Sentencia nº 173-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Mayo de 2018.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia173-2018
Número de resolución173-2018
Fecha17 Mayo 2018

Ordena.

Resolución No. 173-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 31 de octubre del 2017, hecha por:

 Ahí Bar Café, SRL., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-30-85174-3, Registro Mercantil núm. 08903-2011-STI, debidamente representada por su gerente, señor F.M.A., dominicano, mayor de edad, con su domicilio social sito en la calle Restauración núm. 19, centro de la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago;

Vista: la instancia depositada en fecha 23 de noviembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. A.S.G., por sí y por el Lic. E.A.Z.S., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan: Único: Ordenar la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral número 0360-2017-SSEN-00385, de fecha treinta y uno (31) de octubre del Dos Mil Diecisiete (2017), emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, con o sin garantía, con todas las consecuencias de derecho”;

Visto: el escrito de fecha 2 de enero del 2018, suscrito por el Lic. N. de J.R. y B., actuando en nombre y representación de las partes recurridas R.M.F.A. y compartes, contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto Ahí Bar Café, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 31 de octubre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores R.M.F.A., F.A.A.P., A.A.C.S. y C.J.M.F., en contra de la sentencia núm. 0375-2016-SSEN-00432, dictada en fecha 14 de octubre de 2016 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada; Cuarto: Se rechaza en todas sus partes la demanda incoada en contra del señor F.A., por no ostentar la calidad de empleador de los recurrentes; Quinto: Se acoge la demanda en pago de prestaciones laborales, por dimisión justificada y, en consecuencia, se condena a la empresa Ahí Bar Café, SRL., a pagar a favor de los señores: 1- A.A.C.S. , (2 años y 2 días), los siguientes valores: RD$9,403.86, por concepto de 28 días de salario por preaviso; RD$14,105.79, por concepto de 42 días de salario por auxilio de cesantía; RD$4,701.93, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,157.27, por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2015; RD$15,113.35, por concepto de 45 días de salarios por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; RD$48,019.83, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y RD$25,000.00, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos; 2- F.A.A.P., (2 años, 8 meses y 7 días), los siguientes valores: RD$9,403.86, por concepto de 28 días de salario por preaviso; RD$18,471.75, por concepto de 55 días de salario por auxilio de cesantía; RD$4,701.93, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,157.27, por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2015; RD$15,113.35, por concepto de 45 días de salarios por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; RD$48,019.83, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y RD$25,000.00, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos; 3- R.M.F.A. (2 años y 7 meses), los siguientes valores: RD$9,403.86, por concepto de 28 días de salario por preaviso; RD$18,471.75, por concepto de 55 días de salario por auxilio de cesantía; RD$4,701.93, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,157.27, por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2015; RD$15,113.35, por concepto de 45 días de salarios por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; RD$48,019.83, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y RD$25,000.00, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos; 4- C.J.M.F., (2 años, 10 meses y 7 días), los siguientes valores: RD$20,363.56, por concepto de 28 días de salario por preaviso; RD$18,471.75, por concepto de 55 días de salario por auxilio de cesantía; RD$4,701.93, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,157.27, por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2015; RD$15,113.35, por concepto de 45 días de salarios por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; RD$48,019.83, por concepto de la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y RD$25,000.00, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos; Sexto: Se rechaza los reclamos por concepto de horas extras, días feriados y descanso semanal, por falta de prueba; y Séptimo: Se condena a la empresa Ahí Bar Café, SRL., al pago del 70% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. Mito R.N.C. y N. de J.R., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el 30% restante;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

Que de ejecutarse la sentencia que nos ocupa, la empresa Ahí Bar Café, SRL., sufriría perjuicios irreparables no solamente por la condición de insolvencia de la parte contraria lo que implicaría una imposibilidad material de recuperar los valores o su reparación en daños y perjuicios, si no que el crédito será discutido en el recurso de casación a interponer; Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución Núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto; Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 0360-2017-SSEN-00385, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 31 de octubre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Quinientos Noventa Mil Pesos (RD$590,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Ahí Bar Café, SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 17 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C. -MiriamC.G.B. -E.H.M.-M.A.R.O. -JoséA.C.A.-F.E.S.S.-PilarJ.O. -A.A.M.S.-J.H.R.C.-R.C.P.Á.-Moisés
A.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de
agosto de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y
sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR