Sentencia nº 1727-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Mayo de 2018.

Número de resolución1727-2018
Número de sentencia1727-2018
Fecha17 Mayo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución Núm. 1727-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 17 de mayo de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de abril del 2017, hecha por:

 Abbak Trade Solutions, S.R.L., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la Carretera Barceló, Km. 9, San Juan Shopping Center, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia;

Vista: la instancia depositada en fecha 1º de septiembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. A.N.C., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Acoger en todos sus términos la demanda en suspensión de ejecución de sentencia laboral en apelación núm. 176-2017, de fecha 28 de abril del 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo : Fijar por Resolución una garantía personal que prestará el demandante Abbak Trade Solutions, S.R.L. y a favor de los demandados D.P. y R. AquinoC., hasta la concurrencia del crédito que consigna la sentencia laboral en apelación núm. 176-2017, fecha 28 de abril del 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya suspensión se demanda; Tercero: Condenar a los Sres. D.P. y R.A.C., al pago de las costas del procedimiento y se ordene su distracción a favor y provecho del L.. A.N.C., quien da fe de haberlas avanzado en su totalidad”;

V.: el acto No. 593-2017, de fecha 4 de septiembre de 2017, de la Ministerial J.C.N., Alguacil Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida D.P. y R.A.C.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Abbak Trade Solutions, S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de abril del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regular, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por los señores D.P. y R.A.C., en contra la sentencia núm. 36/2015, dictada el día 10 de febrero del año 2015, por le Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma, plazo, y procedimiento incoado por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en toda sus partes dicha sentencia, salvo los derechos adquiridos, los cuales se acogen en la forma detallada más arriba, por los motivos expuestos, ser improcedente, infundada y carente de base legal y en consecuencia, se declara regular, buena y válida la demanda en reclamo del pago de prestaciones laborales, derechos adquirido, horas extras y daños y perjuicios, incoada por los señores D.P. y R.A.C., en contra de la empresa Plaza San Juan, su propietario J.M., J.G. y J.G.J., por haber sido hecha conforme a la ley y en cuanto al fondo, se declara que el verdadero empleador de los trabajadores D.P. y R.A.C., era la empresa Abbak Trade Solutions, S.R.L., y nadie más, por tanto se excluye de la demanda a los señores J.M., J.G. y J.G.J., por los motivos expuestos; Tercero: Se declara rescindido el contrato de trabajo por tiempo indefinido intervenido entres los trabajadores D.P. y R.A.C. y la empresa Abbak Trade Solutions, S.R.L., por causa de despido injustificado; Cuarto: Se condena a la empresa Abbak Trade Solutions, S.R.L., a pagarle a la señora D.P., las siguientes prestaciones laborales y derechos adquiridos: a).- La suma de RD$7,049.98, por concepto de 14 días de preaviso al tenor del artículo 76 del Código de Trabajo; 2).- La suma de RD$6,546.41, por concepto de 13 días de salario ordinario correspondiente al auxilio de cesantía prevista en el artículo 80 del Código de Trabajo; 3).- La suma de RD$7,000.00 Pesos por concepto de salario de Navidad de último año conforme al artículo 219 del Código de trabajo; 4).- La suma de RD$5,035.7 Pesos, por concepto de 10 días de vacaciones, confirme dispone el artículo 180 del Código de Trabajo; 5.- La suma de RD$13,218.75 Pesos, por concepto de la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, previsto por el artículo 223 del Código de Trabajo; 6.- La suma de RD$144,000.00, por concepto de los seis
(6) meses de salario ordinario que establece el artículo 95 del Código de Trabajo. Todo calculado en base a un salario ordinario de RD$12,000.00, pesos mensuales, o sea, un salario diario de RD$503.57, diario, por el tiempo de duración de contrato de trabajo de 9 meses y 6 días;
Quinto: Se condena a la empresa Abbak Trade Solutions, S.R.L., a pagarle al señor R.A.C., las siguientes prestaciones labores, y derechos adquiridos: 1).- La suma de RD$23,499.56 Pesos, por concepto de 28 días de preaviso al tenor del artículo 76 del Código de Trabajo; 2).- La suma de RD$28,535.18 pesos, por concepto de 34 días de salario ordinario correspondiente al auxilio de cesantía prevista en el artículo 80 del Código de Trabajo; 3).- La suma de RD$11,666.66 Pesos, por concepto de salario de Navidad del último año conforme al artículo 219 del código de Trabajo; 4.- La suma de RD$11,749.78 Pesos, por concepto de 14 días de vacaciones, conforme dispone el artículo 177
del Código de Trabajo; 5.- La suma de RD$37,000.00 Pesos, por concepto de
45 días de participación en los beneficios de la empresa, previsto por el artículo 223 del Código de Trabajo; 6.- La suma de RD$120,000.00, por concepto de los seis (6) meses de salario ordinarios que establece el artículo 95
del Código de Trabajo. Todo calculado en base a un salario ordinario de RD$20,000.00, Pesos, mensuales;
Sexto: Se condena a la empresa Abbak Trade Solutions, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. F.A.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Se comisiona al Ministerial F.V.E., A.O. de esta Corte o cualquier otro alguacil competente para la notificación de la misma”; Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) Que la sentencia cuya suspensión se demanda indudablemente será casada por la Honorable Suprema Corte de Justicia, por lo que su ejecución crearía a la parte recurrente perjuicios graves e irreversibles, toda vez que los trabajadores casi en la generalidad de los casos son insolventes, y los daños acaecidos en ocasión de una ejecución no podrían ser resarcidos una vez la sentencia sea casada, situación que bien podrían evitarse si se acoge la presente solicitud de suspensión.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de abril del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO Fija en la cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Pesos (RD$525,000.00) la garantía que deberán prestar la recurrente Abbak Trade Solutions, S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 17 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-


Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de J. del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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