Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2018.

Fecha05 Diciembre 2018
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de diciembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 5 de diciembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.L. de J.J.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0050567-7, domiciliado y residente en la calle en Proyecto s/n, sector D.A., municipio de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 29 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 5 de septiembre de 2014, suscrito por los Licdos. R.F.A.A. y C.E.U.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 034-0016054-9 y 034-0017294-0, respectivamente, abogados del recurrente, el señor R.L. de J.J.D., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de septiembre de 2014, suscrito por los Licdos. J.V.E. y R.A.C.R., abogados del recurrido, el señor J.M.P.;

Que en fecha 20 de abril de 2016, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a casación;

Visto el auto dictado el 3 de diciembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada y daños y perjuicios interpuesta por el señor R.L. de J.J.D. contra el señor J.M.P., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., dictó el 24 de mayo de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión interpuesta por el señor R.L. de J.G.D., en contra del señor J.M. procesales que rigen en materia laboral; Segundo: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente sentencia, se declara justificada la dimisión ejercida por la parte demandante, señor R.L. de J.G.D., en contra del señor J.M.P., y se condena a este a pagar en beneficio del demandante, por concepto de sus prestaciones laborales y demás derechos, los valores siguientes: a) la suma de RD$7,636.16 por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de RD$17,181.36 por concepto de 63 días de cesantía; c) la suma de RD$4,333.33 por concepto de salario de Navidad; d) la suma de RD$4,909.50 por concepto de vacaciones; e) la suma de RD$16,363.20 por concepto de bonificación; f) la suma de RD$26,000.00 por concepto de los salarios caídos correspondientes a seis meses; y g) la suma de RD$15,000.00 por concepto de daños y perjuicios; Total RD$91,423.55; Cuarto: Se ordena que, para el pago de la suma a que condene la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que sea dictada esta misma sentencia, cuya variación será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Se condena a la parte demandada, señor J.M.P., al pago de las costas del A.A. y C.E.U., quienes afirman haberlas avanzado en todas sus partes”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechazan los medios de inadmisión presentados por la parte recurrente, por ser improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor J.M.P. en contra de la sentencia núm. 00410/2012, dictada en fecha 24 de mayo de 2012 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., de conformidad con las precedentes consideraciones, y en consecuencia: se revoca en todas sus partes dicha decisión; y b) se rechaza en todas sus partes, por igual, la demanda a que se contrae el presente caso, interpuesta por el señor R.L. De Jesús Jiménez Duran contra el señor J.M.P.; Cuarto: Se condena al señor R.L. de J.J.D. al pago del 75% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. R.C. y J.E., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; casación el siguiente medio; Único Medio: Violación de la ley e inobservancia de las disposiciones de los artículos 15, 16, 34, 541.8 del Código de Trabajo y la segunda parte del artículo 1315 del Código Civil, contradicción de motivos y desnaturalización de los hechos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que reposan en el expediente se advierte, que aunque la sentencia no contenga condenación alguna por haberse revocado en todas sus partes la sentencia de primer grado, es de jurisprudencia constante y pacífica de esta Tercera Sala, que cuando la sentencia impugnada en casación no contenga condenaciones, se procederá a tomar en cuenta las impuestas por el Tribunal de Primer Grado para así determinar la admisibilidad o no del recurso de casación de que se trata, en virtud de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Primer Grado, la cual condenó al señor J.M.P., a pagar a favor del hoy recurrente, los 16/100 (RD47,636.16), por concepto de 28 días de preaviso; b) Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Un Pesos con 36/100 (RD$17,181.36), por concepto de 63 días de cesantía; c) Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con 33/100 (RD$4,333.33), por concepto de salario de Navidad; d) Cuatro Mil Novecientos Nueve Pesos con 50/100 (RD$4,909.50), por concepto de vacaciones; e) Dieciséis Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos con 20/100 (RD$16,363.20), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) Veintiséis Mil Pesos con 00/100 (RD$26,000.00), por concepto de 6 meses de salario por aplicación de los artículos 95 del Código de Trabajo; g) Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de daños y perjuicios; Para un total de las presentes condenaciones de Noventa y Un Mil Cuatrocientos Veintitrés Pesos con 55/100 (RD$91,423.55);

Considerando, que al momento de la comunicación de la carta de dimisión, regía la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos mensuales (RD$7,360.00), por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$147,200.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia dictada por el trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.L. de J.J.D., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 29 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..- Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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