..

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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