Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2019.

Número de resolución.
Fecha20 Febrero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 99-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de febrero de 2019, que dice:

TERCERA SALA Rechaza

Audiencia pública del 20 de febrero de 2019. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por sucesores de las finadas D. Mártir e E.M., señores F.M., E. La Paz Mártir, Mercedes La Paz Mártir, Domitilia Mártir Luna, D.T.M., U.M., E.Z.V., S.M., D.M., Altagracia Bueno Mártir de A., A.V.R. de D., J. de Jesús de Mártir, E. La Paz Mártir y Mercedes La Paz Mártir, dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0025358-3, 026-0036730-0, 026-0060321-7, 026-0028306-9, 026-00002468-7, 026-0081155-4, 026-001804-4, 026-0051822-5, 026-0070305-8, 001-08275111-6, 023-0024058-3, 023-0018250-4, 026-0022820-5, 026-0038205-1, 026-0036730-0, 026-0060321-7, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 16 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.V., por sí y por lo Licdos. J.O. y J.M.N.B., abogado de los recurrentes, sucesores de P.M., señores F.M., E. La Paz Mártir, Mercedes La Paz Mártir, Domitilia Mártir Luna, D.T.M., U.M., E.Z.V., S.M., D.M., Altagracia Bueno Mártir de A., A.V.R. de D., J. de Jesús de Mártir, E. La Paz Mártir y Mercedes La Paz Mártir;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. J.M.C.G. y M.M.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1168706-1 y 079-0000180-6, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de septiembre de 2014, suscrito por la Dra. C.M.D.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0036753-2, quien actúa por sí y en presentación de los co-recurridos, Sucesores de D.M. y A. o A.M. o M., señores R.A.M.M., C.V.D.M. y compartes;

Vista la resolución núm. 326-2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de febrero de 2017, mediante la cual declara el defecto de la co-recurrida, Central Romana Corporation;

Vista la resolución núm. 2933-2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2017, mediante la cual declara el defecto a la co-recurrida, señora C.B.C.;

Que en fecha 31 de octubre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de C.ación;

Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., P. de esta Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de C.ación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una determinación de herederos y transferencia, en relación a las Parcelas núms. 311, 312, 316, 317, 386 y 389, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia El Seibo, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, dictó en fecha 13 de septiembre de 2010, la Sentencia núm. 201000470, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Que debe de declarar y declara que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos por la finada P.M., son sus dos (2) hijas, de nombre A.M.M. (fallecida), representada por sus hijos: I.M.M. y sus sucesores; M.M.M. y sus sucesores; A.M.M.V.. G. y sus sucesores J.M.M.V.. G., y sus sucesores; S.M.M. y sus sucesores; V.M.M. y sus sucesores; E.M.M. y sus sucesores; y su hija A.M.M., casada con D.M.; representada por sus hijos; F.M.M.; y sus sucesores M.M.M. y sus sucesores; C.M.M. y sus sucesores; M.M.M. y sus sucesores; G.M.M. y sus sucesores; A.M.M. legatario testamentario E.B.C. (fallecido) a su vez representado por su legataria testamentaria señora B.H.A.V.. B.; Segundo: Que debe declarar y declara que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos por el finado D.M., son los señores F.M.M. y sus sucesores; M.M.M. y sus sucesores; C.M.M. y sus sucesores; M.M.M. y sus sucesores A.M.M. y sus sucesores G.M.M. y sus sucesores, según las estirpes de cada uno; Tercero: Que debe rechazar y rechaza las conclusiones de los Dres. G.K. De León, S.E.J.R. y E.M.F., por improcedente infundadas y carente de base legal; Cuarto: Que debe acoger y acoge en todas sus partes las conclusiones del Dr. O.B.G., actuando a nombre y representación del Central Romana Corporation, LTD, compañía agrícola industrial, constituida de conformidad con las leyes del Reino Unido de Gran Bretaña, e Irlanda del Norte, Islas Vírgenes Británicas; Quinto: Que debe acoger y acoge las conclusiones vertidas por el Licdo. A.B.C., actuando a nombre y representación de la señora B.H.A.V.. B., con relación a las Parcelas núms. 312, 316, 317 y 389 del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de El Seibo; Sexto: Que debe acoger y acoge las conclusiones vertidas por la Licda. I.P.P.M., actuando a nombre y representación de la compañía la Quiñones Urrutia, C. por A., con relación a la Parcela núm. 311, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de El Seibo; Séptimo: Que debe de acoger y acoge en parte las conclusiones de los Dres. L.N.S.S. y R.E.A.M., representados por el Licdo. N.A.S.N., con relación a las Parcelas núms. 312, 316, 317 y 389, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de El Seibo, las cuales serán ratificadas o modificadas en virtud del proyecto de partición de los copropietarios de estas parcelas; Octavo: Que debe acoger y acoge en parte las conclusiones vertidas por la Dra. C.B.C., actuando a nombre y representación de algunos de los sucesores de P.M. y D.M., los cuales serán ratificadas o modificadas en virtud del proyecto de participación presentado por los coherederos y copropietarios en sus respectivas calidades; Noveno: Que debe acoger y acoge en partes las conclusiones vertidas por los Dres. C.M.D.M., con relación a los sucesores de P.M. y D.M., con relación a las Parcelas núms. 312, 316, 317 y 389, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de El Seibo, según sus contratos de cuota litis, los cuales serán especificados en la propuesta de participación de los respectivos sucesores; Décimo: Que debe de autorizar y autoriza a los sucesores de los finados P.M. y D.M., depositar por ante el Tribunal de Jurisdicción Original la propuesta de partición, a fin de autorizar a dichos sucesores a someter el proyecto de subdivisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en virtud de lo establecido en los artículos 145, del Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria (modificado por la resolución núm. 1737, de fecha 12/7/2017, y los artículos núms. 146, modificado por la misma resolución y el artículo 147 del mismo reglamento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de esta decisión, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, dictó el 16 de diciembre de 2013, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge en la forma los recursos de apelación en cuanto al fondo se rechaza el recurso de apelación de fecha 11 del mes de octubre del año 2010, suscrito por la Licda. B.A.C.R., y se acoge parcialmente el recurso de apelación de fecha 6 del mes de agosto del año 2012, suscrito por las Licdas. B.S.T.L. y N.M.G.F., quienes representa a su abuela M.A.M. de la Rosa, contra la decisión núm. 201000470 de fecha 13 de septiembre de 2010, en relación a las Parcelas núms. 312, 316, 317, 386 y 389 del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia del El Seibo; Segundo: Se acogen parcialmente las conclusiones formuladas por las Licdas. B.S.T.L. y N.M.G.F., quienes representan a su abuela M.A.M. de la Rosa; Tercero: Se confirma con modificaciones la decisión núm. 201000470, de fecha 13 de septiembre de 2010, dictada por la Juez de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, que determinó a los herederos de P.M. y D.M., dentro del ámbito de las Parcelas núms. 312, 316, 317, 386 y 389 del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de El Seibo; Cuarto: Se determina de conformidad a la pruebas documentales que obran en el expediente que las únicas personas con capacidad para recoger los bienes relictos por los finados P.M. y D.M., son sus dos hijas nombradas; 1- A.M.M., fallecida, quien era casada con el señor E.M., quien procreó con este 7 hijos nombrados I.M.M., fallecido, representado por sus 7 hijos nombrados, H.J.M.P., R.A.M.P., D.M.P., F.A.M.P., C.E.M.P., J.M.P. y E.M.P., M., Aralia, J., Z.A., V. y E.M.M., M.M.M., fallecido, representado por sus doce hijos legítimos nombrados, C.R.M. de la Rosa, M.A.M. de la Rosa, M.M. de la Rosa, R.M. de la Rosa, C.N. de la Rosa, A.M.M. de la Rosa, A.A.M. de la Rosa, R.E.M. de la Rosa, M. de los Santos M. de la Rosa, A.M. de la Rosa, M.M. de la Rosa y M.A.M. de la Rosa, fallecida representada por sus dos hijos nombrados L.M.M.M. y A.B.M., una hija natural reconocida de nombre J.M.S., A.M.M.V.. G., J.M.M.V.. G., fallecida representada a su vez por sus hijos M.G.M., D.G.M., L.G.M., E.G.M., P.G.M., M.G.M., R.B.G.M., fallecido y presentado por sus hijos J.Z., N.M., B.J., Patria Altagracia, H.S., Santa Emperatriz, J.S., D.E., R.E., G.O. y L.G.M., Z.M.M., fallecida, representada por sus 8 hijos nombrados Colombina, N.A., E.I., R.D., L.G., F. y D.A.M.M., V.M.M., fallecido, representado por sus 7 hijos, R.A., A., B. o J., J.C., T.A., N.E. y V.M.M. y E.M.M., fallecido, representado por su hija Z.M.M.; y 2.- A.M.M., fallecida, representada por sus hijos nombrados F.M.M., fallecido, representado por sus hijos F.M., S.M., S.M., fallecida, representada por sus hijos nombrados, Alba Lidia y R.A.M.M., A.M., fallecida representada por sus hijos R.A.M.M. y M. de J.M., M.M.M., fallecido representado por sus 6 hijos nombrados A., J.M., M.d.C., J.A., Eulogia y A.R.M., C.M.M., fallecido representados por sus 5 hijos nombrados D.M., A.M., O.M., D.M. y J.M., fallecida, ésta última, dejando dos hijos nombrados I. y F.M.; M.M.M., fallecido, representado por sus 4 hijos legítimos nombrados M.E.M.L., F.A.M.L., L.R.M.L., fallecido, representado por sus 3 hijos nombrados M.A.M.M., G.J.M.M. y L.E.M.M., M.A.M.L., fallecido, dejando dos hijos nombrados J.A.M.A. y J.J.M.A., y sus 4 hijos naturales reconocidos nombrados D.J., F.A., L.O. y A.D.P.; que la señora G.M.M., falleció dejando nueve hijos nombrados L.J.M., L.L.M., R.J.M., M.J.M., fallecido y representado por sus 5 hijos nombrados M.G.J.C., M.A.J.C., A.J.C., R.J.C. y R.J.C.; P.J.M., fallecido, representados por sus hijos de nombres Y.J.R., S.B.J.R., G.J.R., W.J.R., C.J.R., I.J.M., fallecido, representado a su vez por sus 8 hijos de nombres R.J.Á., R.J.Á., D.M.J.Á., J.J.Á., M.J.Á., D.J.Á., M.J.Á. y N.J.Á., J.J.M., fallecido, representado por sus 6 hijos nombrados I.J.C., L., A., M.A. y H.J.V.; M.J.M., fallecido, representado por sus 3 hijos nombrados N., S.E. y Y.I.J. y A.M.M. de B., fallecida y representada por sus herederos testamentarios, E.B.C., fallecido y representado a su vez por su heredera testamentaria B.H.A. de B., en la proporción de un 50% para cada una de la rama; Segundo: Declarar, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por el finado D.M., son sus cinco hijos nombrados F.M.M., fallecido, representado por sus hijos F.M., S.M., S.M., fallecida representada por sus hijos Alba Lidia y R.A.M.M., A.M., fallecida, presentada por su hijo R.M.M., M. de J.M., M.M.M., fallecido, representado por sus seis hijos nombrados A., J.M., M.d.C., J.A., Eulogia y A.R.M., C.M.M., fallecido y representado por sus cinco hijos nombrados D.M. De la Rosa, M.A.M. De la Rosa, O.M. De la Rosa, D.M. de la Rosa y J.M. de la Rosa, fallecida y representada por sus hijos F. e I.M., M.M.M., fallecido, representado por sus cuatro hijos legítimos nombrados M.E.M.L., F.A.M.L., L.R.M., fallecido, representado por sus 3 hijos legítimos M.A.M., G.J. y L.E.M.M., y M.A.M.L., fallecido, representado por sus dos hijos legítimos J.A. y J.J.M.A. y sus cuatro hijos naturales reconocidos de D.J., F.A., L.O. y A.D.M.P. y G.M.M., fallecida representada por sus 8 hijos nombrados L.M., L.J.M., R.J.M., M.J.M., fallecido, representado por sus cinco hijos nombrados M.G.J.C., M.A.J.C., A.J.C., R.J.C. y R.J.C., P.J.M., fallecido, representado por sus cinco hijos Y.J.R., S.B.J.R., G.J.R., W.J.R. y G.J.R., I.J.M., fallecido, representado a su vez por sus ocho hijos R.J.Á., R.J.Á., D.M.J.Á., J.J.Á., M.J.Á., D.J.Á., M.J.Á. y N.J.Á., J.J.M., fallecido, representado por sus seis hijos nombrados I., J.C., L., A., M.A. y H.J.V.; M.J.M., fallecido, representado por sus tres hijos nombrados N., S.E. y Y.I.J., A.M. de B., fallecida, representada por su esposo E.B.C., fallecido representado a su vez por su esposa B.H.A. de B., en la proporción de una 16ª, para cada una de la rama; Quinto: Se ordena a la Registradora de Títulos de El Seibo lo siguiente: a.- Anotar y rebajar del duplicado en el Certificado de Título marcado con el núm. 60-54, expedida a favor de Central Romana Corporation y los sucesores P.M. y D.M., que ampara el derecho de propiedad de una extensión superficial de 77 Has, 60 As, 60 C., dentro del ámbito de la Parcela núm. 312, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de El Seibo, la cantidad de 7 Has, 76 As y 86 C.; b.- Expedir, el correspondiente Certificado de Título y su duplicado del dueño que ampara la Parcela núm. 312, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio del El Seibo y expedir la correspondiente constancia, a favor de los sucesores P.M. y D.M., sobre una porción de 07 Has, 76 As y 86 C., en la siguiente proporción; 1.- 00 Has, 03 As, 96.36 C.., a favor del señor H.M.P., de generales ignoradas; 2.- 00 Has, 03 As, 96.36 C.., a favor del señor R.A.M.P., de generales consignadas; 3.- 00 Has, 03 As, 96.36 C.., a favor del señor D.M., de generales ignoradas; 4.- 00 Has, 03 As, 96.36 C.., a favor del señor F.A.M., de generales ignoradas; 5.- 00 Has, 03 As, 96.36 C.., a favor de la señora C.M.P., de generales ignoradas; 6.- 00 Has, 03 As, 96.35 C.., a favor de la señora J.M.P., de generales ignoradas; 7.- 00 Has, 03 As,
96.35 C.., a favor del señor E.M.P., de generales ignoradas; 8.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor del señor C.R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 9.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor del señor M.A.M., de generales ignoradas; 10.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor de
la señora M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 11.- 00 Has, 02 As,
21.96 C.., a favor de la señora R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 12.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor de la señora C.N.M. de la Rosa, de generales ignoradas; 13.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor de la señora A.M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 14.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor del señor R.E.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 15.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor del señor M. de los Santos M. de la Rosa, de generales ignoradas; 16.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor de la señora Ángela Argentina M., de generales ignoradas; 17.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor de la señora A.M., de generales ignoradas; 18.- 00 Has, 02 As, 21.96 C.., a favor de la señora M.M., de generales ignoradas; 19.- 00 Has, 01 As, 10-98 C.., a favor de la señora L.M.M., de generales ignoradas; 20.- 00 Has, 01 As, 10-98 C.., a favor del señor F.A.B.M., de generales ignoradas; 21.- 00 Has, 01 As, 10-98 C.., a favor de la señora J.M.S., de generales ignoradas; 22.- 00 Has, 01 As, 10-98 C.., a favor de la señora N.M.G., de generales ignoradas; 24.- 00 Has, 27 As, 74.5 C.., a favor de la señora A.M., de generales ignoradas; 25.- 00 Has, 03 As, 96.36 C.., a favor del señor M.G.M., de generales ignoradas; 26.- 00 Has, 03 As,
96.36 C.., a favor de la señora D.G.M., de generales ignoradas;
27.- 00 Has, 03 As, 96.36 C.., a favor de la señora L.G.M., de
generales ignoradas; 28.- 00 Has, 03 As, 96.36 C.., a favor del señor E.G.M., de generales ignoradas; 29.- 00 Has, 03 As, 96.35 C.., a favor del señor P.G.M., de generales ignoradas; 30.- 00 Has, 03 As, 96.35 C.., a favor de M.G.M., de generales ignoradas; 31.- 00 Has, 00 As, 36.03 C.., a favor de J.Z.G., de generales ignoradas; 32.- 00 Has, 00 As, 36.03 C.., a favor de B.J.G., de generales ignoradas; 33.- 00 Has, 00 As, 36.03 C.., a favor de P.A.G., de generales ignoradas; 34.- 00 Has, 00 As, 36.03 C.., a favor de J.Z.G., de generales ignoradas; 35.- 00 Has, 00 As, 36.03 C.., a favor de S.E.G., de generales ignoradas; 36.- 00 Has, 00 As, 36.03 C.., a favor de J.S.G., de generales ignoradas; 37.- 00 Has, 00 As, 36.03 C.., a favor de D.E.G., de generales ignoradas; 38.- 00 Has, 00 As, 36.04 C.., a favor de R.E.G., de generales ignoradas; 39.- 00 Has, 00 As, 36.04 C.., a favor de G.O.G., de generales ignoradas; 40.- 00 Has, 00 As, 36.04 C.., a favor de L.G., de generales ignoradas; 41.- 00 Has, 03 As, 46.81 C.., a favor de C.M.M., de generales ignoradas; 42.- 00 Has, 03 As, 46.81 C.., a favor de N.A.M.M., de generales ignoradas; 43.- 00 Has, 03 As, 46.81 C.., a favor de E.I.M.M., de generales ignoradas; 44.- 00 Has, 03 As, 46.81 C.., a favor de R.D.M.M., de generales ignoradas; 45.- 00 Has, 03 As, 46.81 C.., a favor de L.M.M., de generales ignoradas; 46.- 00 Has, 03 As, 46.81 C.., a favor de G.M.M., de generales ignoradas; 47.- 00 Has, 03 As, 46.82 C.., a favor de F.M.M., de generales ignoradas; 48.- 00 Has, 03 As, 46.82 C.., a favor de D.A.M.M., de generales ignoradas; 49.- 00 Has, 03 As, 96.35 C.., a favor de R.A.M.M., de generales ignoradas; 50.- 00 Has, 03 As,
96.35 C.., a favor de A.M.M., de generales ignoradas; 51.- 00 Has, 03 As, 96.35 C.., a favor de B.J.M., de generales ignoradas;
52.- 00 Has, 03 As, 96.35 C.., a favor de J.C.M.M., de generales ignoradas; 53.- 00 Has, 03 As, 96.35 C.., a favor de T.A.M., de generales ignoradas; 54.- 00 Has, 03 As, 96.35 C.., a favor de N.E.M.M., de generales ignoradas; 55.- 00 Has, 03 As,
96.35 C.., a favor de V.M.M., de generales ignoradas; 56.- 00 Has, 27 As, 74.50 C.., a favor de L.Z.M.M., de generales ignoradas; 57.- 00 Has, 19 As, 42.15 C.., a favor de F.M., de generales ignoradas; 58.- 00 Has, 19 As, 42.15 C.., a favor de S.M., de generales ignoradas; 59.- 00 Has, 19 As, 42.15 C.., a favor de M. de J.M.M., de generales ignoradas; 60.- 00 Has, 09 As,
71.07 C.., a favor de A.L.M.M., de generales ignoradas; 61.- 00 Has, 09 As, 71.07 C.., a favor de R.A.M.M., de generales ignoradas; 62.- 00 Has, 19 As, 42.15 C.., a favor de R.M.M., de generales ignoradas; 63.- 00 Has, 16 As, 18.46 C.., a favor de
A.M., de generales ignoradas; 64.- 00 Has, 16 As, 18.46 C.., a favor de J.M., de generales ignoradas; 65.- 00 Has, 16 As, 18.46 C.., a favor de M.d.C.M., de generales ignoradas; 66.- 00 Has, 16 As,
18.46 C.., a favor de J.A.M., de generales ignoradas; 67.- 00 Has, 16 As, 18.46 C.., a favor de E.M., de generales ignoradas; 68.- 00 Has, 16 As, 18.46 C.., a favor de A.R.M., de generales ignoradas; 69.- 00 Has, 19 As, 42.15 C.., a favor de D.M. de la Rosa, de generales ignoradas; 70.- 00 Has, 19 As, 42.15 C.., a favor de M.A.M. De la Rosa, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0455836-6, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, 00 Has., 19, As., 42.15, C.., a favor de O.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 71.- 00 Has, 19 As, 42.15 C.., a favor de D.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 72.- 00 Has, 09 As, 71.07 C.., a favor de F.M., de generales ignoradas; 73.- 00 Has, 09 As, 71.07 C.., a favor de I.M., de generales ignoradas; 74.- 00 Has, 24 As, 27.69 C.., a favor de M.E.M., de generales ignoradas; 75.- 00 Has, 24 As, 27.69 C.., a favor de F.A.M.L., de generales ignoradas;
76.- 00 Has, 08 As, 09.23 C.., a favor de M.M.M., de generales ignoradas; 77.- 00 Has, 08 As, 09.23 C.., a favor de G.J.M.M., de generales ignoradas; 78.- 00 Has, 08 As, 09.23 C.., a favor de L.E.M.M., de generales ignoradas; 79.- 00 Has, 06 As, 06.92 C..,
a favor de J.M.A., de generales ignoradas; 80.- 00 Has, 06 As, 06.92 C.., a favor de J.J.M.A., de generales ignoradas;
81.- 00 Has, 03 As, 03.46 C.., a favor de D.J.M.P., de generales ignoradas; 82.- 00 Has, 03 As, 03.46 C.., a favor de F.A.M.P., de generales ignoradas; 83.- 00 Has, 03 As, 03.46 C.., a favor de L.O.M.P., de generales ignoradas; 84.- 00 Has, 03 As,
