Sentencia nº 519 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2018.

Número de resolución519
Fecha15 Agosto 2018
Número de sentencia519
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 519

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Hotel Bella Catalina, SRL. y el señor G.F.M., italiano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1451969-7, domiciliado y residente en la calle Playa Caleta núm. 10 Oeste del Residencial La Romana, La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de mayo de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la

Audiencia pública del 15 de agosto de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de noviembre de 2017, suscrito por los Licdos. T.I.R.D. y J.L.M.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0120754-2

026-0054487-4 respectivamente, abogados de la parte recurrente, empresa Hotel Bella Catalina, SRL. y el señor G.F.M.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de diciembre de 2017, suscrito por las Licdas. Y.E.M. De los Santos y A.W.C.H., abogadas de la recurrida, la señora A.V.P.;

Vista la instancia en solicitud de desistimiento, depositado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de marzo de 2018, suscrita y firmada por el Dr. J.C.B., en representación de la parte recurrida, la señora A.V.P., la cual termina así: “Único: Depósito del acuerdo transaccional bajo firma privada de fecha 9 del mes de marzo del año 2018, debidamente legalizado por la Dra. I.T.G., Notario Pública de del número para ejercer dicha profesión, en el municipio y provincia de La Romana, República Dominicana”

Visto el Acto de Transacción y Desistimiento de Acción en Justicia, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de marzo de 2018, suscrito y firmado por la primera parte, la señora A.V.P., recurrida, y las Licdas. Y.E.M. De los Santos y A.W.C.H., calidad de abogadas constituidas y apoderadas de la recurrida, y por la segunda parte el señor G.F.M. y la empresa Hotel Bella Catalina, recurrentes, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. I.T.G., Notario Público de los del número para el municipio y provincia de La Romana, mediante el cual, las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la empresa Hotel Bella Catalina, SRL. y el señor G.F.M., del recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de mayo de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-R.C.P.A. -M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR