Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2019.

Fecha20 Febrero 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 60-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de febrero de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 20 de febrero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Grúas Popeye, SRL., entidad comercial establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el Km. 22 de la Autopista Duarte, municipio de P.B., provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 24 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de su conclusiones al Licdo. L.R.C. por sí y por los Licdos. A.R., M.I.R. y J.C.M., abogados de la razón social recurrente, Grúas Popeye, SRL.;

Oído en la lectura de su conclusiones al Licdo. R. Lozada por sí y por el Lic. J.S., abogados de los recurridos, los señores W.C.G.E. y R.M.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de septiembre 2016, suscrito por los Licdos. A.R.
.P., J.C.M.S. y M.I.R.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0074107-3, 001-1508737-1 y 001-1423167-3, respectivamente, actuando en nombre y representación de la razón social recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de noviembre del 2016, suscrito por los J.S. y R.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, respectivamente, abogados de los recurridos;

Que en fecha 30 de enero 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R., H.C., P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., para integrarla en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión en relación del pago de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de Navidad, descanso semanal, días feriados, participación en los beneficios de la empresa e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los señores W.C.G.E. y R.M.A., en contra de la razón social Grúas Popeye, SRL. y el señor J.R.A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 26 de noviembre de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara justificada la dimisión ejercida por los trabajadores W.C.G.E. y R.M.A., en contra de los empleadores Grúas Popeye, SRL. y el señor J.R.A., por los motivos expuestos en la presente decisión y como resultado declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes, por causa de los empleadores y con responsabilidad para los demandados; Segundo: Que en virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará, según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público; Tercero: Condena a los empleadores Grúas Popeye, SRL. y el señor J.R.A., a pagar a favor de los trabajadores W.C.G.E.R.M.A., los valores siguientes: Para el señor W.C.G.E., por concepto de los derechos que se detallan a continuación, en base a una antigüedad de seis meses (6) y veintitrés (23) días y un salario mensual de RD$40,000.00, equivalente a un salario diario de (RD$1,678.55); a) La suma de RD$23,500.00, por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de RD$21,821.28, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) La suma de RD$11,749.92, por concepto de 7 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; d) La suma de RD$22,333.33 por concepto de salario proporcional de Navidad correspondiente al año 2014; e) La suma de RD$37,767.60 por concepto de participación en las utilidades de la empresa; f) La suma de RD$240.00, por concepto de los salarios caídos establecidos en por el párrafo 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinario; g) La sumas de RD$20,000.00, ante el no cumplimiento a las obligaciones y exigencias que se establecen a cargo del empleador en la Ley núm. 87-01, ante la no inscripción por ante el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y ante el no cumplimiento al Régimen Sobre Riesgos Laborales y las exigencias que conlleva el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; Cuarto: Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Para el señor R.M.A., en base a una antigüedad de siete meses (7) y veintitrés (23) días laborados, sobre la base de un salario mensual de RD$40,000.00, equivalente a un salario diario de (RD$1,678.55): h) La suma de RD$23,500.00, por concepto de 14 días de preaviso; i) La suma de RD$21,821.28, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; j) La suma de RD$13,428.48, por concepto de 8 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; k) La suma de RD$25,666.67, por concepto de salario proporcional de Navidad correspondiente al año 2014; l) La suma de RD$44,062.20, por concepto de participación en las utilidades de la empresa; m) La suma de RD$242,000.00, por concepto de los salarios caídos establecidos por el párrafo 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, desde la fecha de la sentencia, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, son exceder de seis (6) meses de salaros ordinarios;
n) La suma de RD$20,000.00, ante el no cumplimiento a las

obligaciones y exigencias que se establecen a cargo del empleador en la Ley núm. 87-01, ante la no inscripción por ante el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y ante el no cumplimiento al Régimen Sobre Riesgos Laborales y la exigencias que conlleva el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; o) Se ordena además que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 53 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a los empleadores Grúas Popeye, SRL. y el señor J.R.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. K.G., J.S., R.L. y V.S.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal incoado por la empresa Grúas Popeye, SRL., y el señor J.E.R.J. y el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores W.C.G. y R.M.A., en contra de la sentencia núm. 621-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos conforme a las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza ambos recursos de apelación por los motivos esgrimidos en esta decisión, y en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, excepto en lo relativo a la demanda en contra del señor J.E.R.J.; Tercero: Rechaza la demanda incoada por los señores W.C.G. y R.M.A., en contra del señor J.E.R.J., por este no ostentar la calidad de empleador de los demandantes; y Cuarto: Se condena a la parte apelante al pago del 75% de las costas, y se compensa el restante 25%”; (sic)

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Desnaturalización de los hechos y el derecho, falta de base legal, falta e insuficiencia de motivos, mala aplicación del derecho;

Considerando, que el recurrente propone en su único medio de casación lo siguiente: “que los jueces de la Corte a-qua debieron ejercer su poder activo para aclarar los hechos y el derecho, que al no hacerlo resultó ser una instrucción insuficiente, que se hubiese subsanado con la sola realidad de los hechos planteados ante ellos, ponderando los documentos relativos al caso, como los del testigo propuesto por la recurrente, estableciendo motivos que justifiquen sus afirmaciones, por lo que en el presente caso existe falta de base legal, falta e insuficiencia de motivos, mala aplicación del derecho y desnaturalización de los hechos y el derecho”;

Considerando, que el desarrollo del único medio de casación propuesto, el recurrente no establece ninguna desnaturalización de los hechos, sino que se limita a transcribir textos jurisprudenciales, sin señalar en forma clara y específica en qué consistieron los agravios y violaciones en la sentencia, siendo que ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que para cumplir con el voto de la ley no basta indicar en el memorial de casación, la violación al principio jurídico o a un texto legal, sino que es preciso que se indique en cuál parte la sentencia impugnada ha desconocido ese principio o ese texto legal, que en ese orden, la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar si en el caso ha habido o no violación a la ley;

Considerando, que esta corte no ha podido verificar, que efectivamente, el recurrente no desarrolla el medio propuesto contra la sentencia impugnada, ya que solo se limita a transcribir como ya establecimos, textos jurisprudenciales, sin atribuir violación alguna en base a la sentencia impugnada, tampoco precisa en qué consisten los vicios y agravios de dicha sentencia;

Considerando, que como se advierte los conceptos expuestos en el memorial, carecen de sentido jurídico, por falta de contenido ponderable, lo que se traduce en clara ausencia de las explicaciones en torno a los agravios que la parte en apoyo de su recurso invoca, como exige la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que esas condiciones resulta obvio que la parte recurrente no ha cumplido con el voto de la ley sobre la materia, al no precisar en qué consistieron los vicios de la sentencia impugnada ni la manera en que el Tribunal a-quo incurrió en ellos, lo que impide a esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de casación, examinar el recurso, razón por la cual debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Grúas Popeye, SRL., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de agosto de 2016, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae a favor y provecho de los Licdos. J.S. y R.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de marzo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general.

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