Sentencia nº 555 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2018.

Fecha22 Agosto 2018
Número de resolución555
Número de sentencia555
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 555

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 22 de agosto de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora K.M.S.Q., dominicana, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1874462-2, domiciliada y residente en la calle Proyecto, núm. 10, Residencial Estela, apto. núm. 2-A, Manganagua, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 10 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 9 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. J.R.M.L. y los Licdos. J.R.M.M. y F.M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0794783-0, 223-0023561-5 y 001-1166166-6, respectivamente, abogados de la recurrente, la señora K.M.S.Q., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 1º de junio de 2016, suscrito por el Dr. J.A.C.E. y la Licda. M.E.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1215760-7 y 001-0065838-4, respectivamente, abogados de la entidad recurrida, Servinca Servicios de Ingeniería, S.A.;

Visto el auto dictado el 1º de agosto de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma en el conocimiento del presente recurso de casación;

Que en fecha 1º de agosto 2018, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y J.C.R.J., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 20 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por la señora K.M.S.Q. contra la entidad comercial Servinca, (Servicios de Ingeniería, S. A.) la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de julio de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por la señora K.M.S.Q. contra Servinca (Servicios de Ingeniería S. A.), por haber sido interpuesta de conformidad con las nomas vigentes; Segundo: Rechaza la solicitud de validez de Oferta Real de Pago, por los motivos antes expuestos en la presente sentencia; Tercero: En cuanto al fondo, acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria establecida en el artículo 86 del Código de Trabajo interpuesta por la señora K.M.S.Q. contra Servinca, (Servicios de Ingeniería S.
A.), y en consecuencia: Declara resuelto el contrato de trabajo que unión a las partes por efecto del desahucio con responsabilidad para el empleador; Condena a la parte demandada Servinca, (Servicios de Ingeniería, S. A.), a favor de la demandante señora K.M.S. Quezada los siguientes valores: 13 días de preaviso igual a la suma de Doce Mil Un Pesos con Sesenta Centavos (RD$12,001.60); 14 días de auxilio de cesantía igual a la suma de Doce Mil Novecientos Veinticuatro Pesos con Ochenta Centavos (RD$12,924.80), proporción de salario de Navidad igual a la Once Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos con Cincuenta y Tres Centavos (RD$11,538.11); 12 días de vacaciones, igual a la suma de Once Mil Setenta y Ocho Pesos con Cuarenta Centavos (RD$11,078.40); proporción de participación en los beneficios de la empresa igual a la suma de Veinte Mil Setecientos Ochenta y Nueve Pesos con Ocho Centavos (RD$21,789.08); Para un total de Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Dos Pesos con Cuarenta y Un Centavos (RD$69,332.41); más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce a partir del 17 de julio del 2014, en virtud de la disposición del artículo 86 del Código de Trabajo; Cuarto: Rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Quinto: Ordena tomar en consideración la variación en la valor de la moneda según lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo; Sexto: Condena a la parte demandada al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.R.M.L. y los Licdos. J.R.M.M. y L.M.P.G., abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Acoge en cuanto al fondo en parte el recurso de apelación principal y se rechaza el incidental, en consecuencia se revoca la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a la participación en los beneficios de la empresa que se confirma; Segundo: Se declara válida la Oferta Real de Pago mencionada y liberada la empresa Servinca, (Servicios de Ingeniería, S. A.) del pago de los derechos que contiene dicha oferta real de pago y consignación, invitando a la trabajadora K.M.S.Q. a retirar la suma de RD$46,495.81 por ante el colector de Impuestos Internos de la Oficina Plaza Quisqueya; Tercero: Compensa las costas por haber sucumbido ambas partes en diferentes puntos del proceso”;

Considerando, que la recurrente propone en su recuro de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización; Segundo Medio: Violación a la Ley; Tercer Medio: Violación a la regla de derecho; Cuarto Medio: Falta de Ponderación; Quinto Medio: Falta de estatuir; Sexto Medio: Violación a las disposiciones del Código de Trabajo y los ordinales 7 y 10, del artículo 69 de la Constitución;

Considerando, que al externar el recurrente un medio de casación inherente a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, subyace en la articulación de este medio que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le de prelación a este derecho y deje sin efecto la limitación al recurso dispuesto por el art. 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, donde imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que rigen la misma, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, en la especie, los argumentos indicados por el recurrente en su medio no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia recurrida condena a la parte recurrente a pagar a favor de la recurrente los siguientes valores: a) Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos con 81/100, (RD$46,495.81), por concepto de el pago de los derechos que contiene la Oferta Real de Pago y su consignación; b) Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Nueve Pesos con 08/100 (RD$21,789.08), por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa; Para un total en las presentes condenaciones de Sesenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Pesos con 89/100 (RD$68,284.89); Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora K.M.S.Q., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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