03.46 C.., a favor de A.D.M.P., de generales ignoradas; 85.- 00 Has, 12 As, 13.84 C.., a favor de L.J.M., de generales ignoradas; 86.- 00 Has, 12 As, 13.84 C.., a favor de L.J.M., de generales ignoradas; 87.- 00 Has, 12 As, 13.84 C.., a favor de R.J.M., de generales ignoradas; 88.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de M.G.J., de generales ignoradas; 89.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de M.A.J., de generales ignoradas; 90.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de A.J.C., de generales ignoradas; 91.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de R.J.C., de generales ignoradas; 92.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de R.J.C., de generales ignoradas; 93.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de Y.J.R., de generales ignoradas; 94.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de S.B.J.R., de generales ignoradas; 95.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de G.J.R., de generales ignoradas; 96.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de W.J.R., de generales ignoradas;
97.- 00 Has, 02 As. 42.77 C.., a favor de G.J.R., de generales ignoradas; 98.- 00 Has, 01 As. 51.73 C.., a favor de R.J.Á., de generales ignoradas; 99.- 00 Has, 01 As. 51.73 C.., a favor de R.J.Á., de generales ignoradas; 100.- 00 Has, 01 As. 51.73 C.., a favor de D.M.J.Á., de generales ignoradas; 101.- 00 Has, 01 As.
51.73 C.., a favor de J.J.Á., de generales ignoradas; 102.- 00 Has, 01 As. 51.73 C.., a favor de M.J.Á., de generales ignoradas; 103.- 00 Has, 01 As. 51.73 C.., a favor de D.J.Á., de generales ignoradas; 104.- 00 Has, 01 As. 51.73 C.., a favor de M.J.Á., de generales ignoradas; 105.- 00 Has, 01 As. 51.73 C.., a favor de N.J.Á., de generales ignoradas; 106.- 00 Has, 02 As.
02.31 C.., a favor de I.J.V., de generales ignoradas; 107.- 00 Has, 02 As. 02.31 C.., a favor de J.C.V., de generales ignoradas.- 108.- 00 Has, 02 As. 02.31 C.., a favor de L.J.V., de generales ignoradas; 109.- 00 Has, 02 As. 02.31 C.., a favor de A.J.V., de generales ignoradas; 110.- 00 Has, 02 As. 02.31 C.., a favor de M.A.J.V., de generales ignoradas; 111.- 00 Has, 02 As.
02.31 C.., a favor de H.J.V., de generales ignoradas; 112.- 00 Has, 04 As. 04.61 C.., a favor de N.J., de generales ignoradas; 113.- 00 Has, 04 As. 04.61 C.., a favor de S.E.J., de generales ignoradas; 114.- 00 Has, 04 As. 04.61 C.., a favor de Y.I.J., de
generales ignoradas; 115.- 00 Has, 97 As. 10.95 C.., a favor de B.H.A. de B., de generales ignoradas; c) Cancelar el duplicado del Certificado de Título marcado con el núm. 3195, expedida a favor de los sucesores P.M. y D.M., que ampara el derecho de propiedad de una extensión superficial de 86 Has, 72 As., 43 C., dentro del ámbito de la Parcela 316, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de El Seibo; d) Expedir, el correspondiente Certificado de Título y su duplicado del dueño, que ampare la Parcela núm. 316, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de El Seibo, en la siguiente forma y proporción: 1. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de H.J.M.P., de generales ignoradas; 2. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de R.A.M.P., de generales ignoradas; 3. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de D.M.P., de generales ignoradas; 4. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de F.A.M.P., de generales ignoradas; 5. 00 Has, 44 As.
24.71 C.., a favor de C.E.M.P., de generales ignoradas; 6. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de J.M.P., de generales ignoradas;
7. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de E.M.P., de generales ignoradas; 8. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de C.R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 9. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de M.A.M. de la Rosa, de generales ignoradas; 10. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de M.M. de la Rosa, de generales ignoradas; 11. 00 Has, 24 As.
77.84 C.., a favor de R.M. de la Rosa, de generales ignoradas; 12. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de C.N.M. de la Rosa, de generales ignoradas; 13. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de A.M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 14. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de R.E.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 15. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de M. De los Santos M., de generales ignoradas; 16. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de A.A.M., de generales ignoradas; 17. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de A.M., de generales ignoradas; 18. 00 Has, 24 As. 77.84 C.., a favor de M.M., de generales ignoradas; 19. 00 Has, 12 As. 38.89 C.., a favor de L.M.M.M., de generales ignoradas; 20. 00 Has, 12 As. 38.89 C.., a favor de F.A.B.M., de generales ignoradas; 21. 00 Has, 12 As. 38.89 C.., a favor de J.M.S., de generales ignoradas; 22. 03 Has, 09 As. 72.96 C.., a favor de Aralia M., de generales ignoradas; 23. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de M.G.M., de generales ignoradas; 24. 00 Has, 44 As.
24.71 C.., a favor de D.G.M., de generales ignoradas; 25. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de L.G.M., de generales ignoradas; 26. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de E.G.M., de generales ignoradas;
27. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de P.G.M., de generales ignoradas; 28. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de M.G.M., de generales ignoradas; 29. 00 Has, 04 As. 02.25 C.., a favor de J.Z.
G.M., de generales ignoradas; 30. 00 Has, 04 As. 02.25 C.., a favor de N.M.G.M., de generales ignoradas; 31. 00 Has, 04 As. 02.25 C.., a favor de B.J.G.M., de generales ignoradas; 32. 00 Has, 04 As. 02.25 C.., a favor de P.A.G.M., de generales ignoradas; 33. 00 Has, 04 As. 02.25 C.., a favor de H.S.G.M., de generales ignoradas; 34. 00 Has, 04 As. 02.25 C.., a favor de S.E.G.M., de generales ignoradas; 35. 00 Has, 04 As. 02.25 C.., a favor de J.S.G.M., de generales ignoradas; 36. 00 Has, 04 As. 02.24 C.., a favor de D.E.G.M., de generales ignoradas;
37. 00 Has, 04 As. 02.24 C.., a favor de R.E.G.M., de generales ignoradas; 38. 00 Has, 04 As. 02.24 C.., a favor de G.O.G.M., de generales ignoradas; 39. 00 Has, 04 As. 02.24 C.., a favor de L.G.M., de generales ignoradas; 40. 00 Has, 38 As. 71.62 C.., a favor de C.M.M., de generales ignoradas; 41. 00 Has, 38 As.
71.62 C.., a favor de N.A.M., de generales ignoradas; 42. 00 Has, 38 As. 71.62 C.., a favor de E.I.M.M., de generales ignoradas; 43. 00 Has, 38 As. 71.62 C.., a favor de R.D.M.M., de generales ignoradas; 44. 00 Has, 38 As. 71.62 C.., a favor de L.M.M., de generales ignoradas; 45. 00 Has, 38 As. 71.62 C.., a favor de G.M.M., de generales ignoradas; 46. 00 Has, 38 As. 71.62 C.., a favor de F.M.M., de generales ignoradas; 47. 00 Has, 38 As. 71.62 C.., a
favor de D.A.M.M., de generales ignoradas; 48. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de R.A.M.M., de generales ignoradas; 49. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de A.M.M., de generales ignoradas; 50. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de B.J.M.M., de generales ignoradas; 51. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de J.C.M.M., de generales ignoradas; 52. 00 Has, 44 As.
24.71 C.., a favor de T.A.M.M., de generales ignoradas;
53. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de N.E.M.M., de generales ignoradas; 54. 03 Has, 09 As. 72.96 C.., a favor de L.Z.M.M., de generales ignoradas; 55. 00 Has, 44 As. 24.71 C.., a favor de V.M.M., de generales ignoradas; 56. 02 Has, 16 As. 81.07 C.., a favor de F.M., de generales ignoradas; 57. 02 Has, 16 As. 81.07 C.., a favor de S.M., de generales ignoradas; 58. 02 Has, 16 As.
81.07 C.., a favor de M.D.J.M., de generales ignoradas; 59. 01 Has, 08 As. 40.53 C.., a favor de A.L.M.M., de generales ignoradas; 60. 01 Has, 08 As. 40.53 C.., a favor de R.A.M.M., de generales ignoradas; 61. 02 Has, 08 As. 40.53 C.., a favor de R.M.M., de generales ignoradas; 62. 01 Has, 80 As. 67.56 C.., a favor de A.M., de generales ignoradas; 63. 01 Has, 80 As. 67.56 C.., a favor de J.M., de generales ignoradas; 64. 01 Has, 80 As.
67.56 C.., a favor de M.d.C.M., de generales ignoradas; 65.
01 Has, 80 As. 67.56 C.., a favor de J.A.M., de generales ignoradas; 66. 01 Has, 80 As. 67.56 C.., a favor de Eulogia M., de generales ignoradas; 67. 01 Has, 80 As. 67.56 C.., a favor de A.R.M., de generales ignoradas; 68. 08 Has, 01 As. 39.68 C.., a favor de M.M.O., de generales ignoradas; 69. 01 Has, 16 As. 81.07 C.., a favor de M.A.M. De la Rosa, de generales que constan; 70. 02 Has, 16 As.
81.07 C.., a favor de O.M. de la Rosa, de generales ignoradas; 71.
02 Has, 16 As. 81.07 C.., a favor de D.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 72. 01 Has, 08 As. 40.54 C.., a favor de F.M., de generales ignoradas; 73. 01 Has, 08 As. 40.54 C.., a favor de I.M., de generales ignoradas; 74. 02 Has, 16 As. 81.07 C.., a favor de D.M., de generales ignoradas; 75. 00 Has, 54 As. 20.37 C.., a favor de F.A.M.L., de generales ignoradas; 76. 00 Has, 67 As. 75.34 C.., a favor de J.M.A., de generales ignoradas; 77. 00 Has, 67 As. 75.34 C.., a favor de J.J.M.A., de generales ignoradas; 78. 00 Has, 33 As. 87.67 C.., a favor de F.A.M.
.P., de generales ignoradas; 79. 00 Has, 33 As. 87.67 C.., a favor de L.O.M., de generales ignoradas; 80. 00 Has, 33 As. 87.67 C.., a favor de A.D.M.P., de generales ignoradas; 81. 01 Has, 35 As.
50.67 C.., a favor de L.J.M., de generales ignoradas; 82. 01 Has, 35 As. 50.67 C.., a favor de L.J.M., de generales
ignoradas; 83. 01 Has, 35 As. 50.67 C.., a favor de R.J.M., de generales ignoradas; 84. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de M.G.J.C., de generales ignoradas; 85. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de M.A.J.C., de generales ignoradas; 86. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de A.J.C., de generales ignoradas;
87. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de R.J.C., de generales ignoradas; 88. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de R.J.C., de generales ignoradas; 89. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de Y.J.R., de generales ignoradas; 90. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de S.B.J.R., de generales ignoradas; 91. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de G.J.R., de generales ignoradas; 92. 00 Has, 27 As. 10.13 C.., a favor de W.J.R., de generales ignoradas; 93. 00 Has, 27 As.
10.13 C.., a favor de C.J.R., de generales ignoradas; 94. 00 Has,
16 As. 93.83 C.., a favor de R.J.Á., de generales ignoradas; 95. 00 Has, 16 As. 93.83 C.., a favor de R.J.Á., de generales ignoradas; 96. 00 Has, 16 As. 93.83 C.., a favor de D.M.J.Á., de generales ignoradas; 97. 00 Has, 16 As. 93.83 C.., a favor de J.J.Á., de generales ignoradas; 98. 00 Has, 16 As. 93.83 C.., a favor de M.J.Á., de generales ignoradas; 99. 00 Has, 16 As. 93.83 C.., a favor de D.J.Á., de generales ignoradas; 100. 00 Has, 16 As. 93.83 C.., a favor de M.J.Á., de generales ignoradas;
101. 00 Has, 16 As. 93.83 C.., a favor de N.J.Á., de generales ignoradas; 102. 00 Has, 22 As. 58.45 C.., a favor de I.J.V., de generales ignoradas; 103. 00 Has, 22 As. 58.45 C.., a favor de J.C.J., de generales ignoradas; 104. 00 Has, 22 As. 58.45 C.., a favor de L.J.V., de generales ignoradas; 105. 00 Has, 22 As. 58.45 C.., a favor de A.J.V., de generales ignoradas; 106. 00 Has, 22 As. 58.45 C.., a favor de M.A.J.V., de generales ignoradas; 107. 00 Has, 22 As. 58.45 C.., a favor de H.J.V., de generales ignoradas; 108. 00 Has, 45 As. 16.89 C.., a favor de N.J., de generales ignoradas; 109. 00 Has, 45 As. 16.89 C.., a favor de S.E.J., de generales ignoradas; 110. 00 Has, 45 As. 16.89 C.., a favor de Y.I.J., de generales ignoradas; 111. 00 Has, 84 As.
05.37 C.., a favor de B.H.B., de generales ignoradas; e) Cancelar el duplicado del Certificado de Título marcado con el núm. 3196, expedida a favor de los sucesores D.M. y P.M., que ampara el derecho de propiedad de una extensión superficial de 32 Has, 54 As,
50 C., dentro del ámbito de la Parcela núm. 317, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de El Seibo; f) Expedir, el correspondiente Certificado de Título y su duplicado del dueño que ampare la Parcela núm. 317, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de El Seibo y expedir su correspondiente constancia en la siguiente forma proporción; 1. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a
favor de H.J.M.P., de generales ignoradas; 2. 00 Has, 16 As.
60.46 C.., a favor de R.A.M.P., de generales ignoradas; 3. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de D.M.P., de generales ignoradas; 4. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de F.A.M.P., de generales ignoradas; 5. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de C.E.M.P., de generales ignoradas; 6. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de J.M.P., de generales ignoradas; 7. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de E.M.P., de generales ignoradas; 8. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de C.R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 9. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de M.A.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 10. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 11. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 12. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de C.N.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 13. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de A.M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 14. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de R.E.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 15. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de M. De los Santos M., de generales ignoradas; 16. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de Ángela Argentina M. de la Rosa, de generales ignoradas; 17. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de A.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 18. 00 Has, 09 As. 29.86 C.., a favor de M.M. De la Rosa,
de generales ignoradas; 19. 00 Has, 04 As. 64.90 C.., a favor de L.M.M., de generales ignoradas; 20. 00 Has, 04 As. 64.90 C.., a favor de F.A.M., de generales ignoradas; 21. 01 Has, 16 As. 23.23 C.., a favor de Aralia M., de generales ignoradas; 22. 00 Has, 04 As. 64.90 C.., a favor de J.M.S., de generales ignoradas. 23. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de M.G.M., de generales ignoradas; 24. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de D.G.M., de generales ignoradas;
25. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de L.G.M., de generales ignoradas; 26. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de E.G.M., de generales ignoradas; 27. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de P.G.M., de generales ignoradas; 28. 00 Has, 16 As. 60.46 C.., a favor de M.G.M., de generales ignoradas; 29. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de J.Z.G.M., de generales ignoradas; 30. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de N.M.G., de generales ignoradas; 31. 00 Has, 01 As.
50.95 C.., a favor de B.J.G., de generales ignoradas; 32. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de P.A.G., de generales ignoradas; 33. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de H.S.G., de generales ignoradas; 34. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de S.E.G., de generales ignoradas; 35. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de J.S.G., de generales ignoradas; 36. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de D.E.G., de generales ignoradas; 37. 00 Has, 01
As. 50.95 C.., a favor de R.E.G., de generales ignoradas; 38. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de G.O.G., de generales ignoradas; 39. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de L.G., de generales ignoradas; 40. 00 Has, 01 As. 50.95 C.., a favor de C.M.M., de generales ignoradas; 41. 00 Has, 14 As. 52.90 C.., a favor de N.A.M.M., de generales ignoradas; 42. 00 Has, 14 As. 52.90 C.., a favor de E.I.M.M., de generales ignoradas; 43. 00 Has, 14 As.
52.90 C.., a favor de R.D.M.M., de generales ignoradas; 44. 00 Has, 14 As. 52.90 C.., a favor de L.M.M., de generales ignoradas; 45. 00 Has, 14 As. 52.90 C.., a favor de G.M.M., de generales ignoradas; 46. 00 Has, 14 As. 52.91 C.., a favor de F.M.M., de generales ignoradas; 47. 00 Has, 14 As. 52.91 C.., a favor de D.A.M.M., de generales ignoradas; 48. 00 Has., 16 As. 60.46 C.., a favor de R.A.M.M., de generales ignoradas; 49. 00 Has., 16 As. 60.46 C.., a favor de A.M.M., de generales ignoradas; 50. 00 Has., 16 As. 60.46 C.., a favor de B.J.M.M., de generales ignoradas; 51. 00 Has., 16 As. 60.46 C.., a favor de J.C.M.M., de generales ignoradas; 52. 00 Has., 16 As. 60.46 C.., a favor de T.A.M.M., de generales ignoradas; 53. 00 Has., 16 As. 60.46 C.., a favor de N.E.M.M., de generales ignoradas; 54. 00 Has., 16 As. 60.46 C.., a favor de V.M.M.,
de generales ignoradas; 55. 01 Has., 16 As. 23.22 C.., a favor de L.Z.M., de generales ignoradas; 56. 00 Has., 81 As. 36.25 C.., a favor de F.M., de generales ignoradas; 57. 00 Has., 81 As. 36.25 C.., a favor de S.M., de generales ignoradas; 58. 00 Has., 81 As.
36.25 C.., a favor de M. de J.M., de generales ignoradas; 59. 00 Has., 40 As. 68.13 C.., a favor de A.L.M., de generales ignoradas;
60. 00 Has., 40 As. 68.13 C.., a favor de R.A.M., de generales ignoradas; 61. 00 Has., 81 As. 36.25 C.., a favor de R.M.M., de generales ignoradas; 62. 00 Has., 67 As. 80.21 C.., a favor de A.M., de generales ignoradas; 63. 00 Has., 67 As. 80.21 C.., a favor de J.M., de generales ignoradas; 64. 00 Has., 67 As. 80.21 C.., a favor de M.d.C.M., de generales ignoradas; 65. 00 Has., 67 As.
80.21 C.., a favor de J.A.M., de generales ignoradas; 66. 00 Has., 67 As. 80.21 C.., a favor de E.M., de generales ignoradas;
67. 00 Has., 67 As. 80.21 C.., a favor de A.R.M., de generales ignoradas; 68. 00 Has., 81 As. 36.25 C.., a favor de D.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 69. 00 Has., 67 As. 80.21 C.., a favor de M.A.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 70. 00 Has., 81 As. 36.25 C.., a favor de O.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 71. 00 Has., 81 As. 36.25 C.., a favor de D.M., de generales ignoradas; 72. 00 Has., 40 As. 68.13 C.., a favor de F.M., de generales ignoradas;
