Sentencia nº 3047-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2018.

Fecha19 Julio 2018
Número de resolución3047-2018
Número de sentencia3047-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00121

Resolución No. 3047-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de julio del 2018, que dice así:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, de fecha 29 de diciembre del 2017, en atribuciones laborales, hecha por:

 Compañía de Seguridad Special Arme Security, SRL., constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 1-30-51591-3, con su siento social en el municipio de Sosúa, debidamente representada por su gerente, el señor J.Z., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata;

Vista: la instancia depositada en fecha 11 de enero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. A.M.I., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Único : Ordenar la suspensión provisional de la sentencia núm. 627-2017-SSEN-00292 (L), de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),

D., Patria y Libertad

República Dominicana Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00121

dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, hasta tanto sea conocido el memorial de casación incoado por la Compañía Special Armed Security, SRL.”;

Visto: el acto núm. 73/2018, de fecha 12 de enero del 2018, del ministerial A.V.V., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, J.A.R.R.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Compañía de Seguridad Special Arme Security, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, de fecha 29 de diciembre del 2017, en atribuciones laborales, mediante la cual se decidió:

Primero: Rechaza respectivamente los recursos de apelación interpuestos el primero (1ro.) el día veinte (20) del mes de enero del años Dos Mil Diecisiete (2017), por la Licda. A.M.I., abogada representante de la Compañía Special Armed Security, SRL., debidamente representada por el señor J.Z., y el segundo (2do.) recurso de apelación incidental, el día tres (3) del mes de febrero del año Dos Mil Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00121

Diecisiete (2017), por el Licdo. O.N.M., abogado representante del señor J.A.R.R., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 465-2016-SSEN-00565, de fecha quince (15) del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en la presente decisión; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que de llegar a ejecutarse una sentencia rendida en tales circunstancias, le causaría un daño irreparable a la demandante en suspensión, toda vez que sería imposible reivindicar, de manos del trabajador, los valores o efectos que comprenda su ejecución;
b)
Que la ejecución de la sentencia dictada por la Corte a-qua, ocasionaría graves daños materiales y morales al recurrente, ya que está en juego la ejecución de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de una empresa que ha violado las leyes laborales y sus reglamentos
c)
Que como se puede advertir, las circunstancias anteriores constituyen razones jurídicas válidas y suficientes para acoger la presente demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia de que se trata;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00121

para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00121

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 627-2017-SSEN-00292, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00121

atribuciones laborales, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$950,000.00), la garantía que deberá prestar la recurrente, Compañía de Seguridad Special Arme Security, SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 19 de julio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- F.E.S.S..-P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 octubre del 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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