Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Decisión: Desistimiento

Sentencia No. 208-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, válidamente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155°, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia.

Apoderada del recurso de casación interpuesto por F.P., dominicana, mayor de edad, titular del pasaporte núm. 467081655, domiciliada y residente en la 1250 ave. apto. núm. 6F, L. I City, N.Y., quien tiene como abogado constituido al Lcdo. F.L., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1221607-2, con estudio profesional abierto en la av. Independencia núm. 201 (2da. PTA.), Gascue, Distrito Nacional; recurso que está

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dirigido contra la sentencia núm. 20132467, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 24 de junio de 2013.

I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 30 de septiembre de 2009 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, F.P. interpuso el presente recurso de casación.
2. Mediante memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de octubre de 2013, la parte recurrida, M. de J.F.N., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0173381-4, domiciliado en la calle M.d.H.D., núm. 9, sector El Millón, quien tiene como abogado constituido al Dr. A.E.V.B. y al Lcdo. E.A.V.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-00600715-9 y 001-1768809-3, con su estudio profesional abierto en la av. A.L.e.. G.M.R., T.P., piso 9, suite 901, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.
3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta S. de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones laborales en fecha 28 de mayo de

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2014, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente; E.H.M. y F.O.P., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
4. La actual conformación de los jueces de la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.A.F.L., jueces miembros.

II. Considerandos de la Tercera S., después de deliberar:

  1. Que después de celebrada la audiencia para conocer del presente recurso, fue depositada en fecha 2 de junio de 2017 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita en fecha 1 de junio de 2017 por los abogados constituidos de la parte recurrente, mediante la cual depositaron los documentos siguientes: 1. Copia de la compulsa del acto notarial núm. 34-2017;
    2. Copia de la Compulsa de la declaración Jurada de Desistimiento de acciones;
    3. Copia del acta de defunción de F.P., debidamente traducida por traductor legal; 4. Copia del acta de matrimonio de M. de J.F.

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    Núñez y F.P.; 5. Copia del pasaporte de F.P.; 6. Copia del acta de nacimiento y pasaporte de M. de J.F.P.; 7. Copia del acta de nacimiento y pasaporte de J.F.F.P.; 8. Copia del acta de nacimiento y pasaporte de E.M.F.P.; 9. Copia del acta de nacimiento y pasaporte de W.C.F.P.; 10. Copia del acta de nacimiento y pasaporte de M.A.F.P..

  2. - Que el documento denominado “Compulsa Notarial de declaración jurada de desistimiento”, fue aportado en fecha 3 de mayo de 2019 en original y se verifica que fue expedida en fecha 8 de marzo de 2019, declaración jurada efectuada por M. de J.F.P., M.A.F.P., M.A.F. de Pilarte, J.F.F.P., E.M.F.P. y W.C.F.P., en representación de los sucesores de F.P., por ante la Dra. S.A.L.P., notario de los del número del Distrito Nacional, quienes declararon lo siguiente: “nos encontramos de paso en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, y queremos hacer constar que somos todos hijos legítimos de los señores M. de J.F.N., dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0173381-4, domiciliado y residente en la calle M.d.H.D., casa No. 9, sector El Millón, de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana y de

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    la finada F.P., entonces portadora del pasaporte norteamericano No. 46081655 y del pasaporte dominicano No. 467081655, fallecida en Queens, N.Y., en fecha 13 de septiembre del año 2014 a las 04:00 P.M., según Certificado de Defunción No. 156-14-037186 del R.S.P.S., de la ciudad de N.Y., traducido al idioma español por la Interprete Judicial Licda. A.M.A.M., en fecha Treinta (30) del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016); y en consecuencia D.: Primero: reconocer que nuestros padres M. de J.F.N. y la señora F.P. contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el régimen de la comunidad de bienes, siendo disuelto mediante sentencia No. 29 del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pronunciado el veintidós (22) de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) por ante la Oficialía de la Tercera Circunscripción del D. N., trascrito en el libro No. 335, con el acto No. 691, folios Nos. 34-37 y publicado en fecha treinta (30) de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) en el periódico de circulación nacional El Nacional. A que durante esta primera unión matrimonial, nuestros padres adquirieron el inmueble que se describe más adelante. Que cinco (5) años después de la disolución de su matrimonio, en fecha quince
    (15) de abril del año mil novecientos setenta y nueve (1979) volvieron a contraer matrimonio, por ante el oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del D.N., siendo disuelto nueva vez en el año 1984, cinco años después de haberlo contraído,

