Sentencia nº 528 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2018.

Número de sentencia528
Fecha15 Agosto 2018
Número de resolución528
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 528

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de agosto del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Rechaza Audiencia pública del 15 de agosto de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor C.A.R.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0019181-7, domiciliado y residente en la calle núm. 32, barrio V.P., La Romana, contra la Ordenanza dictada por el Juez Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en funciones de Juez de los Referimientos, de fecha 24 de febrero de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 6 de abril de 2015, suscrito por el Dr. H. De los Santos Medina, Cédula de Identidad y Electoral núm. 076-0004177-1, abogado del recurrente, el señor C.A.R.S., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaria General de la Suprema Corte de justicia, en fecha 20 de abril de 2015, suscrito por los Licdos. R.A.M.M. y M.E.L.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1375571-4 y 001-1474095-4, respectivamente, abogados de la sociedad comercial recurrida, Bepensa Dominicana, S.A.;

Que en fecha 28 de febrero 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y otros derechos por despido injustificado, interpuesto por el señor C.R.S., contra la empresa Refresco Nacionales, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, dictó en fecha 17 de junio de 2013, la sentencia núm. 146/2013, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo se declara justificado el despido ejercido por la empresa Refrescos Nacionales,
C. por A., en contra del señor C.R.S., por haber probado la falta cometida por el empleado, conforme a las previsiones del Código de Trabajo, y en consecuencia, resuelto el contrato existente entre las partes; Tercero: Se condena a la empresa Refrescos Nacionales, C. por A., al pago de los derechos adquiridos siguientes: A razón de RD$981.96 diario: a) 18 días de vacaciones, igual a RD$17,675.28; b) La suma de RD$18,135.11, por concepto de salario de Navidad en proporción a nueve (9) meses y nueve (9) días laborados durante el año 2011; c) La suma de RD$44,188.26 por concepto de 60 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa, para un total de Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Pesos con Sesenta y Cinco Centavos (RD$79,998.65), a favor del señor C.R.S.; Cuarto: Se rechazan el literal F), H), I) y J) de las conclusiones de la parte demandante por improcedentes, mal fundados y carente de base legal; Quinto: Se condena a la empresa Refrescos Nacionales, C. por
A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Dr. H. De los Santos Medina, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia núm. 456/2014, de fecha 29 de agosto de 2014, cuya parte dispositiva reza así: “Primero: Declara regular, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor C. rivera S., en contra la sentencia marcada con el número 146-2013 de fecha 17 de junio del 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley y en cuanto al fondo se confirma, por los motivos expuestos, ser justa y reposar en prueba legal; Segundo: Condena al señor C.R.S. al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los Licdos. M. E Lug Risk y R.A.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; c) que con motivo de la demanda en devolución, entrega de vehículo embargado mediante acto núm. 915/2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, el Juez Primer Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la siguiente Ordenanza: “Primero: Que debe declarar, como al efecto declara, la presente demanda regular y válida, en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: Declara suspendida provisionalmente la venta en pública subasta del bien embargado un carro marca Kía, modelo P. del año 2013, color rojo, Placa núm. A597280, fijada para las ocho de la mañana del día ocho (8) del mes de diciembre del Dos Mil Catorce (2014), mediante proceso verbal de embargo ejecutivo contenido en el Acto núm. 915-2014, del ministerial E.O.M.O.. Declara: suspendida la ejecución de la sentencia por cualquier vía de derecho, salvo por vía del cobro de la sentencia ejecutando sobre la garantía consignada; Tercero: Declara la incompetencia material del Juez de los Referimientos para conocer de la pretensión de entrega de vehículo embargado y declara que el tribunal competente para conocer de los problemas de ejecución de las sentencias en materia de trabajo, lo es el P. del tribunal que dictó la sentencia en ejecución conforme a las disposiciones citadas; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento”; d) que con motivo de la demanda en distracción, devolución y entrega de vehículo embargado interpuesta por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., contra el señor C.A.R.S., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, dictó en fecha 20 de enero de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge como buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demandada, por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Se condena a empresa Bepensa Dominicana, S. A, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. H. De los Santos Medina, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; e) que con motivo de la demanda en solicitud de cambio de guardián, incoada por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, S.A., contra el señor C.A.R.S., sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la Ordenanza, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: Ordena la sustitución del guardián depositario, C.G.E.S., designado mediante Proceso Verbal de Embargo Ejecutivo núm. 915/2014 del 27 de noviembre de 2014 del ministerial F.O.M.; Tercero: Designa como depositario del vehículo embargado, al señor M.M.S., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0001270-7, con domicilio y residencia en la calle F.O. núm. 39, Barrio México, S.P. de Macorís; Cuarto: Ordena al señor C.G.E.S., guardián sustituido, la entrega en manos del guardián asignado mediante la presente ordenanza señor M.M.S. a la presentación de la presente ordenanza, el vehículo embargado marca Kia, Modelo Picanto, Color Rojo, año 2013, Registro-Placa A597280; Quinto: Condena a C.A.R.S. y el guardián sustituido, C.G.E.S., al pago de el pago de un astreinte diario de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) cada uno, por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente ordenanza computados a partir de los tres de la fecha de la notificación de la misma en el caso de no hacer efectiva la entrega ordenada; Sexto: Declara ejecución no obstante cualquier recurso la presente ordenanza, sin prestar fianza y sobre minuta; Séptimo: Condena al embargante C.A.R. y al guardián designado señor C.G.E.S. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.A.M.M. y M.E.L.R., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Errónea interpretación del derecho;

Considerando, que el recurrente propone en sus tres medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación lo siguiente: “que los argumentos y motivos que sirven de sustento legal a la presente Ordenanza carecen de base legal, a la vez que son manifiestamente infundados, toda vez que el monto consignado en el Banco de Reservas no representa el duplo de las condenaciones pronunciadas por la sentencia núm. 146/2013 de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, las que ascienden a RD$95,727.99, sin embargo, se hizo la consignación por la suma de RD$79,998.34, es decir Quince Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 34/100, por lo que la decisión impugnada no satisface en lo más mínimo las exigencias de los artículos 40, numeral 15 y 68 y 69 de la Constitución Dominicana, ya que no es cierto que que el embargo ejecutivo trabado en perjuicio de la recurrida, constituya una doble garantía al crédito laboral reclamado, en ese sentido, el Juez de los Referimientos, a sabiendas de que el monto consignado en el Banco de Reservas no representaba el duplo del crédito laboral reclamado, de manera arbitraria y abusiva, desnaturalizó los hechos de la causa a los fines de complacer a la parte recurrida, al ordenar el cambio o sustitución del guardián designado para el cuidado del vehículo embargado, bajo la supuesta existencia de una doble garantía, por consiguiente procede casar la presente Ordenanza”;

Considerando, que en la Ordenanza impugnada consta lo siguiente: “que reposa en el expediente formado con motivo de la presente demanda, el Acto de Alguacil núm. 915-2014, de fecha 27 de noviembre del 2014, del ministerial F.O.M., contentivo del embargo ejecutivo hecho a requerimiento de C.A.R.S., en el cual se hace constar la designación como guardián del señor C.G.E.S. para poner bajo su cuidado el vehículo embargado “carro marca Kia modelo Picanto del año 2013, color rojo, Placa A597280”; y continua: “que este tribunal es de criterio, aunque la suerte del embargo de que se trata, deberá ser decidida en otra instancia, los hechos comprobados y establecidos indican, que estando garantizada la ejecución de la sentencia y el cumplimiento por parte de la empresa del artículo 539 del Código de Trabajo, independientemente de que esta instancia está limitada a lo provisional en cuanto al guardián, lo anterior implica, que el crédito del trabajador no corre riesgo alguno, que aunque se mantenga el embargo provisionalmente, el guardián designado en el acto de embargo, no ha dado muestras de su solvencia económica para ejercer sin riesgos la función de guardián o depositario, conforme a las disposiciones del artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberá ser acogida la demanda en cambio de guardián”;

Considerando, que en virtud del artículo 667 del Código de Trabajo “El Presidente de la Corte puede siempre prescribir en referimientos las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita”, que de igual manera dicho artículo le permite “establecer fianzas, astreintes o fijar las indemnizaciones pertinentes”;

Considerando, que también está dentro de las facultades del Juez de los Referimientos, sustituir el guardián de un efecto embargado cuando el designado no le ofrece garantías de la conservación en buen estado de dicho efecto, y nombrar la persona, que a su juicio tenga la solvencia necesaria para ofrecer dicha garantía, en el caso, el Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, acogió la demanda en cambio de guardián por entender que el guardián designado en el acto de embargo, no dio muestras de solvencia económica para ejercer sin riesgos la función de guardián, sin que con ello se advierta desnaturalización en virtud de esta sustitución, está dentro de las facultades que goza el Juez de los Referimientos;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la ordenanza impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes y razonables y adecuados y relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, el Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de Juez de los Referimientos, incurriera en falta de base legal ni errónea interpretación del derecho, tampoco se observa desnaturalización de los hechos, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el recurso;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor C.A.R.S., contra la Ordenanza dictada por el Juez Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 24 de febrero de 2015, en atribuciones de Refermientos, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de agosto de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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