Sentencia nº 3215-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2018.

Número de resolución3215-2018
Número de sentencia3215-2018
Fecha11 Octubre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: Soluciones En Gas Natural, S.A., (SGN) Exp. Núm.: 001-033-2017-RECA-00293

Rechaza

Resolución No. 3215-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la resolución dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 19 de septiembre de 2017, hecha por;

 F. de la Rosa Cruz, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1418813-9, domiciliado y residente en la calle Cibao núm. 177, kilómetro 27-1/2, autopista Las Américas, La Caleta, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana;

Vista: la instancia depositada en fecha 4 de octubre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. J. a.L.L., por sí y por los Licdos. J.A.S.A. y M.C., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de la resolución-sentencia #SRES-2017-005, de fecha 19 de septiembre de 2017, dada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haberse hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, suspender la ejecución de la resolución-sentencia #SRES-2017-005, de Rdo.: Soluciones En Gas Natural, S.A., (SGN) Exp. Núm.: 001-033-2017-RECA-00293

fecha 19 de septiembre de 2017, dada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, sobre minuta y sin necesidad de fianza o garantía, puesto que no envuelve sumas de dinero; Tercero: Condenar a la empresa Soluciones En Gas Natural, S.A., (SGN), al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los licenciados J.A.L.L., J.A.S.A. y M.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

V.: el acto núm. 605/2017 de fecha 4 de octubre del 2017, del ministerial M. de la Cruz, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a las partes recurridas Soluciones En Gas Natural, S.A., (SGN);

V.: el escrito de fecha 12 de octubre del 2017, suscrito por la Dra. S.M. de P.P., actuando en nombre y representación de la parte recurrida Soluciones En Gas Natural, S.A., (SGN), contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por F.O. de la Rosa Cruz, contra la resolución cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución No. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la resolución dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 19 de septiembre de 2017, mediante la cual se decidió: Rdo.: Soluciones En Gas Natural, S.A., (SGN) Exp. Núm.: 001-033-2017-RECA-00293
Primero: En cuanto a la forma se declara buena y válida la instancia en solicitud de autorización de despido de dirigente sindical realizada por la razón social Soluciones En Gas Natural, S.A., en perjuicio del Sr. F. de la Rosa, por ser conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, acoge la solicitud de autorización de despido del Sr. F. de la Rosa, solicitada por la razón social empresa Soluciones En Gas Natural, S.A., por los motivos precedentemente enumerados; Tercero: Se compensan las costas pura y simplemente”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que la resolución-sentencia cuya suspensión se demanda, no envuelve sumas de dinero, por lo que la suspensión debe ser ordenada sobre minuta, de manera inmediata y sin necesidad de fianza o garantía;

Considerando: que la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, la disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por Rdo.: Soluciones En Gas Natural, S.A., (SGN) Exp. Núm.: 001-033-2017-RECA-00293

esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley No. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución No. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida en casación, precisar los eventuales daños que la ejecución de la sentencia podría causarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada;

Considerando: que del examen de la instancia depositada por el recurrente se advierte que la ejecución de la indicada resolución no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida y, además, el recurrente tampoco ha demostrado los daños que ha de ocasionarle la ejecución de la misma;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: Rdo.: Soluciones En Gas Natural, S.A., (SGN) Exp. Núm.: 001-033-2017-RECA-00293

ÚNICO

Rechaza la solicitud de Suspensión de la Ejecución de la Resolución núm. SRES-2017-005, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 19 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 11 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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