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    mediante sentencia No. 0679, de la Cuarta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por mutuo consentimiento y se pronuncio en fecha siete (07) de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del D.N., registrado dicho divorcio, con el No. 429, libro No. 331, folio No. 9698, año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y publicado el miércoles once (11) de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro, en la pagina No. 20 del Periódico de Circulación Nacional La Noticia. Segundo: Que inmediatamente disuelto el matrimonio, nuestra madre partió hacia los Estados Unidos de Norteamérica, permaneciendo allí hasta la fecha, dígase desde el año 1984, sin contar los cinco años que trascurrieron entre la disolución del primer matrimonio y la celebración del segundo. Tercero: Que nuestro padre ha sido el único que ha pagado el inmueble desde su adquisición y continuo el solo asumiendo el compromiso de la deuda al Instituto de Auxilio y Vivienda (Inavi) mes por mes las cuotas correspondientes al pago del inmueble, con la finalidad de adquirir el mismo, terminando con su obligación de pago en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil seis (2006), bajo el recibo No. 001925, pagando durante casi 30 años solo él la deuda asumida en el matrimonio y que al encontrarse en posesión del inmueble en todo momento, bajo su propio peculio hizo modificaciones y construyo unos anexos dentro del mismo inmueble. Cuarto: Que nuestra madre en vida, aproximadamente 26 años después del divorcio, inicio en contra de nuestro padre diferentes acciones judiciales tendentes a que le sean reconocidos derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Museo del Hombre

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    Dominicano No. 9, del ensanche El Millón, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, con un área superficial de cuatrocientos setenta y cuatro punto cincuenta y dos metros cuadrados (464.52 mts2), que ocupa el Solar No. 32 de la manzana No. 34 prov., del D.C. No. 4, del Distrito Nacional, sobre el cual está construida una casa de blocks, colindando al Norte con los solares Nos. 1 y 2; al Este Solares Nos. 2 y 4; al Sur Solar No. 31 y al Oeste la Calle M.d.H.D., adquirido a través del Instituto de Auxilios y Viviendas, mediante el contrato No. 35-4402; Quinto: Que luego de la muerte de nuestra madre F.P., D. no tener ningún tipo de interés con relación a ninguna de las litis, acciones judiciales, querellas, demandas y reclamaciones sobre el referido inmueble, y que reconocemos a nuestro padre M. de J.F.N. como el único que ha sido y es propietario del inmueble antes descrito, por lo que desistimos desde ahora y para siempre de todas y cada una de las referidas acciones judiciales que tengan por objeto el desconocimiento del derecho total, absoluto y exclusivo a nombre de M. de J.F.N., por lo tanto dejamos sin efecto cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial, administrativa o contenciosa que tenga por objeto alterar el derecho absoluto de nuestro padre M. de J.F.N. a los fines de que los derechos del inmueble antes transcrito sean transferidos desde este mismo momento a su único y legitimo propietario nuestro padre M. de J.F.N.. Sexto: Que en ese mismo sentido y mediante el presente documento autorizamos a cualquier institución pública o privada, de justicia administrativa, a que tramiten los derechos de propiedad del señor M. de Jesús

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    F.N. de forma entera, completa, única y exclusiva a su nombre, que no solo es reconocido por nosotros sus hijos sino por la propia ley a través de la justicia dominicana mediante sentencia No. 030-2010 de fecha 12 de enero del año dos mil doce (2012), emitida por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que declaro prescrito los derechos de reclamación de nuestra madre F.P.; la señora D.B.Y., en calidad de testigo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1578780-6, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, D.N.; y M.J., en calidad de testigo, dominicana, mayor de edad, portadora y titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 0160012098-2, domiciliada y residente en la calle La Carreras No. 33, Libertador de los Alcarrizos, y accidentalmente en el Distrito Nacional, por encontrarse de transito en esta ciudad, testigos instrumentales, requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que indica la ley, los cuales después de haber oído lectura en alta voz de este acto y su contenido como prueba de aceptación, han procedido a firmarlo, conjuntamente con los declarantes, ante mí, Abogado Notario Público que Certifico y doy Fe. En el lugar y fecha Ut-Supra” (sic).
    7. Que en cuanto a la formalización del desistimiento de acciones el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

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  3. Que por su parte, el artículo 403 del mismo Código dispone en cuanto a sus efectos lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.
    9. Que del examen del documento denominado “Compulsa Notarial de declaración jurada de desistimiento”, anteriormente descrito, se comprueba la manifestación de voluntad expresada por la parte recurrente de desistir del presente recurso, ratificada mediante la instancia antes descrita y en la audiencia celebrada por esta S., lo que evidencia su falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 20132467, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Distrito Nacional, en fecha 24 de junio de 2013, procediendo en consecuencia, acoger su solicitud, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.
    III. Decisión:

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    La Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos y a la norma legal aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado por los Sucesores de F.P., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia núm. 20132467, de fecha 24 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por las razones antes expuestas.

    SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.
    .A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

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