Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2019.

Fecha20 Febrero 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm.83-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de febrero de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 20 de febrero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Consorcio de Bancas Universo, domiciliado y residente en el Apto. marcado con el núm. 203, del Edificio núm. 38, denominado P., construido en la intersección formada por las calles M.U.G. y N. de Cáceres de la ciudad Concepción de La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 14 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de su conclusiones al Licdo. N.M.C. por sí y por el Lic. V.C.C., abogados de la recurrida, la señora A.M.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 26 de febrero de 2016, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0011930-0, actuando en nombre y representación de la razón social recurrente, Consorcio de Bancas Universo, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de abril del 2016, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados de la recurrida;

Que en fecha 30 de enero 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R., H.C., P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión, interpuesta por la señora A.M.M., en contra la empresa Bancas Universo (Grupo Universo), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 15 de mayo de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza el medio de inadmisión por falta de interés de la demandante planteado por la parte demandada, por improcedente y carente de sustento jurídico; Segundo: Se declara justificada la dimisión y por ello, resuelto el contra de trabajo entre la señora A.M.M., en contra de la empresa Bancas Universo (Grupo Universo), con responsabilidad para la parte ex-empleadora; Tercero: Se acoge la demanda introductiva de instancia de fecha 21 de diciembre del año 2012, con las excepciones a plantear más adelante, por lo que condena a la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) Siete Mil Noventa y Seis pesos dominicanos, con Noventa y Tres Centavos (RD$7,096.93), por concepto de 28 días de preaviso; b) Ocho Mil Seiscientos Diecisiete Pesos dominicanos con Setenta Centavos (RD$8,617.70), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; c) Dos Mil Quinientos Treinta y Cuatro Pesos dominicanos con Sesenta y Dos Centavos(RD$2,534.62), por concepto de 10 días de vacaciones proporcionales; d) cinco Mil Seiscientos Veintidós Pesos dominicanos con Veintitrés Centavos (RD$5,622.23), por concepto de salario de Navidad del año 2012; e) Once Mil Cuatrocientos Cinco pesos dominicanos con Setenta y Nueve Centavos (RD$11,405.79); por concepto de diferencia de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; f) Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Pesos dominicanos (RD$36,240.00), por concepto de 6 meses de salario, de acuerdo al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; g) Treinta y Cinco Mil Pesos dominicanos (RD$35,000.00), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios experimentados con motivo de la falta establecida a cargo de la parte demandada; y h) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquello del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se rechazan los reclamos por concepto de horas extras, de descanso semanal y días feriados, gastos no cubiertos de la Seguridad Social e indemnización de daños y perjuicios por violación a normas de protección inespecíficas, por improcedentes; Quinto: Se compensa el 30% de las costas del proceso y se condena la parte demandada al pago del restante 70%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. H.C., J.A. y V.M., quienes afirman haberlas avanzado”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la empresa Banca Universo (Grupo Universo), en contra de la sentencia núm. 158-2014, dictada en fecha 15 de mayo del 2014, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas procesales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes el recurso de apelación de que se trata; en consecuencia, se ratifica la sentencia por los motivos antes expuestos; y; Tercero: Condena a la parte recurrente, empresa Banca Universo Grupo Universo) al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.A. y V.C.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente sostiene los siguientes medios de casación; Primer Medio: Violación al Derecho de Defensa de la parte recurrente; Violación al artículo 16 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de prueba para demostrar la calidad de trabajador de la recurrida; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y las actas de audiencia contentivas de las declaraciones de los testigos propuestos por la parte recurrente; Cuarto Medio: Incorrecta interpretación de los hechos de la causa y de los elementos de pruebas aportados;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casacion Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación debido a que no alcanza los veinte (20) salarios mínimos como lo dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, de acuerdo a la Resolución núm. 5/2011;

Considerando, que el artículo 641 del referido Código textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada ratifica en todas sus partes la decisión de primer grado la que a su vez contiene las siguientes condenaciones: a) Siete Mil Noventa y Seis Pesos con 93/100 (RD$7,096.93), por concepto de 28 días de preaviso; b) Ocho Mil Seiscientos Diecisiete Pesos con 70/100 (RD$8,617.70), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; c) Dos Mil Quinientos Treinta y Cuatro Pesos con 62/100 (RD$2,534.62), por concepto de 10 días de vacaciones; d) Cinco Mil Seiscientos Veintidós Pesos con 23/100 (RD$5,622.23), por concepto de salario de navidad del año 2012; e) Once Mil Cuatrocientos Cinco pesos con 79/100 (RD$11,405.79), por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; f) Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$36,240.00), por concepto de 6 meses de salario, de acuerdo al ordinal 3ero del artículo 95 del Código de Trabajo; g) Treinta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$35,000.00), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios experimentados con motivo de la falta establecida a cargo de la parte demandada; para un total en las presentes condenaciones de Ciento Seis Mil Quinientos Diecisiete Pesos con 27/100 (RD$106,517.27); Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios en los cuales se fundamenta el presente recurso;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas Universo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae a favor y provecho de los Licdo. J.A.D.V. y V.C.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 2 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria general.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR