Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Noviembre de 2018.
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Número de resolución | . |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia No. 842
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de noviembre del 2018, que dice así:
TERCERA SALA.
Rechaza Audiencia pública del 28 de noviembre de 2018.
Preside: M.R.H.C..
D., Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Khoury Industrial, SRL., debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. Sarasota núm. 39, T.S., suite 411, Bella Vista, de esta ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su P., el señor S.K.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1202458-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 31 de mayo de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones al L.. R.A.V., en representación del L.. C.H.C., abogados de la entidad recurrente Khoury Industrial, SRL.;
Oído en la lectura de sus conclusiones al L.. A.T.L., abogado del recurrido, el señor E.R.H.D.;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de junio de 2016, suscrito por los Dres. R.M. y C.R.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0082259-2 y 001-0776633-9, respectivamente, abogados de la entidad recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de julio de 2016, suscrito por el L.. A.T.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0004928-1, abogado del recurrido;
Que en fecha 12 de septiembre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;
Visto el auto dictado el 26 de noviembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;
Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor E.R.H.D. contra la empresa Khoury Industrial, SRL., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, dictó el 16 de septiembre de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil trece (2013), por el señor E.R.H.D., en contra de Khoury Industrial, SRL., por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza la demanda en reclamo de prestaciones laborales incoada por la señora E.R.H.D., en contra de Khoury Industrial, SRL.; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor E.R.H.D., parte demandante y Khoury Industrial, SRL., parte demandada, por motivo de despido justificado; Cuarto: En cuanto a los derechos adquiridos, se acoge y condena a Khoury Industrial, SRL., a pagar los siguientes valores: a) por concepto de proporción de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Tres Mil Ochocientos Noventa y Uno con 66/100 (RD$3,891.66); b) por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Ciento Diecisiete Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 88/100 (RD$117,582.88); c) por concepto de indemnización la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00); todo en base a un período de trabajo de doce (12) años, nueve (9) meses y tres (3) días, devengando un salario mensual de Cuarenta y Seis Mil Setecientos Pesos con 00/100 (RD$46,700.00); Quinto: Ordena a la parte demandada Khoury Industrial, SRL., tomar en cuenta, en las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa el pago de las costas del procedimiento; Séptimo: Ordena notificar la presente sentencia con el ministerial R.C.N., Alguacil de Estrado de este tribunal”; (sic) b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Empresa Khoury Industrial, SRL., de fecha veinte (20) de septiembre del año 2013, y otro de forma incidental interpuesto por el señor E.R.H.D., de fecha diez (10) de octubre del año 2013, contra la sentencia núm. 00366/2013, de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2013, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente, como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, se acogen ambos recursos parcialmente, consecuentemente, se revoca la sentencia en los ordinales segundo, tercero y cuarto, literal “b”, y por vía de consecuencia, se modifica la sentencia para que se lea de la siguiente manera: se declara resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado realizado por la Empresa Khoury Industrial, SRL., en contra del señor E.R.H. y condena al demandado original al pago de las prestaciones laborales consistente en: 28 días de preaviso, ascendente a la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos con 88/100 (RD$54,871.88), 289 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Quinientos Sesena y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos con 00/100 (RD$566,356.00), más la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$280,200.00), por concepto de seis (6) meses de salario establecido en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Para un total de Novecientos Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Pesos con 07/100 (RD$901,428.07), todo en base a un tiempo de vigencia del contrato de trabajo de doce (12) años devengando un salario de Cuarenta y Seis Mil Setecientos Pesos con 00/100 (RD$46,700.00), y se confirma la sentencia, en los demás aspectos; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento”;
Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal, contradicción de motivos y desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Falta de base legal;
Considerando, que el recurrente en los dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alega en síntesis lo siguiente: “que la Corte a-qua al emitir su sentencia ha incurrido simultáneamente en tres vicios de casación, a saber: 1- Contradicción de motivos, pues no se concibe que haya citado y reconocido que la querella penal fue interpuesta el 7 de diciembre del 2012, es decir, dentro del plazo de los 15 días de la caducidad de un despido que se ejerció el 19 de diciembre de 2012, sin embargo, dentro de la misma motivación declara caduco el despido, en base a una alegada querella penal, del 2 de noviembre de ese mismo año; 2- Desnaturalización de los hechos de la causa al declarar injustificado el despido y condenar a casi Un Millón de Pesos a la empresa hoy recurrente; y 3- Falta de base legal al no ponderar piezas y medios de prueba que les fueron sometidos, que de haberlo hecho hubiese constatado que el trabajador había incurrido en los crímenes y delitos de robo agravado, asociación de malhechores, abuso de confianza y falsificación, causando un fraude mayúsculo que sobrepasa los RD$10,0000,0000.00, todas estas evidencias nunca fueron ponderadas por la Corte a-qua, quien se escudó en la falsa declaratoria de caducidad del despido, lo que había significado un premio en derechos y prestaciones laborales de RD$901,428.07 a un empleado que ha delinquido olímpicamente”;
Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que en el expediente que conocemos se encuentra depositado una querella de fecha 7 de diciembre del año 2012, la cual tuvo una medida de coerción en contra del señor E.R.H.D., de una garantía económica y visita periódica”; expresando además: “que en fecha 19 de diciembre del año 2012, la razón social Khoury Industrial, SRL, ejerce el derecho de despedir al señor E.R.H., alegando violación a los ordinales 3° y 19° del artículo 88 del Código de Trabajo”; también consta: “que mediante Acto núm. 4106/21, de fecha cinco (5) de diciembre del 2012, introducido por la ministerial M.P.M., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, actuando a requerimiento del Magistrado P.F. Adjunto del Distrito Nacional, en el cual le notifica al señor E.R.H.D., copia de la querella de fecha 2 de noviembre del año 2012, incoada en su contra por la entidad Khoury Industrial, SRL, por violación a los artículos 145 y siguientes 265 y siguientes, 379 y siguientes, 405, 408 del Código Penal”;
Considerando, que también la sentencia recurrida señala: “que la razón social Khoury Industrial, SRL, estuvo conocimiento de la falta cometida por el señor E.R.H.D., en fecha 2 de noviembre del año 2012 y el despido se produjo en fecha 19 de diciembre del año 2012, por lo que entre una y otra fecha transcurrieron un tiempo de un (1) mes y diecisiete (17) días, por consiguiente el artículo 90 del Código de Trabajo establece: “el derecho del empleador a despedir al trabajador por una de las causas enumeradas en el artículo 88, caduca a los quince (15) días, consecuentemente, al momento del empleador ejercer el despido ya el plazo para realizarlo se encontraba ventajosamente vencido, por tales motivos se declara caduco, y en consecuencia, se revoca la sentencia en sus ordinales 2°, 3°, y acoge la demanda en pago de prestaciones laborales y condena al empleador al pago de estos valores más seis (6) meses de salario dispuesto por el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, cuyos valores se liquidarán en la parte dispositiva de la presente decisión”;
Considerando, que la sustitución de motivos es una técnica casacional que permite la economía de un reenvío, logrando por un lado, evitar el estancamiento de los procesos en jurisdicción inferior, y por otro lado, fortalecer una decisión, en la cual, su dispositivo pueda ser mantenido, como ocurre en la especie;
Considerando, que la sustitución y suplencia de motivos es aceptada por la jurisprudencia y la doctrina como un remedio a ciertos errores de motivación de la decisión atacada, sin que ello implique una ausencia de motivación;
Considerando, que esta solución jurisprudencial, de vieja tradición jurídica y unánimemente aprobada, impone un ejercicio de lógica jurídica, que en materia laboral, debe ser específica y detallada;
Considerando, que para que el empleador pueda despedir válidamente a un trabajador, luego de vencido el plazo de los quince días de cometida la falta, debe demostrar que no tenía conocimiento de que la misma se había cometido;
