Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2018.

Fecha21 Diciembre 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 884

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de diciembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 21 de diciembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (E.), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la carretera M. esq. S.V. de P., centro comercial Megacentro, Paseo de La Fauna, local 226, primer nivel, municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente General, el señor L.E. De León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302491-3, contra la sentencia dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, de jurisdicción nacional, el 29 de julio de 2015, en sus atribuciones cautelares, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. J.B.R., L.A.M.P. y O.F.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0088724-9, 001-1231063-6 y 001-1340848-8, respectivamente, abogados de la recurrente, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (E.), mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de septiembre de 2015, suscrito por los Licdos. E.J.B.A., N.A.B.A., A.S.C., L.N.M. y la Dra. F.B.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5 y 001-0196866-7, respectivamente, abogados de la parte recurrida, Superintendencia de Electricidad, (SIE);

Que en fecha 6 de julio de 2016, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Cautelares, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de diciembre de 2018 por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 17 de febrero de 2015 el Consejo de la Superintendencia de Electricidad evacuó la Resolución núm. SIE-008-2015-MEMI, mediante la cual dicho organismo dictó un Modelo de Contrato y Suministro Eléctrico para Usuario Regulado, disponiendo lo siguiente: “Artículo 1: Emitir el "Modelo De Contrato De Suministro Eléctrico Para Usuarios Regulados", para las Empresas Distribuidoras Edenorte Dominicana, S.A., (Edenorte) Edesur Dominicana S.A., (Edesur), y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (E.), el cual figura como anexo único de la presente resolución, formando parte integral de la misma; y Ordenar que dicho modelo será el único que podrán utilizar dichas empresas a partir del 1° de abril de 2015, en los siguientes casos: (i) Toda nueva contratación de suministro eléctrico con Usuarios Regulados del Servicio Público de Distribución de Electricidad; (ii) Toda renovación de contrato de suministro eléctrico con Usuarios Regulados del Servicio Público de Distribución de Electricidad; Artículo 2: Instruir a las Empresas Distribuidoras Edenorte Dominicana, S.A., (Edenorte), Edesur Dominicana S.A., (Edesur), y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (E.), para que a más tardar el 31 de marzo de 2015, tengan dispuestas las adecuaciones correspondientes en sus sistemas informáticos, oficinas y dependencias comerciales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución; Artículo 3: Instruir a las Empresas Distribuidoras Edenorte Dominicana, S.A., (Edenorte), Edesur Dominicana
S.A., (Edesur), y la Empresa Distribuidora De Electricidad Del Este, S.A., (E.), para que en la impresión del "Modelo De Contrato De Suministro Eléctrico Para Usuarios Regulados" observen los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución núm. 01-2009, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional del Protección a los Derechos del Consumidor, (ProConsumidor), en fecha 4 de febrero de 2009, en especial las siguientes: (i) El contrato deberá ser impreso con caracteres legibles a simple vista; (ii) El tamaño mínimo de la letra o de los caracteres impresos en el contrato debe ser
8 puntos; Artículo 4: Instruir a las Empresas Distribuidoras Edenorte Dominicana, S.A., (Edenorte), Edesur Dominicana S.A., (Edesur), y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (E.), a que procedan, en relación al "Modelo De Contrato De Suministro Eléctrico Para Usuarios Regulados", emitido mediante la presente resolución, a dar cumplimiento a las disposiciones del Párrafo 1° del Artículo 81 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, núm. 358-05, d/f 9 de septiembre de 2005; Artículo 5: (…)”; b) que en virtud de lo anterior, en fecha 18 de marzo de 2015, la parte recurrente interpuso una solicitud de adopción de medida cautelar por ante la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, con la finalidad de que este ordene la suspensión de la ejecución de la Resolución núm. SIE-008-2015-MEMI; dicha solicitud culminó con la sentencia de fecha 29 de julio de 2015, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente solicitud de adopción de medida cautelar anticipada, lanzada por Edenorte Dominicana, S.A., Empresa Distribuidora de Electricidad del Este,
S.A., (E.), y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), en contra de la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana, (SIE), respecto de la Resolución núm. SIE-008-2015-MEMI, de
fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), por cumplir los requerimientos de ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza la misma, por los motivos esgrimidos en el cuerpo motivacional de la presente decisión; Tercero: Ordena la ejecución de la presente sentencia; Cuarto: Compensa las costas, pura y simplemente, por tratarse de una solicitud de adopción de medida cautelar; Quinto: Ordena la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a Edenorte Dominicana, S.A., Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (E.), y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), recurrentes; a la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana, (SIE), recurrida; y a la Procuraduría General Administrativa, para los fines procedentes; Sexto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por una manifiesta falta de motivación y contradicción de motivos de la sentencia recurrida. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y al numeral 10 del artículo 69 de la Constitución Dominicana, así como precedentes jurisprudenciales de nuestra Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional; Segundo Medio: Desconocimiento y violación a la aplicación del párrafo I artículo 7 de la Ley núm. 13-07, de fecha 5 de febrero de 2007. Violación al artículo 417 del “Ralge”. Violación al principio de legalidad. Violación a la libertad de empresa y comercio, así como a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 50 y 69 respectivamente de la Constitución;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación Considerando, que en su escrito de defensa, la parte recurrida plantea, de manera principal, la inadmisibilidad del presente recurso, alegando que la sentencia fue emitida por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, con motivo de una solicitud de adopción de una medida cautelar anticipada interpuesta por Edenorte Dominicana,
S.A., E., S.A. y Edesur, S.A., por lo que la misma, en virtud del artículo 5, litera la) de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, no es susceptible de ningún tipo de recurso, por tratarse de una decisión provisional, no definitiva;

Considerando, que siendo lo alegado por la parte recurrida, un medio de inadmisión, es decir, un medio de defensa de una parte para impedir la acción del adversario sin que el juez examine el fondo de la acción, en el caso de la especie, procedemos a examinar el recurso de casación previo a la ponderación de los medios presentados por la parte recurrente;

Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que el presente recurso de casación se interpuso, contra una sentencia de adopción de medida cautelar, la cual tiene por objeto lograr la suspensión provisional del acto dictado por la administración, que afecta al accionante, evitando que durante el tiempo que dure el proceso, ese derecho sufra un daño, de tal magnitud, que resulte imposible o muy difícil de reparar cuando finalmente se dicte la sentencia que pueda reconocerlo;

Considerando, que el artículo 5, P.I. de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, señala que: “No podrá interponerse el recurso de casación…: a) Contra las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva…”;

Considerando, que de la lectura del artículo anteriormente citado, podemos colegir, que la parte recurrente al incoar por ante esta Suprema Corte de Justicia un recurso de casación contra la sentencia cautelar núm. 062-2015, de fecha 29 de julio de 2015, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, ha violado lo establecido en la ley que rige la materia, ya que el recurso de casación debe interponerse contra una sentencia definitiva, y la sentencia impugnada se caracteriza por ser provisional, hasta que se decida el fondo del recurso, motivo por el cual esta Suprema Corte de Justicia procede a declarar inadmisible el presente recurso de casación por violación al principio de legalidad;

Considerando, que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494 de 1947, aun vigente en este aspecto;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (E.) contra la sentencia dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, el 29 de julio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas; Tercero: Ordena la publicación de la presente sentencia en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de marzo del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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