Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2019.

Fecha20 Febrero 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 108

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de febrero de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 20 de febrero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social D., SRL., entidad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y establecimiento Principal en la Av. Circunvalación núm. 102, sector Los Ríos, debidamente representada por su Administrador I.R., del mismo domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 26 de julio de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 23 de agosto de 2016, suscrito por el L.. R.N.S., Cédulas de Identidad y Electoral núm. 001-1281588-1, actuando en nombre y representación de la razón social recurrente, D., SRL., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 2 de septiembre del 2016, suscrito por el L.. R.A.R.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0287942-6, abogado del recurrido, el señor G.M.T.;

Que en fecha 6 de febrero 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M. en funciones de Presidente; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, , para integrarla en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el señor G.M.T., contra D., SRL., en contra de la razón social D., SRL., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 15 de octubre de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Excluye del presente proceso a los señores C.R., F.T. y A.E., atendiendo los motivos antes expuestos; Segundo: Declara en cuanto a la forma, regular y válida la demanda laboral por despido injustificado, incoada por el señor G.M.T., contra D., SRL., por los motivos expuestos; Tercero: En cuanto al fondo acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales, regalía pascual., indemnización supletoria, interpuesta por G.M.T., contra D., SRL., y en consecuencia: Declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a la partes, por la causa de despido injustificado ejercido por el empleador, y sin responsabilidad para el mismo; Condena a la empresa D., SRL:, a pagarle al demandante señor G.M.T., los siguientes valores: 28 días de preaviso igual a la suma de Nueve Mil Doscientos Diecisiete Pesos con Sesenta Centavos (RD$9,217.60); 161 días de auxilio de cesantía igual a la suma de Cincuenta y Tres Mil Un Pesos con Veinte Centavos (RD$53,001.20); regalía pascual igual al asuma de Dos Mil Trescientos Setenta y Dos Pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$2,372.75); más la suma de Cuarenta y Siete Mil Setenta Pesos (RD$47,070.00), en virtud de la indemnización supletoria prevista en el art. 95, ordinal 3º, lo que totaliza la suma de Ciento Once Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$111,661.55); monedas de curso legal, calculados en base a un salario mensual de RD$7,845.00; Cuarto: Rechaza la demanda en relación a vacaciones participación individual en los beneficios de la empresa (bonificación) y en daños y perjuicios atendiendo los motivos expuestos en el desarrollo motivaciones de la sentencia; Quinto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; Sexto: Condena, a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordena su distracción a favor y provecho del L.. R.A.R.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En la forma, declara regulares y válidos sendos recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2015), por D., SRL., contra sentencia núm. 296/2015, relativa al expediente laboral núm. 1033/2015, dictada en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentados de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones del recurso de apelación de que se trata por improcedentes, mal fundadas, carentes de base legal, falta de pruebas sobre los hechos alegados y en consecuencia se confirma la sentencia impugnada a excepción de la condenaciones establecidas por concepto de pagos de salario de navidad misma que se revocan por estas mismas sentencia y por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte demandada originaria D., SRL., al pago de las vacaciones reclamadas, por los motivos expuestos”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a la Ley por Desconocimiento del artículo 541 del Código de Trabajo que estableces el Principio de Libertad de Pruebas en materia laboral y falta de ponderación de la prueba presentada; Segundo Medio: Falta de Motivación y Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana;

Considerando, que al externar el recurrente un medio de casación inherente a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, subyace en la articulación de este medio que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le de prelación a este derecho y deje sin efecto la limitación al recurso dispuesto por el art. 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, donde imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que rigen la misma, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, en la especie, los argumentos indicados por el recurrente en su medio no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo;

En cuanto a la Inadmisibilidad del recurso de casación

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación, en razón de que dichas condenaciones no ascienden a los 20 salarios mínimos establecidos por la Ley;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos; Considerando, que la sentencia recurrida confirma parte de las condenaciones de primer grado, a saber: a) Nueve Mil Doscientos Diecisiete Pesos con 60/100 (RD$9,217.60), por concepto de 28 días de preaviso; b) Cincuenta y Tres Mil Un Pesos con 20/100 (RD$53,001.20), por concepto de 161 días de auxilio de cesantía; c) Cuarenta y Siete Mil Setenta Pesos con 00/100 (RD$47,070.00), por concepto de la indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total en las presentes condenaciones de Ciento Nueve Mil Doscientos Ochenta y Ocho pesos con 80/100 (RD$109,288.80); Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad D., S.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de julio de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. R.A.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 9 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria general.

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