Sentencia nº 658-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Número de sentencia658-2018
Número de resolución658-2018
Fecha15 Marzo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 658-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de noviembre del 2017, hecha por:

 Phoenix TBL, S.R.L., entidad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, portadora del Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-30-73166-7, con su domicilio social y establecimiento principal ubicado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 29 de noviembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. C.J.L.R. por sí y por los Licdos. A.A.M.P. y C.A.R.C., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero (1º) : En cuanto a la forma, declarar buena y válida, la presente demanda en suspensión de los efectos de la sentencia laboral núm. 029-2017-SSEN-00318, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana Trabajo del Departamento Judicial del Distrito Nacional, interpuesta por la sociedad Phoenix TBL, S.R.L., en contra de la señora L.M.L.S., por haber sido interpuesta conforme a la ley y al derecho; Segundo (2º) : En cuanto al fondo, acoger la presente demanda en suspensión interpuesta por la sociedad Phoenix TBL, S.R.L., en contra de la señora L.M.L.S., y por vía de consecuencia, suspender los efectos de la sentencia laboral núm. 029-2017-SSEN-00318, de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial del Distrito Nacional, hasta tanto intervenga sentencia que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por los motivos y consideraciones anteriormente expuestos; Tercero (3º) : Condenar al demandante, la señora L.M.L.S., al pago de las costas del proceso a favor y provecho de los Licdos. C.J.L.R., A.A.M.P. y C.A.R.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad ”;

V.: el acto núm. 1200-2017, de fecha 29 de noviembre de 2017, del ministerial J.L.V., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión antes mencionada a la parte recurrida L.M.L.S.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Phoenix TBL. S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de noviembre del 2017, mediante la cual se decidió: Primero: Se acoge, en cuanto a la forma, y se rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación que se ha ponderado, más arriba descrito, por los motivos precedentes; Segundo: Se confirma la sentencia impugnada con el referido recurso de apelación que fue descrito y decidido anteriormente, por los motivos expresados en el cuerpo de esta decisión; Tercero: Se condena, por haber sucumbido en esta instancia, a la empresa Phoenix YBL, SRL, recurrente, al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho
a favor de los abogados de la trabajadora L.M.L.S., licenciados J.C.C.M. y V.A.S.A., quines afirman haberlas avanzado en su totalidad;
Cuarto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición
de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerial Público”;
Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:
a) Que la solicitud le ha dado fiel cumplimiento al mandato del artículo 539
para cumplir con la suspensión de ejecución de la sentencia de pleno derecho
y por lo que la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial
del Distrito Nacional, emitió el auto núm. 0323, admitiendo la consignación
del duplo por parte de la sociedad Phoenix TBL, S.R.L., a favor de la señora L.M.L.S., por la suma de Cuatrocientos Sesenta y Un
Mil Veintiún Pesos Dominicanos con 38/100 Centavos (RD$461,021.38),
“Al no tener el recurso de casación un efecto suspensivo, para lograr la suspensión de la ejecución de una sentencia impugnada mediante ese recurso
es menester que el recurrente solicite dicha suspensión”. (Sent. Del 13 de febrero del 2002, B.J. 2095, p. 593)

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de noviembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO Fija en la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Pesos (RD$255,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Phoenix TBL, S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de abril del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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