Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm.13-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de enero de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 30 de enero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad social A.&.C.M. y Construcciones, SRL., institución organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio ad-hoc en la Av. Bolívar núm. 507, C.S.J., apto. núm. 202, G., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el Ing. L.C., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 1º de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.U.F., por sí y por el Lic. F.D., abogado de la entidad recurrente, A.&.C.M. y Construcciones, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte del Distrito Nacional, en fecha 8 de diciembre 2015, suscrito por el Lic. F.S.D.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0068437-2, actuando en nombre y representación de la entidad recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de marzo del 2018, suscrito por los L.s. I.R. y R.L.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0315708-7 y 0129-0000655-7, respectivamente, abogados de los recurridos, los señores F.C.A., W.B., P.W., L.M., E.J. y T.E.;

Que en fecha 16 de enero 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de enero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual, se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrarla en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por los señores F.C.A., W.B., P.W., L.M., E.J. y T.E., en contra de Constructora Andrea & C. y el Ing. R.A.G., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de noviembre de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha cuatro (4) de junio de 2014, por F.C.A., W.B., P.W., L.M., J.E. y T.E. en contra de Constructora Andrea y C., y el Ing. R.A.G., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza, en todas sus partes, la presente demanda incoada por F.C.A., W.B., P.W., L.M., E.J. y T.E. en contra de C.A. y C. y el Ing. R.A.G., por improcedente y los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Condena a la parte demandante, F.C.A., W.B., P.W., L.M., E.J. y T.E., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del L.. F.S.D.G. y Dr. M.U.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la ley el recurso de apelación incoado por los señores F.C.A., W.B., P.W., L.M., E.J. y T.E. contra de la sentencia dada por la Cuarta Sala del Juzgado del Distrito Nacional en fecha 21 de noviembre de 2014, núm. 380/2014; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que a dicho recurso lo acoge parcialmente para admitir a las demandas de compensación por vacaciones no disfrutadas, proporción de salario de Navidad del año 2014 y indemnización compensadora de daños y perjuicios, en consecuencia a ello, a la sentencia de referencia le modifica el ordinal segundo en lo que estos aspectos concierne y la confirma en sus otras partes; Tercero: Condena a C.A. y C. e Ing. R.A.G. a pagar los montos y por los conceptos siguientes: 1) al señor F.C.A.: RD$35,000.00 por 14 días de vacaciones, RD$12,411.45 por la proporción de 2.5 meses de salario de Navidad del año 2014 y RD$15,000.00 de indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (En total son: Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Once Pesos Dominicanos con Cuarenta y Cinco Centavos (RD$62,411.45), derechos calculados en base a un tiempo de labor de 3 años y 2 meses, un salario diario de RD$2,500.00; 2) A cada unos de los señores W.B., E.J. y T.E.: RD$16,800.00 por 14 días de vacaciones, R$5,957.50 por proporción de
2.5 meses de salario de Navidad del año 2014 y RD$15,000.00 de indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (En total son Treinta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Siete Pesos dominicanos con Setenta Centavos (RD$37,757.70), derechos calculados en base a un tiempo de labor de 3 años, un salario diario de RD$1,200.00; 3) a cada uno de los señores P.W. 6) L.M.: RD$7,000.00 por 14 días de vacaciones, RD$2,482.29 por la proporción de 2.5 meses de salario de Navidad del año 2014 y RD$15,000.00 indemnización compensadora de daños y perjuicios
por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (En total son Veinte y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Pesos dominicanos con Veinte Ocho Centavos (RD$24,482.28), derechos calculados en base a un tiempo de labor de 3 años, un salario diario de RD$500.00; Cuatro: Dispone la Indexación de estos valores; Quinto: Compensa el pago de las costas del proceso entre las partes de litis; Sexto: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerial Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Ausencia de base legal y violación a la ley; Segundo Medio: Insuficiencia e incongruencia de m otivos;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso por no cumplir con los elementos previstos por el legislador en el artículo 641 del Código de Trabajo; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia recurrida contiene las siguientes condenaciones, a saber: para el Señor F.C.A.: a) Treinta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$35,000.00), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Doce Mil Cuatrocientos Once Pesos con 45/100 (RD$12,411.45), por concepto de 2.5 meses de salario de Navidad; c) Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social; para los Señores W.B., E.J. y Tilus Encok: a) Dieciséis Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$16,000.00), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$5,957.50), por la proporción de 2.5 meses de salario de Navidad; c) Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción el Sistema de Seguridad Social; para L.M., a) Siete Mil Pesos con 00/100 (RD$7,000.00), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Pesos con 29/100 (RD$2,482.29), por la proporción de 2.5 meses de salario de Navidad del año 2014; c) Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social; Para un total en las presentes condenaciones de Doscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Pesos con 53/100 (RD$224,648.53);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 11-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 8 de diciembre de 2011, que establecía un (1) salario diario de Cuatrocientos Setenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$474.00), para los trabajadores calificados de la construcción, lo que asciende a un salario mensual de Once Mil Doscientos Noventa y Cinco Pesos con 42/100 (RD$11,295.42), por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Novecientos Ocho Pesos con 40/100 (RD$225,908.40), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad A.&.C.M. y Construcciones, SRL, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1º de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los L.s. R.L.P. e I.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.H.M..- R.C.P.Á. .-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 28 de marzo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria general.

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