Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2018.

Número de resolución.
Número de sentencia1921
Fecha21 Junio 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

I..

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, en fecha 28 de noviembre del año 2017, hecha por:

 Dominican Watchman National, S.A., entidad comercial constituida y funcionando con las leyes de la República, con su domicilio social y principal establecimiento en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 27 de diciembre del año 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. B.A.O.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Que autoricéis a Dominican Watchman National, S.A., a emplazar en los términos de ley al señor A.T.F.; Segundo: Que después de cumplidas las formalidades legales y en virtud de lo dispuestos por el artículo 12 de la Ley núm. 3726, de fecha

Resolución Núm.

D., Patria y Libertad 23 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, con sus modificaciones, sea ordenada la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia laboral núm. 60-2017, en fecha 28 del mes de noviembre del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Cristóbal, con todas sus consecuencias legales; Tercero: Que en caso de oposición a estos pedimentos, condenéis a la parte intimada al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del abogado infrascrito, por haberlas avanzado en su totalidad”;

V.: el recurso de casación interpuesto por la empresa Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones Laborales, en fecha 28 de noviembre del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Acoge la demanda en perención de instancia incoada por el señor A.T.F., con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia laboral núm. 1312, dictada en fecha 6 de noviembre del año 2009, por el Juez titular de la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, y por vía de consecuencia declarada perimida la misma; Segundo: Condena a la sociedad de comercio Dominican Watchman National, S.A., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.A.P.S. e I.J.I., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por la empresa Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, en fecha 28 de noviembre del año 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, en fecha 28 de noviembre del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

Mariano Germán Mejía

Manuel R. Herrera Carbuccia Miriam C. Germán Brito

Francisco Ant. Jerez Mena Edgar Hernández Mejía

Blas Rafael Fernández Gómez José Alberto Cruceta

Fran Euclides Soto Sánchez Pilar Jiménez Ortíz

Esther Elisa Agelán Casasnovas Juan Hirohito Reyes Cruz

Robert C. Placencia Álvarez Moisés A. Ferrer Landrón

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. jsb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR