Sentencia nº 547 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2018.

Número de resolución547
Número de sentencia547
Fecha22 Agosto 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 547

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA
Inadmisible

Audiencia pública del 22 de agosto de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.A.F.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-0556317-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago y con domicilio de elección en el bufete de su abogado constituido, sito en la calle Proyecto 3 núm. A20, edificio Plaza Mora, apto. núm. A13, sector Reparto Oquet, Los Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 24 de mayo de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.S., abogada de la entidad recurrida, Lhisa Dominicana, SRL.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 4 de septiembre de 2017, suscrito por el Dr. J.R.C.A., Cédula de Identidad núm. 001-0800880-6, abogado del recurrente, el señor J.A.F.V., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia de Justicia, en fecha 25 de septiembre de 2017, suscrito por las Licdas. O.M. y Aris Torres, Cédula de Identidad núms. 001-0095681-2 y 001-0326424-8, respectivamente, abogadas de la entidad recurrida;

Que en fecha 8 de agosto 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 20 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión, en reclamación de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa e indemnización por daños y perjuicios por violación a la Ley núm. 87-01, interpuesta por el señor J.A.F.V., en contra de la razón social Lhisa Dominicana, SRL., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 1º de febrero de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara injustificada la dimisión presentada por el señor J.A.F.V., en contra de la razón social Lhisa Dominicana, SRL., por tales motivos declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para el ex– trabajador; Segundo: Acoge de manera parcial la demanda incoada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), exceptuando los reclamos derivados de la dimisión; en consecuencia, condena a la razón social Lhisa Dominicana SRL., a pagar a favor del señor J.A.H.V., los derechos anteriormente señalados, en adición aquellos reconocidos por la empresa, atendiendo a los valores siguientes: 1. La suma de Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos con 67/100 (RD$99,666.67), por concepto de salario de Navidad (art. 219 CT) tomando en cuenta la proporción de diez (10) meses y once (11) días laborados; 2. Cincuenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Pesos con 35/100 (RD$53,034.35) Pesos, por concepto de pago de salario correspondiente a once (11) días de vacaciones conforme al (art. 177 del CT); 3. La suma de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno (RD$289,591.00), por concepto de 60 días de bonificación (art. 223 CT); 4. Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por concepto de combustible del 1 al 13 de noviembre; 5. Once Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos con 18/100 (RD$11,845.18), por sueldo pagado por diez días laborales del 1 al 13 de noviembre, menos retención SFS y AFP; 6. Dos Mil Setecientos Treinta y Nueve con 46/100 (RD$2,739.46), por pago de comisión global menos retención SFS y AFP; 7. Diez Mil Quinientos Noventa y Tres con 95/100 (RD$10,593.95), por concepto de pago de comisión por cobros menos retención de SFS y AFP; Tercero: Ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Compensa el 50% de las costas del proceso; en consecuencia, condena al demandando la razón social Lhisa Dominicana, SRL., al pago del 50% de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.R.C.A., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, tanto de apelación principal, incoado por la empresa Lhisa Dominicana, SRL., como el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor J.A.F.V., en contra de la sentencia núm. 0375-2016-SSEN-00035, dictada en fecha 1 de febrero de 2016 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con la normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge en todas sus partes el recurso de paliación principal, y se rechaza el recurso de apelación incidental con excepción de la solicitud de reajuste de la condenación impuesta por concepto de diez días laborados; en consecuencia se modifica las condenaciones impuesta en la sentencia apelada conforme a los motivos expuestos en la presente sentencia, se condena a la empresa Lhisa Dominicana, SRL., a pagar lo siguiente: a) La suma de RD$8,784.14 por concepto de participación en los beneficios de la empresa, b) La suma de RD$56,460.00 por concepto de pago proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2013; y c) La suma de RD$48,258.50 por concepto de diez días laborados del 1 al 13 de noviembre del año 2013, en base al salario diario de RD$4,825.85; se modifican todos los demás aspectos de la sentencia objeto del presente recurso; y Tercero: Se condena a la parte recurrida, señor J.A.F.V. al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando du distracción en provecho de las Licdas. O.M. y A.T., abogadas que afirman estar avanzándolas en su totalidad, compensa el 20% restante”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falsa interpretación del derecho, específicamente el Principio IV del Código de Trabajo; violación y errónea aplicación de la ley, específicamente los artículos 533 y 537 del Código de Trabajo; falta de base legal; Segundo Medio: Inconstitucionalidad-Nulidad absoluta de la sentencia; violación a los derechos constitucionales a la razonabilidad de la norma y al debido proceso de ley;

Considerando, que al externar el recurrente un medio de casación inherente a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, subyace en la articulación de este medio que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le de prelación a este derecho y deje sin efecto la limitación al recurso dispuesto por el artículo 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, donde imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que rigen la misma, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, en la especie, los argumentos indicados por el recurrente en su medio no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo; Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que principalmente se declare inadmisible el recurso de casación de que se trata, en virtud a lo que dispone tajantemente el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia recurrida condena a la parte recurrida a pagar a favor de la parte recurrente, los siguientes montos:
a) Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con 14/100 (RD$8,784.14), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; b) Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$56,460.00), por concepto de pago proporcional del salario de Navidad correspondiente al año 2013; c) Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos con 50/100 (RD$48,258.50), por concepto de diez días laborados del 1 al 13 de noviembre del año 2013;
d) Cincuenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Pesos con 35/100 (RD$53,034.35), por concepto de 11 días de vacaciones; e) Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de combustible del 1 al 13 de noviembre; f) Dos Mil Setecientos Treinta y Nueve Pesos con 46/100 (RD$2,739.46), por concepto de comisión global menos retención de SFS y AFP; g) Diez Mil Quinientos Noventa y Tres Pesos con 95/100 (RD$10,593.95), por concepto de pago de comisión por cobros menos retención de SFS y AFP; para un total en las presente condenaciones de Cientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta Pesos con 40/100 (RD$189,870.40);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar las demás solicitudes de inadmisibilidades ni los medio en que se fundamenta el recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor J.A.F.V., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de mayo de 2017, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-RobertC.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito

Nacional, hoy día 12 de octubre de 2018, a solicitud de parte

interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos

internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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