Sentencia nº 498 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2018.

Número de sentencia498
Número de resolución498
Fecha25 Julio 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 498

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de julio de 2018 del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento Audiencia pública del 25 de julio de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Eilyn Muebles, SRL. y R.M., empresas legalmente constituidas de acuerdo a las leyes de la República, con su domicilio social principal ubicado en la Av. L.E.D.M., en la casa marcada con el núm. 27, municipio y provincia de B., debidamente representadas por su gerente el señor L.C. De Jesús, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0176318-3, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 29 de mayo de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 8 de julio de 2014, suscrito por el Dr. G.P.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0718577-9, abogado de la parte recurrente, las sociedades comerciales Eilyn Muebles S R L y R.M.;

Vista la solicitud, cierre y archivo definitivo del expediente, de fecha 27 de septiembre de 2016, depositada en la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. G.P.B., mediante el cual hace formal depósito del Descargo Legal, Desistimiento Demanda Laboral por Daños y Perjuicios, por ante la Suprema Corte de Justicia;

Visto el Descargo legal, Desistimiento de la Demanda Laboral por Daños y Perjuicios, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de septiembre de 2016, suscrito y firmado por los Dres. F.A.F. y F. y J.M.F. y F., en representación del trabajador, el señor S.Y.F.P., primera parte, los recurridos; y por la Segunda Parte, por el Dr. G.P.B., en calidad de abogado y apoderado especiales de las sociedades comerciales Eilyn Muebles, SRL y R.M., representadas por su gerente general, el señor L.C. De Jesús, parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. F.J.F.B., abogado Notario Público de los del número para municipio de Santa Cruz de Barahona, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por las sociedades comerciales Eilyn Muebles SRL y R.M., del recurso de casación por ellas interpuesto, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 29 de mayo de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de julio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.- MoisésA.F.L.-F.A.. O.P..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR