Sentencia nº 1211-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2018.

Número de resolución1211-2018
Número de sentencia1211-2018
Fecha03 Mayo 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 1211-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 3 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de noviembre del 2017, hecha por:

 Grupo de Propietarios de Autobuses (Aptra), S.R.L., sociedad legalmente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficina principal, ubicada en la Avenida Laguna Llana, Frente a la Basílica de Higüey, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana;

Vista: la instancia depositada en fecha 14 de febrero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. M.A. rodríguezP. y el Lic. J.M.O.C., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Único : Que tengáis a suspender la ejecución de la decisión marcada con el número 635-2017, de fecha que contáramos a treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), evacuada por la Honorable Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, sin necesidad de prestación de garantía, por los motivos antes expuestos, hasta tanto esta misma jurisdicción se pronuncie sobre el recurso de casación”;

Visto: el acto No. 160-2018, de fecha 14 de febrero de 2018, del Ministerial F.A. delO.P., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo Sala I del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida L.T.J.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Grupo de Propietarios de Autobuses (Aptra), S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de noviembre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Revoca la sentencia recurrida y en consecuencia, declara la sentencia 510-2009, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, común y oponible a Grupo de Propietarios de Autobuses, S.R.L., Aptra SRL, por los motivos expuestos; Tercero: Rechaza las pretensiones de levantamiento del velo corporativo, por los motivos expuestos; Cuarto: Declara que en virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público; Quinto: Condena a Grupo de Propietarios de Autobuses, S.R.L., Aptra, S. R.L., al pago de las costas y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. D.A.P., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad”; Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que amparado en estás exposiciones queda evidentemente demostrado que la ejecución pueden resultar graves perjuicios a los recurrentes, también demandantes, más aún si la sentencia fuere definitivamente anulada; por lo que esta Suprema Corte de Justicia en virtud de la disposición legal contenida en el artículo 12 de la Ley 3726, y por los motivos ya expuestos debe de suspender la ejecución hasta que esta jurisdicción decida sobre el recurso.

b) Que en el caso que nos ocupa, cabe destacar que existe muchas violaciones legales, e incluso, abuso de poder ejercido por la corte, que evidentemente trae consigo la nulidad de la sentencia, y en estos casos, este tribunal puede válidamente suspender la ejecución de la misma sin la necesidad de prestación de garantía alguna, motivo por el cual realizamos esa solicitud suspender la ejecución de la sentencia sin la necesidad de prestación de garantía alguna.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que el demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a el recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de noviembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Mil Pesos (RD$4,600,000.00) la garantía que deberán prestar el recurrente Grupo de Propietarios de Autobuses, Aptra, S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 3 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C.-M.C.G.B.-E.H.M.-M.A.R.O.-J.A.C.-F.E.S.S. -PilarJ.O.-A.A.M.S. -JuanH.R.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.-F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de junio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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