73. 00 Has., 40 As. 68.13 C.., a favor de I.M., de generales ignoradas; 74. 00 Has., 31 As. 44.3 C.., a favor de M.M.O., de generales ignoradas; 75. 00 Has., 70 As. 26.01 C.., a favor de M.E.M.M., de generales ignoradas; 76. 01 Has., 01 As. 70.31 C.., a favor de F.A.M.L., de generales ignoradas; 77. 00 Has., 33 As. 90.10 C.., a favor de M.A.M., de generales ignoradas;
78. 00 Has., 33 As. 90.10 C.., a favor de G.J.M.M., de generales ignoradas; 79. 00 Has., 33 As. 90.10 C.., a favor de L.E.M.M., de generales ignoradas; 80. 00 Has., 25 As. 42.58 C.., a favor de J.M.A., de generales ignoradas; 81. 00 Has., 25 As. 42.58 C.., a favor de J.J.M.A., de generales ignoradas; 82. 00 Has., 12 As. 71.29 C.., a favor de D.J.M.P., de generales ignoradas; 83. 00 Has., 12 As. 71.29 C.., a favor de F.A.M.P., de generales ignoradas; 84. 00 Has., 12 As. 71.29 C.., a favor de L.O.M.P., de generales ignoradas; 85. 00 Has., 12 As. 71.29 C.., a favor de A.D.M.P., de generales ignoradas; 86. 00 Has., 50 As. 85.16 C.., a favor de L.J., de generales ignoradas; 87. 00 Has., 50 As. 85.16 C.., a favor de L.J.M., de generales ignoradas; 88. 00 Has., 50 As. 85.16 C.., a favor de R.J.M.P., de generales ignoradas; 89. 00 Has., 10 As. 17.03 C.., a favor de M.G.M.C., de generales ignoradas; 90. 00 Has., 10
As. 17.03 C.., a favor de M.A.J., de generales ignoradas; 91. 00 Has., 10 As. 17.03 C.., a favor de A.J.C., de generales ignoradas; 91. 00 Has., 10 As. 17.03 C.., a favor de R.J.C., de generales ignoradas; 93. 00 Has., 10 As. 17.03 C.., a favor de R.J.C., de generales ignoradas; 94. 00 Has., 10 As. 17.03 C.., a favor de Y.J.R., de generales ignoradas; 95. 00 Has., 10 As. 17.03 C.., a favor de S.J.R., de generales ignoradas; 96. 00 Has., 10 As. 17.03 C.., a favor de G.J.R., de generales ignoradas; 97. 00 Has., 10 As.
17.03 C.., a favor de W.J.R., de generales ignoradas; 98. 00 Has., 10 As. 17.03 C.., a favor de C.J.R., de generales ignoradas; 99. 00 Has., 06 As. 35.65 C.., a favor de R.J.Á., de generales ignoradas; 100. 00 Has., 06 As. 35.65 C.., a favor de R.J.Á., de generales ignoradas; 101. 00 Has., 06 As. 35.65 C.., a favor de D.M.J.Á., de generales ignoradas; 102. 00 Has., 06 As. 35.65 C.., a favor de J.J.Á., de generales ignoradas; 103. 00 Has., 06 As.
35.65 C.., a favor de M.J.Á., de generales ignoradas; 104. 00 Has., 06 As. 35.65 C.., a favor de D.J.Á., de generales ignoradas; 105. 00 Has., 06 As. 35.65 C.., a favor de M.J.Á., de generales ignoradas; 106. 00 Has., 06 As. 35.65 C.., a favor de N.J.Á., de generales ignoradas; 107. 00 Has., 08 As. 47.53 C.., a favor de I.J.V., de generales ignoradas; 108. 00 Has., 08 As.
47.53 C.., a favor de J.C.J.V., de generales ignoradas; 109.- 00 Has., 08 As. 47.53 C.., a favor de L.J.V., de generales ignoradas; 110. 00 Has., 08 As. 47.53 C.., a favor de A.J.V., de generales ignoradas; 111. 00 Has., 08 As. 47.53 C.., a favor de M.A.J.V., de generales ignoradas; 112. 00 Has., 08 As.
47.53 C.., a favor de H.J.V., de generales ignoradas; 113. 00 Has., 16 As. 95.05 C.., a favor de N.J., de generales ignoradas; 114. 00 Has., 16 As. 95.05 C.., a favor de S.E.J., de generales ignoradas; 115. 00 Has., 16 As. 95.05 C.., a favor de Y.I.J., de generales ignoradas; 116. 04 Has., 06 As. 81.25 C.., a favor de B.H. de B., de generales ignoradas; g) Cancelar el duplicado del Certificado de Título marcado con el núm. 225, expedida a favor de la señora A.M.V.. de M. y los sucesores de E.M., que ampara el derecho de propiedad de una extensión superficial de 36 Has, 60 As, 69 C., dentro del ámbito de la Parcela núm. 386, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de El Seibo; h) Expedir, el correspondiente Certificado de Título y su duplicado del dueño, que ampare la Parcela núm. 386, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de El Seibo, en la siguiente forma y proporción:
1. 01 Has., 06 As. 15.11 C.., a favor de H.J.M.P., de generales ignoradas; 2. 01 Has., 06 As. 15.11 C.., a favor de R.A.M.P., de generales ignoradas; 3. 01 Has., 06 As. 15.11 C.., a favor de
D.M.P., de generales ignoradas; 4. 01 Has., 06 As. 15.11 C.., a favor de F.A.M.P., de generales ignoradas; 5. 01 Has., 06 As. 15.11 C.., a favor de C.E.M.P., de generales ignoradas; 6. 01 Has., 06 As. 15.11 C.., a favor de J.M.P., de generales ignoradas; 7. 01 Has., 06 As. 15.11 C.., a favor de E.M.P., de generales ignoradas; 8. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de C.R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 9. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de M.A.M. de la Rosa, de generales ignoradas; 10. 00 Has., 82 As.
56.68 C.., a favor de M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 11. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 12. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de C.N.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 13. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de A.M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 14. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de R.E.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 15. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de M. De los Santos M. De la Rosa, de generales ignoradas; 16. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de Á.A.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 17. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de A.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 18. 00 Has., 82 As. 56.68 C.., a favor de M.M. de la Rosa, de generales ignoradas;
19. 00 Has., 41 As. 29.34 C.., a favor de L.M.M., de generales ignoradas; 20. 00 Has., 41 As. 29.34 C.., a favor de F.A.
B.M., de generales ignoradas; 21. 00 Has., 41 As. 29.34 C.., a favor de J.M.S., de generales ignoradas; 22. 01 Has., 23 As.
53.37 C.., a favor de Aralia M., de generales ignoradas; 23. 00 Has., 00 As.
19.37 C.., a favor de M.G.M., de generales ignoradas; 24. 00 Has., 00 As. 19.37 C.., a favor de D.G.M., de generales ignoradas; 25. 00 Has., 00 As. 19.37 C.., a favor de L.G.M., de generales ignoradas; 26. 00 Has., 00 As. 19.37 C.., a favor de E.G.M., de generales ignoradas; 27. 00 Has., 00 As. 19.37 C.., a favor de P.G.M., de generales ignoradas; 28. 00 Has., 00 As. 10.37 C.., a favor de M.G.M., de generales ignoradas; 29. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de J.Z.G.M., de generales ignoradas; 30. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de N.M.G., de generales ignoradas; 31. 00 Has., 00 As.
01.76 C.., a favor de B.J.G., de generales ignoradas; 32. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de P.A.G., de generales ignoradas; 33. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de H.S.G., de generales ignoradas; 34. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de S.E.G., de generales ignoradas; 35. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de J.S.G., de generales ignoradas; 36. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de D.E.G., de generales ignoradas; 37. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de R.E.G., de generales ignoradas; 38. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de G.O.G., de generales
ignoradas; 39. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de L.G., de generales ignoradas; 40. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de C.M.M., de generales ignoradas; 41. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de N.A.M.M., de generales ignoradas; 42. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de E.I.M.M., de generales ignoradas; 43. 00 Has., 00 As.
01.76 C.., a favor de R.D.M.M., de generales ignoradas; 44. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de L.M.M., de generales ignoradas; 45. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de G.M.M., de generales ignoradas; 46. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de Florida M.M., de generales ignoradas; 47. 00 Has., 00 As. 01.76 C.., a favor de D.A.M.M., de generales ignoradas; 48. 00 Has., 00 As. 32.51 C.., a favor de R.A.M.M., de generales ignoradas; 49. 01 Has., 00 As. 32.51 C.., a favor de A.M.M., de generales ignoradas; 50. 01 Has., 00 As. 32.51 C.., a favor de B.J.M.M., de generales ignoradas; 51. 01 Has., 00 As. 32.51 C.., a favor de J.C.M.M., de generales ignoradas; 52. 01 Has., 00 As. 32.51 C.., a favor de T.A.M.M., de generales ignoradas; 53. 00 Has., 00 As. 32.51 C.., a favor de N.E.M.M., de generales ignoradas; 54. 01 Has., 00 As. 32.51 C.., a favor de V.M.M., de generales ignoradas. 55. 01 Has., 22 As. 95.57 C.., a favor de L.Z.M.M., de generales ignoradas; i) Cancelar el duplicado del Certificado
de Título marcado con el núm. 1655, expedida a favor de los sucesores P.M., que ampara el derecho de propiedad de una extensión superficial de 105 Has, 02 As, 96 C.., dentro del ámbito de la Parcela núm. 389, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de El Seibo; j) Expedir, el correspondiente Certificado de Título y su duplicado del dueño en la siguiente proporción: 1. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de H.J.M.P., de generales ignoradas; 2. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de R.A.M.P., de generales ignoradas; 3. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de D.M.P., de generales ignoradas; 4. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de F.A.M.P., de generales ignoradas; 5. 01 Has., 07 As.
17 C.., a favor de C.E.M.P., de generales ignoradas; 6. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de J.M.P., de generales ignoradas; 7. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de E.M.P., de generales ignoradas;
8. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de C.R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 9. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de M.A.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 10. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 11. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de R.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 12. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de C.N.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 13. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de A.M.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 14. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de
R.E.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 15. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de M. De los Santos M. De la Rosa, de generales ignoradas;
16. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de Ángela Argentina M., de generales ignoradas; 17. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de A.M., de generales ignoradas; 18. 00 Has., 60 As. 01.68 C.., a favor de M.M., de generales ignoradas; 19. 00 Has., 30 As. 00.84 C.., a favor de L.M.M.M., de generales ignoradas; 20. 00 Has., 30 As. 00.84 C.., a favor de F.A.B.M., de generales ignoradas; 21. 00 Has., 30 As. 00.84 C.., a favor de J.M.S., de generales ignoradas; 22. 00 Has., 30 As. 00.84 C.., a favor de Aralia M., de generales ignoradas; 23. 00 Has., 93 As. 77.62 C.., a favor de C.M.M., de generales ignoradas; 24. 00 Has., 93 As. 77.62 C.., a favor de N.A.M., de generales ignoradas; 25. 00 Has., 93 As. 77.62 C.., a favor de E.I.M., de generales ignoradas; 26. 00 Has., 93 As. 77.62 C.., a favor de R.D.M.M., de generales ignoradas; 27. 00 Has., 93 As. 77.62 C.., a favor de L.M.M., de generales ignoradas; 28. 00 Has., 93 As. 77.63 C.., a favor de G.M.M., de generales ignoradas; 29. 00 Has., 93 As.
77.63 C.., a favor de F.M.M., de generales ignoradas; 30. 00 Has., 93 As. 77.62 C.., a favor de D.A.M.M., de generales ignoradas; 31. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de R.A.M.M., de generales ignoradas; 32. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de
A.M.M., de generales ignoradas; 33. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de B.J.M.M., de generales ignoradas; 34. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de J.C.M.M., de generales ignoradas; 35. 01 Has., 07 As. 17 C.., a favor de T.Á.I.M.M., de generales ignoradas; 36. 01 Has., 07 As. 18 C.., a favor de N.E.M.M., de generales ignoradas; 37. 22 Has., 50 As. 63 C.., a favor de L.Z.M.M., de generales ignoradas; 38. 01 Has., 07 As. 18 C.., a favor de V.M.M., de generales ignoradas; 39. 01 Has., 75 As. 04.93 C.., a favor de F.M., de generales ignoradas;
40. 01 Has., 75 As. 04.93 C.., a favor de S.M., de generales ignoradas; 41. 01 Has., 75 As. 04.93 C.., a favor de M. de J.M., de generales ignoradas; 42. 00 Has., 85 As. 52.46 C.., a favor de A.L.M., de generales ignoradas; 43. 01 Has., 87 As. 52.46 C.., a favor de R.A.M., de generales ignoradas; 44. 01 Has., 75 As. 04.93 C.., a favor de R.M.M., de generales ignoradas; 45. 01 Has., 45 As.
87.44 C.., a favor de A.M., de generales ignoradas; 46. 01 Has., 45 As. 87.44 C.., a favor de J.M., de generales ignoradas; 47. 01 Has., 45 As. 87.44 C.., a favor de M.d.C.M., de generales ignoradas; 48. 01 Has., 45 As. 87.44 C.., a favor de J.A.M., de generales ignoradas; 49. 01 Has., 45 As. 87.44 C.., a favor de E.M., de generales ignoradas; 50. 01 Has., 45 As. 87.44 C.., a favor de
A.R.M., de generales ignoradas; 51. 01 Has., 45 As. 87.44 C.., a favor de D.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 52. 01 Has., 45 As. 87.44 C.., a favor de M.A.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 53. 01 Has., 45 As. 87.44 C.., a favor de O.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 54. 01 Has., 75 As. 04.93 C.., a favor de D.M. De la Rosa, de generales ignoradas; 55. 00 Has., 87 As. 52.46 C.., a favor de F.M., de generales ignoradas; 56. 00 Has., 87 As. 52.46 C.., a favor de I.M., de generales ignoradas; 57. 02 Has., 18 As. 81.16 C.., a favor de M.E.M.M., de generales ignoradas; 58. 02 Has., 18 As. 81.16 C.., a favor de F.A.M.L., de generales ignoradas; 59. 00 Has., 72 As. 93.72 C.., a favor de M.A.M.M., de generales ignoradas; 60. 00 Has., 72 As. 93.72 C.., a favor de G.J.M.M., de generales ignoradas; 61. 00 Has., 72 As. 93.72 C.., a favor de L.E.M.M., de generales ignoradas; 62. 00 Has., 54 As. 70.29 C.., a favor de J.M.A., de generales ignoradas;
63. 00 Has., 54 As. 70.29 C.., a favor de J.J.M.A., de generales ignoradas; 64. 00 Has., 27 As. 35.14 C.., a favor de D.J.M.P. de generales ignoradas; 65. 00 Has., 27 As. 35.14 C.., a favor de F.A.M.P., de generales ignoradas; 66. 00 Has., 27 As. 35.14 C.., a favor de L.O.M., de generales ignoradas; 37. 00 Has., 27 As. 35.14 C.., a favor de A.D.M.P. de generales ignoradas; 68.
01 Has., 09 As. 40.58 C.., a favor de L.J.M., de generales ignoradas; 69. 01 Has., 09 As. 40.58 C.., a favor de L.J.M., de generales ignoradas; 70. 01 Has., 09 As. 40.58 C.., a favor de R.J.M., de generales ignoradas; 71. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de M.G.J.C., de generales ignoradas; 72. 00 Has., 21 As.
88.12 C.., a favor de M.A.J.C., de generales ignoradas;
73. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de A.J.C., de generales ignoradas; 74. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de R.J.C., de generales ignoradas; 75. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de R.J.C., de generales ignoradas; 76. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de Y.J.R., de generales ignoradas; 77. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de S.B.J.R., de generales ignoradas; 78. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de G.J.R., de generales ignoradas; 79. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de W.J.R., de generales ignoradas;
80. 00 Has., 21 As. 88.12 C.., a favor de C.J.R., de generales ignoradas; 81. 00 Has., 13 As. 67.57 C.., a favor de R.J.Á., de generales ignoradas; 82. 00 Has., 13 As. 67.57 C.., a favor de R.J.Á., de generales ignoradas; 83. 00 Has., 13 As. 67.57 C.., a favor de D.M.Á., de generales ignoradas; 84. 00 Has., 13 As. 67.57 C.., a favor de J.J.Á., de generales ignoradas; 85. 00 Has., 13 As.
67.57 C.., a favor de M.J.Á., de generales ignoradas; 86. 00
Has., 13 As. 67.57 C.., a favor de D.J.Á., de generales ignoradas; 87. 00 Has., 13 As. 67.57 C.., a favor de M.J.Á., de generales ignoradas; 88. 00 Has., 13 As. 67.57 C.., a favor de N.J.Á., de generales ignoradas; 89. 00 Has., 18 As. 23.47 C.., a favor de I.J.V., de generales ignoradas; 90. 00 Has., 18 As. 23.47 C.., a favor de J.J.V., de generales ignoradas; 91. 00 Has., 18 As. 23.47 C.., a favor de L.J.V., de generales ignoradas; 92. 00 Has., 18 As. 23.47 C.., a favor de A.J.V., de generales ignoradas; 93. 00 Has., 18 As. 23.47 C.., a favor de M.A.J.V., de generales ignoradas; 94. 00 Has., 18 As. 23.47 C.., a favor de H.J.V., de generales ignoradas; 95. 00 Has., 36 As. 46.86 C.., a favor de N.J., de generales ignoradas; 96. 00 Has., 36 As. 46.86 C.., a favor de S.E.J., de generales ignoradas; 97. 00 Has., 36 As.
46.86 C.., a favor de Y.I.J., de generales ignoradas; 98. 08 Has., 75 As. 24.66 C.., a favor de B.H. de B., de generales ignoradas;
Sexto: Se instruye al Registrador de Título del El Seibo, correspondiente, para que solicite cualquier documentación complementaria que considere conveniente y que esta sentencia haya omitido, por error o por no constar tales datos en los documentos suministrados por las partes, de acuerdo a los motivos dados en las consideraciones antes expuestas de esta decisión; Séptimo: Ordena al Registro de Títulos de El Seibo, a los fines de levantar todas las oposiciones que con motivo de la presente litis sobre derechos registrados, haya sido inscrita; Octavo: Ordena a la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, notificar esta sentencia al Registro de Títulos de El Seibo, a los fines de su ejecución y a las partes interesadas conforme a la Ley de Registro de Tierras;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación, los medios siguientes: “Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los documentos, hechos y circunstancias de la causa; Tercer Medio: Falta de ponderación de los hechos; Cuarto Medio: Falta de base legal; Quinto Medio: No aplicación de los artículos 1134 y 1135 del Código Civil Dominicano”;

