Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Noviembre de 2018.

Número de resolución.
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 830

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de noviembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Rechaza Audiencia pública del 28 de noviembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por sociedad comercial Kentucky Foods Group Limited, SRL., con su domicilio social y asiento principal ubicado en la calle F.F.e.. O. y G., ensanche N., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su P., el señor M.M., costarricense, mayor de edad, Pasaporte núm. 109470839, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 19 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de enero 2014, suscrito por los Licdos. F.M.G.F., R.R.G. y E.F.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0099196-7, 225-0002126-0 y 001-1130309-5, respectivamente, abogados de la razón social recurrente, Kentucky Foods Group Limited, SRL., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 7 de febrero del 2014, suscrito por la Dra. R.E.S.R. y los Licdos. F.A.P. y O.A.T.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1064086-9, 001-0516107-9 y 001-1870639-9, respectivamente, abogados de la recurrida, la señora D.M.M.F.;

Que en fecha 12 de septiembre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de noviembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión, interpuesta por la señora D.M.M.F., en contra de la razón social, Kentucky Foods Group Limited, (TGI Friday´s), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de enero de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declarar, en cuanto a la forma, buena y válida la demanda laboral por dimisión incoada por la señora D.M.M.F., contra de Kemtucky Foods Group Limited, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; Resuelve el contrato de trabajo que ligaba a las partes en litis por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para el demandado; Segundo: Condena a Kentucky Foods Group Limited (TGL) Friday´s), a pagarle a la señora D.M.M.F., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales calculados en base a un salaria mensual igual a la suma de Veintitrés Mil Pesos (RD$23,000.00), equivalente a un salario diario de Novecientos Sesenta y Cinco Pesos con Dieciséis Centavos (RD$965.16):; 28 días de preaviso igual a la suma de Veintisiete Mil Veinticuatro Peso con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$27,024.48); 97 días de auxilio de cesantía equivalente a la suma de Noventa y Tres Mil Seiscientos Veinte Pesos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$93,620.52); 14 días de vacaciones correspondientes al año 2011 igual a la suma de Trece Mil Quinientos Doce Pesos con Veinticuatro Centavos (RD$13,512.24); 14 días de vacaciones correspondientes al año 2011 igual a la suma de Trece Mil Quinientos Doce Pesos con Veinticuatro Centavos (RD$13,512.24); proporción del salario de Navidad igual a la suma de Dieciséis Mil Setecientos Pesos (RD$16,700.00); Cinco (5) meses de salario, por aplicación de la indemnización supletoria establecida en el artículo 95, ordinal 3º, igual a la suma de Ciento Quince Mil Pesos (RD$115,000.00), lo que hace un total de Doscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Nueve Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$279,369.48), moneda de curso legal; Tercero: Rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Cuarto: Ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, según lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. R.E.S.R. y los Licdos. F.A.P. y O.A.T.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido, el recurso de apelación, interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil trece (2013), por la empresa Kentucky Foods Group Limited, (TGI Friday´s) contra sentencia núm. 027/2013, relativa al expediente laboral núm. 050-12-00617, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil trece (2013), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, del recurso de apelación interpuesto por la empresa Kentucky Foods Group Limited, (TGI Friday´s), rechaza sus pretensiones contenidas en el mismo, en consecuencia, confirma la sentencia apelada, incluyendo los seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, en vez de cinco (5) meses, como se consignó, por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte sucumbiente Kentucky Foods Group Limited, (TGI Friday´s), al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. F.A.P. y O.A.T.S. y la Dra. R.E.S.R., abogados que afirma haberlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y violación del poder de apreciación; Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación dos medios, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegando en síntesis lo siguiente: “que las declaraciones hechas por el testigo a cargo de la recurrente, carecen de mérito y que las mismas no dejan entrever que la demandada, hoy recurrente, haya cumplido y pagado los derechos que alega la demandante en su dimisión, por lo que dicha observación genera lo que es el vicio de falta de base legal y a su vez el vicio de desnaturalización de los hechos y la falta de aprobación de los documentos aportados por la recurrente, pues la misma había probado, mediante depósito del volante de solicitud de vacaciones y la declaración del testigo a cargo de la demandada, que la empresa sí pagó y otorgó sus vacaciones a la trabajadora demandante”; Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que depositada en el expediente, figura una copia del formulario de solicitud de vacaciones de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), con el contenido siguiente: “nombre de la demandante, fecha, posición, fecha de ingreso y está firmado por la demandante inicial. Fdo. por el supervisor” y continua: “que a juicio de esta Corte, luego de ponderar los documentos y testimonios que obran en el expediente conformado, retiene como acreditados los hechos siguientes: a) que la demandante originaria y recurrida, la señora D.M.M.F., prestó servicios para la empresa Kentucky Foods Group Limited, (TGI Friday´s), como Hostess, hecho este demostrado por las declaraciones del testigo presentado por la parte recurrida, que el salario de la trabajadora ascendía a la suma de Siete Mil Setecientos Nueve con 45/100 (RD$7,709.45) Pesos mensuales, que la relación terminó por una dimisión ejercida por la trabajadora, por el no pago de las vacaciones del año dos mil once (2011) y dos mil doce (2012), además de la proporción de la regalía pascual, no constan en el expediente pruebas en las que se pueda demostrar que fueron pagados por la empresa esos derechos, por lo que esta Corte acoge la instancia de la demanda y rechaza el presente recurso de apelación”; Considerando, que se advierte que la Corte a-qua al darle credibilidad a la testigo aportada por la recurrida, hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo, en esta materia, lo que les permite acoger las pruebas que les merezcan credibilidad y descartar las que, a su juicio, no están acorde con los hechos de la causa, lo que le indujo a dar por establecidos los hechos en que el demandante fundamentó su demanda, sin que se observe, que al hacerlo, incurrieran en alguna desnaturalización, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado, y en consecuencia, rechazado el presente recurso (sentencia núm. 18 de abril 2007, B. J. núm. 1157, pág. 753-758); Considerando, que la “dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario…” (artículo 96); Considerando, que la falta de pago de las vacaciones, por parte del empleador al trabajador, es falta a una de las obligaciones esenciales en la ejecución del contrato de trabajo; Considerando, que en la especie, no constituye falta de ponderación de documento el hecho de que los jueces de fondo no basaran su decisión en el documentado depositado por la parte recurrente, en relación al formulario de vacaciones, que como transcribimos, en otra parte de esta misma decisión, la corte hace referencia a que lo evaluó, y a su juicio, el no pago de este derecho adquirido correspondiente a los años 2011 y 2012, justifica la dimisión hecha por el trabajador, por vía de consecuencia, acoge la demanda y rechaza el recurso de apelación, sin que con su apreciación la Corte aquo haya incurrido en ningún tipo de desnaturalización, por estar facultada para dar o restar credibilidad a los modos de pruebas aportados a los debates, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados, y en consecuencia, rechazado el presente recurso de casación; Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Kentucky Foods Group Limited, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las ordena a favor y provecho de la Dra. R.E.S.R. y los Licdos. F.A.P. y O.A.T.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de marzo del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. S. General

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