Considerando, que la jurisprudencia ha estableció lo siguiente: “que el artículo 90 del Código de Trabajo establece lo siguiente: “El derecho del empleador a despedir al trabajador por una del las causas enumeradas en el artículo 88, caduca a los quince (15) días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho. En el caso previsto por el artículo 88, ordinal 18º, el derecho del empleador a despedir la trabajador caduca a los quince días de la fecha en que el trabajador ha comunicado o notificado al empleador el hecho de que hizo irrevocable la sentencia condenatoria”. El Estudio del texto que se acaba de copiar conduce a declarar que para que el empleador cumpla con el propósito perseguido por la ley, es indispensable que ejerza su derecho al despido del trabajador por una de las causas enumeradas en el artículo 88, dentro del improrrogable plazo de 15 días, a partir de la fecha en que tiene conocimiento del hecho o de los hechos que a su juicio lo justifican; que el propósito de la ley al prefijar y establecer el plazo para el ejercicio del despido es impedir que contra un trabajador pueda extenderse indefinidamente la amenaza de ser despedido, con la consecuente inestabilidad e inseguridad que esa situación le crea. Solo cuando el empleador desconoce los hechos constitutivos de la faltas en que ha incurrido el trabajador, y por consiguiente, son ignoradas totalmente por él y a pesar de las cuales el trabajador permanece en el desempeño de sus labores cometiendo las mismas, podría justificarse que el despido sea ejercicio después del plazo de 15 días que establece la ley;
Considerando, que por los medios de pruebas aportadas al proceso, los cuales fueron evaluados por el Tribunal a-quo a fin de su toma de decisión, entre los que se encuentran: 1) la querella interpuesta en fecha 2 de noviembre del año 2012, por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, mediante la cual la compañía Khoury Industrial, SRL. se querella en contra de los señores Y.E.H.L., R.J.G., E.H., y cualquier persona por los hechos siguientes: falsedad de escritura de comercio, uso de documentos falsos, falsificación, robo, fraude, estafa, abuso de confianza y asociación de malhechores; 2) la querella interpuesta en fecha 2 de noviembre del año 2012 , por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, mediante la cual la compañía Khoury Industrial, SRL. se querella en contra de los señores E.R.H.D., y cualquier persona por los hechos siguientes: falsedad de escritura de comercio, uso de documentos falsos, falsificación, robo agravado, fraude y abuso de confianza; 3) Acto núm. 4106/12, de fecha cinco (5) de diciembre del 2012, del ministerial C.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal Del Distrito Nacional, quien, actuando a requerimiento del P.F. adjunto del Distrito Nacional, le notifica al señor E.H., la querella de fecha 2 de noviembre del año 2012, interpuesta por Khoury Industrial, SRL.; 4) El Acta de Denuncia núm. 4179 de fecha 30 de noviembre del 2012 realizada por ante el Departamento de Denuncias y Querellas de la Dirección Adjunta de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional;
Considerando, que por dichos documentos se puede comprobar, como bien estableció el Tribunal a-quo, que la empresa recurrente para el día 2 de noviembre del año 2012 había depositado una denuncia en contra del señor E.H. por ante la Fiscalía del Distrito Nacional, no obstante eso en fecha 30 de noviembre del 2012, levanta Acta de Denuncia por ante el Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, por una desviación de mercancía perpetrado en fecha 29-11-2012, es decir, que desde el día 2 de noviembre del año 2012, la parte recurrente tenía conocimiento de las alegadas faltas cometidas por el trabajador y que podrán ser probadas independientemente de las faltas penales cometidas, por las cuales ejerció el despido en fecha 19 de diciembre del año 2012, cuando ya el plazo establecido en el artículo 90 del Código de Trabajo estaba suficientemente vencido, por lo que dicho despido es caduco, como bien establece el Tribunal a-quo, no apreciando esta corte contradicción en la misma, ni falta de base legal;
Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada, se advierte que la misma contiene motivos lógicos, pertinentes y razonables, sin evidencia alguna de contradicción en los motivos, en consecuencia, el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso de casación;
Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Khoury Industrial, SRL., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 31 del mes de mayo del año 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los L.s. A.T.L. y L.D.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.
(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.