En cuanto a la solicitud de fusión de expedientes
Considerando, que mediante solicitud de fecha 28 de marzo de 2014, los señores F.M., E.L.P.M., Mercedes la Paz Mártir, Domitilia Mártir Luna, D.T.M., U.M., E.Z.V., S.M., D.M., Altagracia Bueno Mártir de A., A.V.R. de D., J. de Jesús de Mártir, E. La Paz Mártir y Mercedes La Paz Mártir, solicitan lo siguiente: “que ordenéis la fusión en un sólo expediente, de las notificaciones de sentencias y recursos de casación, instrumentados mediante los actos de alguaciles núms. 087/14, 176/2014, 12/2014 de fechas 6 de marzo de 2014, 28 de febrero de 2014 y 10 de enero de 2014, notificados por los alguaciles de Estrados, G.A.T.M., C.M.M., R.A.D.R., conjuntamente con las notificaciones núms. 95/2014 y 120/2014, ambas de fecha 26 febrero de 2014, notificados por los alguaciles de Estrados, M.T.J.A. y W.M.M.R., en razón de que se trata de una sola sentencia, núm. 20135992, del expediente núm. 200202784, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, de fecha 16 de diciembre de 2013 y notificada por acto núm. 13/09 de fecha 8 de septiembre de 2009”;

