Sentencia nº 3190-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2018.

Número de sentencia3190-2018
Número de resolución3190-2018
Fecha11 Octubre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 3190-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 12 de julio del 2017, hecha por:

 Centro Médico J.C. e Inversiones Médicas Las Américas, (Inmelenca), compañía legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su RNC núm. 1-30-31122-6, debidamente representada por el Dr. N.L., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1592044-9, domiciliado y residente en esta ciudad;

Vista: la instancia depositada en fecha 28 de agosto de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. L.M.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Que se acoja como bueno y válido la presente demanda en suspensión de la sentencia laboral núm. 655/2017-SSNE-132, de fecha doce (12) de julio del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y notificada en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2017, por haber sido incoado conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Que en cuanto al fondo, que tengáis a bien suspender la sentencia núm. 655-2017-SSNE-132, de fecha doce (12) de julio del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por existir un error grosero, un exceso de poder, violación al derecho de defensa, así como una irregularidad manifiesta en derecho, y sobre todo una desnaturalización de las pruebas, un absurdo evidente y una violación a un derecho o garantía constitucional, hasta tanto el honorable juez presidente y demás jueces que integran la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, tengan conocer el recurso de casación interpuesto en contra de la indicada sentencia; Tercero: Que de no ser acogido el presente pedimento que sea ordenada la prestación de una fianza por ante unas de las compañías aseguradoras debidamente constituida en la República Dominicana; Cuarto: Declarar que la consignación tenga efectos suspensivos en relación a la ejecución de la sentencia núm. 655-2017-SSNE-132, de fecha doce (12) de julio del año 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y notificada en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2017, y en consecuencia ordenar que el auto que bien disteis sea ejecutado sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra el mismo, con vigencia sin término, solo sujeta a la condición suspensiva que el proceso culmine con sentencia de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o transaccional”;

Visto: el acto núm. 1832/2017, de fecha 28 de agosto del 2017, del ministerial L.A.V.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida J.R.G. de Las Nueces; Visto: el recurso de casación interpuesto por Centro Médico J.C., Inversiones Médicas Las Américas, (Inmelenca), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 12 de julio del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara, bueno y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto de forma principal por el Dr. J.R.G. de Las Nueces, de fecha 14 de diciembre de 2015, contra la sentencia número 448/2015, de fecha 16 de octubre de 2015, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza parcialmente, el recurso de apelación interpuesto de forma principal por el Dr. J.R.G. de Las Nueces, de fecha 14 de diciembre del 2015, contra la sentencia número 448/2015, de fecha 16 de octubre de 2015, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada, en todas sus partes, y declara, que rechaza la demanda en las prestaciones laborales y se acoge en cuanto a los derechos adquiridos, participación individual de los beneficios e indemnización por la no inscripción en la Seguridad Social; Tercero: Condena a la empresa Centro Médico “J.C.”, Inmelamca, SRL., al pago de los siguientes valores: RD$19,025.37, por concepto de compensación por vacaciones; RD$36,521.87, por concepto de proporción de salario Navidad; RD$63,417.96, por concepto de participación en los beneficios de la empresa; más la cantidad de RD$20,000.00, como justa indemnización en reparación a los daños y perjuicios causados por la no inscripción en la seguridad social;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que en el caso de la especie procede la suspensión de ejecución de la

sentencia, que está fundamentada, en elemento probatorio afectado de

ilegalidad, en el sentido de que sí la Clínica demostró la existencia de una

relación laboral por la prestación de un servicio determinado

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo
no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 655-2017-SSNE-132, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 12 de julio del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Ciento Noventa Mil Pesos (RD$190,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Centro Médico J.C. e Inversiones Médicas Las Américas, (Inmelenca), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 11 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes

y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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