Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2019.

Fecha20 Marzo 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 144

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de marzo de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 20 de marzo de 2019. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor N.J.D. Garrido, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 010-0005868-3, domiciliado y residente en la calle 16 de Agosto núm. 44, sector Pueblo Abajo, provincia de Azua de Compostela, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.
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Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 27 de marzo de 2017;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de junio de 2017, suscrito por los Licdos. G.A.R. y R.O., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 010-0084616-0 y 010-0042147-7, abogados del recurrente, el señor N.J.D. Garrido;

Vista la instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de agosto de 2017, mediante la cual fue depositado el Acto de Descargo y Desistimiento, de fecha 25 de agosto de 2017, suscrito y firmados por los Licdos. G.A.R. y R.O., en representación del recurrente, el señor N.J.D., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. R.A.U.F., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante la cual declaran las partes recurridas, las señoras A.M.G. y L.M.R., que desisten de manera definitiva e irrevocable del recurso de casación, interpuesto por ellos, a

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nombre del señor N.J.D., así como no tener ningún tipo de reclamo por derechos profesionales, llámese honorarios, gastos de cualquier tipo que se hayan derivado del ejercicio de sus labores profesionales relativos a dicho expediente, dando las garantías y derechos correspondientes;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada, que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al regular el desistimiento establece que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma privada de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado”; que al comprobarse que en la especie han sido cumplidos los requisitos dispuestos por el legislador para que el

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desistimiento surta sus efectos jurídicos, esta Tercera Sala entiende procedente acoger dicho pedimento;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, el señor N.J.D. Garrido, del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, de fecha 27 de marzo de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración.

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(Firmados).-M.R.H.C.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 5 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general.

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