Considerando, que ha sido un criterio jurisprudencial constante, que la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces, que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes, demandas o recursos interpuestos ante un mismo tribunal y entre las mismas partes puedan ser decididos, aunque por disposiciones distintas y por una misma sentencia; que luego del estudio de la solicitud de fusión de referencia, no obstante, las ausencias de las notificaciones a las que hace referencia, las cuales no están depositadas con motivo del presente recurso, dichos solicitantes no se verifica fueron emplazados en el presente recurso, ni admitidos como intervinientes en el mismo; por tanto, procede desestimar la solicitud de fusión en cuestión;

Considerando, que en el desarrollo de los medios primero, segundo y tercero propuestos en el memorial de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, los recurrentes exponen, en síntesis, lo siguiente: “que el Tribunal a-quo no estableció el decreto, artículo, ley, código, sentencia o boletín judicial de la Suprema Corte de Justicia, en el cual basa sus argumentaciones para establecer y justificar su decisión, como también el tribunal estableció que los sucesores de P.M. y D.M., no habían satisfecho el pago de los impuestos, reconociendo el tribunal parte de los derechos de P.M., y refiriéndose a argumentos irreales, no observando de que P.M. era la madre de los recurrentes”; que siguen alegando los recurrentes, de que “desprendiéndose de lo que establece el Tribunal aquo, en el segundo considerando, de la página 86, el tribunal advierte que los sucesores de P.M. y D.M., no habían satisfecho el pago de los impuestos sucesorales por lo que su requerimiento quedaba a cargo del Registrador de Títulos de El Seíbo, advirtiéndole a ese órgano que el expediente data del año 1992, por lo tanto se rige por la Ley núm. 1542, del 1947 de Registro de Tierras, es decir, que el fallo no debe de estar sujeto a la Ley núm. 108-05, ni la reducción de cartas constancias, sino el artículo cuarto de la Resolución núm. 43-2007 de fecha 1 de febrero de 2007, que el tribunal reconoce parte de los derechos de P.M., que era de donde dependían los sucesores de los recurrentes, ya que la contraparte no pudo probar con sus documentos depositados que realmente eran descendientes de P.M., dadas las contradicciones lo cual hacen esas pruebas débiles e inconsistentes”; que además, alegan los recurrentes, “que cuando la condición legal necesaria para justificar la decisión ha sido objeto de una discusión entre las partes, y por conclusiones de una de ellas se le haya pedido al juez decidirla mediante adecuadas consideraciones, la sentencia que omite el examen en dichas condiciones carecería de motivo, que sanciona el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, basado en argumentos irreales sin observar que P.M. es la madre de D.M., E.M., O.M. y V.M., por las actas de nacimiento depositadas que demuestran la calidad y capacidad de los descendientes de P.M.; asimismo, que “el Tribunal a-quo no observó el acta de defunción de P.M., que indica que dicha señora fue sepultada en el cementerio de El Morro de Miche, como el acta de bautismo de A.M., hija de P.M.”;

Considerando, que para una adecuada comprensión del caso, el Tribunal de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, apoderado de una determinación de herederos y transferencia de los finados D.M. y P.M., determinó que las personas con calidad para recoger los bienes relictos de dichos finados; decisión que fue confirmada con modificaciones en apelación, y recurrida mediante el presente recurso por los señores F.M., E. La Paz Mártir, Mercedes La Paz Mártir, Domitilia Mártir Luna, D.T.M., U.M., E.Z.V., S.M., D.M., Altagracia Bueno Mártir de A., A.V.R. de D., J. de Jesús de Mártir, E. La Paz Mártir y Mercedes La Paz Mártir, sucesores de las finadas D.M. y E.M., quienes a su vez eran sucesoras de la finada P.M.;

Considerando, que el Tribunal a-quo en cuanto al estudio del expediente y las pruebas aportadas, para rechazar las pretensiones y conclusiones de los actuales recurrentes, señaló haber comprobado, en resumen, lo siguiente: “1) que luego de determinados los herederos por el juez de Jurisdicción Original de El Seibo, ordenó un nuevo juicio, motivando la intervención de otras partes que alegaban también ser herederos, convirtiendo el expediente en litigioso; 2) que había comprobado que existían dos P. en el mismo pueblo, una P.M. y otra P.M., que la primera era propietaria de las Parcelas del caso, que mediante acta de defunción registrada con el núm. 83, del libro 37, folio 63, del 1933, el señor R.H.G., declaró, que en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo a los 2 días del mes de mayo de 1933, falleció P.M. de 65 años de edad, viuda, certificado por el Oficial del Estado Civil de El Seibo, firmado, R.G., mientras que la señora P.M. falleció en fecha 16 de octubre de 1952, y que el señor R.F.S. fue quien compareció por ante el Oficial del Estado Civil, a los fines de registro, asentada en el registro núm. 65, libro 8, folio 65 de 1992, que el deceso de la referida señora se comprueba que hubo una rectificación en el apellido dictada por Sentencia núm. 219-06 de fecha 19 de julio de 2006; 3) que había quedado claramente establecido que se trataba de dos personas diferentes y que los sucesores de P.M. no conocían ni tenían vínculo de familiaridad con esos supuestos herederos de P.M., se le hicieron preguntas en el plenario que no pudieron responder, como cuál era el apodo de P.M., que era Tona; 4) que la reclamación hecha por la Dra. C.M.D., sólo se fundamentó en simples afirmaciones de supuestos testigos, lo que no era medio de prueba válido, cuando se trata de términos registros y de pruebas, que necesariamente sin tener que haber estado sustentadas en documentos como eran las actas de nacimientos, matrimonio y de defunciones; 6) que se advertía que los sucesores de P.M. y D.M., no habían satisfecho el pago de los impuestos sucesorales, por lo que su requerimiento quedaba a cargo del Registro de Títulos de El Seibo, advirtiéndose a ese órgano que el expediente era del año 1992, por tanto se regiría por la Ley núm. 1542 de 1947, de Registro de Tierras y aunque su fallo se produjo en ese año, no debía aplicarse las disposiciones vigentes de la Ley núm. 108-05, ni la Resolución de Reducción de Cartas Constancias, sino el artículo cuarto de la Resolución núm. 43-2007 de fecha 1 de febrero de 2007”;

Considerando, que en cuanto al argumento del registro de los derechos sucesorales que se indican como continuadores jurídicos de la finada P.M., lo que quedaba condicionado su registro al pago de los impuestos, tal valoración contrario a lo afirmado, en modo alguno constituye una falta o contradicción de motivos, toda vez que el referido razonamiento no era más que la continuación o desprendimiento del razonamiento esencial y que aniquiló las pretensiones de los recurrentes, en tanto el Tribunal a-quo estableció en la página 78, que se trataba de dos personas totalmente distintas, y que la verdadera causante de todos los herederos en las parcelas en conflicto, era la finada P.M., y que la segunda era la denominada P.M., que aunque en relación a esta línea, hicieron las correspondientes acciones en rectificaciones de apellidos, sin embargo, aun así, mediante otros elementos de pruebas ponderados, como son informativos testimoniales que fueron retenidos por los jueces de fondo, establecieron que se trataba de personas distintas, es decir, que habiendo los jueces de fondo ponderado otros elementos, rechazaron las pretensiones de continuadores jurídicos de las finadas D., Evarista y O., sin incurrir en desnaturalización de los documentos, sino más bien en una adecuada valoración de la prueba como guía para establecer la verdad de los hechos, y aplicando efectivamente el artículo 101 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, que es el texto aplicable y no el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, como erróneamente alegan los recurrentes; por tanto, procede rechazar los medios primero, segundo y tercero planteados;

Considerando, que en el desarrollo de cuarto medio propuesto, los recurrentes exponen, en síntesis, lo siguiente: “que los tribunales deben responder en forma clara y precisa todos los pedimentos que se les formulen, e incurren en desnaturalización cuando a los hechos no les han dado su verdadero sentido y alcance, por lo que el Tribunal a-quo ha hecho una incorrecta aplicación de las disposiciones consagradas en los artículos 22.2 y 25 de la Convención de Varsovia sobre Transportación Aérea Internacional, así como de la Ley núm. 251 de 1964 sobre Transferencia Internacionales de Fondos, y el Decreto núm. 1573 de 1983 que prohíbe y sanciona a toda persona llevar consigo en viaje al exterior una suma mayor de cinco mil dólares, así como los artículos 1134 y 1135 del Código Civil”;

Considerando, que es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que para cumplir con el voto de la ley, la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar a la Suprema Corte de Justicia si en el caso ha habido o no violación a la ley, sin embargo, en el medio analizado los recurrentes omiten el desarrollo del mismo, ya que lo articulado, se refiere a la pérdida de un equipaje en el ámbito de transporte aéreo, lo que evidentemente no se corresponde a la materia y objeto del litigio en cuestión, lo que no permite determinar a esta Tercera Sala si en el caso ha habido o no violación a la ley, por consiguiente, procede rechazar el cuarto medio propuesto;

Considerando, que en el desarrollo de quinto medio propuesto, los recurrentes exponen, en síntesis, lo siguiente: “que el Tribunal a-quo no aplica los artículos 1143 y 1153 del Código Civil, ni el 130 del Código de Procedimiento Civil, y ni la Ley núm.

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