Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: B., SRL.

Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

Decisión: I..

Sentencia No. 204-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por comercial B., SRL., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida Hermanas Mirabal núm. 28, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente Yesenia Baptis Abraham, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y Recurrente: B., SRL.

Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

Decisión: I..

electoral núm. 001-1802777-0, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. J.M.G., R.V. y G.M. de la Cruz; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 071-2014 de fecha 17 de septiembre 2014, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones cautelares, cuyo dispositivo se copia más adelante.

I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2014, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia B., SRL, interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 1014-2014 de fecha 4 de noviembre 2014 instrumentado por A.M.M., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, la parte recurrente B., SRL. emplazó a la parte recurrida Ministerio de Industria y Comercio, (MIC), contra quien se dirige el recurso.

  1. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 11 de noviembre 2014 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Ministerio de Industria y Comercio, (MIC), institución pública creada mediante la Ley núm. 290-66, de fecha 30 de junio 1966, con sus oficinas localizadas en el 7mo. del edificio de oficina gubernamentales J.P.D., localizada en la cuadras formadas por las avenidas México, L.R.: B., SRL.

    Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

    Decisión: I..

    N. y F.H. y C., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por el Lcdo. J.D.C.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0077628-5, la cual tiene como abogado al Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, presentó su defensa contra el recurso.

  2. La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 3 de julio 2018 suscrito por la Dra. C.B.A. dictaminó el presente recurso, estableciendo lo siguiente: Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía B., SRL, contra la sentencia núm. 071-2014 de fecha 17 de septiembre 2014, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo”.

  3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo contencioso administrativo en fecha 12 de diciembre 2018 en la cual estuvieron presentes los magistrados E.H.M., presidente, M.A.F.L. y B.R.F.G., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Recurrente: B., SRL.

    Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

    Decisión: I..

  4. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., juez presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

  5. Que el Magistrado M.R.H.C., no participó en la deliberación, por lo que no firma la sentencia.

    II. Antecedentes:

  6. Que la parte recurrente B., SRL incoó una demanda en solicitud de adopción de medida cautelar contra el Ministerio de Industria y Comercio, (MIC), con la finalidad de que la presidencia del tribunal ordenara la suspensión de los efectos ejecutorios del Acta de Cierre de Estación de Servicios, de fecha 6 de agosto de 2013, por aplicación de la Resolución núm. 332, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, (MIC).

  7. Que en ocasión de la referida solicitud de adopción de medida cautelar la presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 071-2014 de fecha 17 de septiembre 2014, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: Recurrente: B., SRL.

    Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

    Decisión: I..

    PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente solicitud de adopción de medida cautelar, lanzada por la sociedad B., SRL., en contra del Ministerio de Industria y Comercio, (MIC), respecto del Acta de Cierre de Estación de Servicios, de fecha seis (6) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), mediante instancia recibida en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014), por cumplir los requerimientos de ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza la misma, por los motivos esgrimidos en el cuerpo motivacional de la presente decisión; TERCERO: Ordena, la ejecución de la presente sentencia; CUARTO: Compensa, las costas pura y simplemente por tratarse de una solicitud de adopción de medida cautelar; QUINTO: Ordena, la comunicación de la presenten sentencia por secretaría, a B., SRL., recurrente; al Ministerio de Industria y Comercio, (MIC), recurrida y al Procurador General Administrativo para los fines procedentes; SEXTO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic).
    III. Medios de Casación:

  8. Que la parte recurrente B., SRL., en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “violación a la obligación de motivación de la sentencia”.

    IV. Considerando de la Tercera Sala, después de deliberar: Recurrente: B., SRL.

    Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

    Decisión: I..

  9. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por le Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidente:

  10. Que en su memorial de defensa, la parte recurrida Ministerio de Industria y Comercio, (MIC), solicita, la inadmisibilidad del recurso de casación y para fundamentar su pretensión incidental alega “que la sentencia recurrida núm. 071-2014 de fecha 17 de septiembre 2014, fue dictada por la presidencia del tribunal Superior Administrativo en sus atribuciones de Juez de lo Cautelar, y versa sobre medida cautelar, razón por lo cual la misma solo es recurrible en casación conjuntamente con la decisión de fondo sobre el recurso contencioso administrativo al que ésta esté vinculada de conformidad con el artículo 5, P.I., literal a, de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008.
    13. Que antes de proceder a ponderar los motivos que sustentan el medio de casación propuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Recurrente: B., SRL.

    Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

    Decisión: I..

    actuando como Corte de Casación, considera que es preciso examinar si dicho recurso cumple con los requisitos legales para la admisibilidad del recurso de casación, por constituir una cuestión prioritaria.
    14. Que el artículo 5 literal a) de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, dispone lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva, pero la ejecución de aquellas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión”.
    15. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido determinar que el presente recurso de casación se interpuso contra una sentencia que tiene por objeto la adopción de una medida cautelar, la cual tiene por objeto lograr la suspensión provisional de un acto dictado por la Administración Pública y que afecta al accionante, evitando que durante el tiempo que dure el proceso, ese derecho sufra un daño, de tal magnitud, que resulte imposible o muy difícil repararlo, cuando finalmente se dicte la sentencia que pueda reconocerlo. Recurrente: B., SRL.

    Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

    Decisión: I..

  11. Que de la disposición transcrita se desprende que ciertamente, con la entrada en vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 16 de diciembre 2008, que modifica la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de Juez de lo Cautelar, fue suprimido, por lo que indudablemente quedó automáticamente derogado el artículo 7 de la Ley núm. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, que permitía el recurso de casación, en materia de medidas cautelares; que esta modificación introducida por la referida Ley núm. 491-08, que ha excluido a las sentencias sobre medidas cautelares del ámbito del recurso de casación, está en consonancia con los rasgos peculiares de las medidas cautelares que son instrumentos de acción rápida que se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad, por lo que las sentencias que intervengan al respecto, gozan de estas mismas características, y en consecuencia, son sentencias provisionales dictadas por los Tribunales Administrativos para resolver en las que no se juzga el fondo del asunto, por lo que no tienen la autoridad de la cosa juzgada en cuanto a lo principal, lo que evidentemente contradice la esencia del recurso de casación que conforme con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, debe estar dirigido contra sentencias dictadas en Recurrente: B., SRL.

    Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

    Decisión: I..

    única o en última instancia dictadas con la autoridad de la cosa juzgada; que en consecuencia, al tratarse en la especie, de una sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de Juez de lo Cautelar, resulta incuestionable que dicho fallo se encontraba bajo el imperio de la modificación introducida por la citada Ley núm. 491-08, del mes de diciembre de 2008, y con entrada en vigencia el 11 de febrero de 2009, lo que acarrea que el recurso de casación interpuesto contra esta decisión, depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de octubre de 2014, resulte inadmisible, al recaer sobre una materia que no es susceptible de casación, conforme lo dispone expresamente el mencionado artículo único, párrafo II inciso a) de la Ley núm. 491-08, en consecuencia, procede acoger el pedimento de la recurrida y declarar la inadmisibilidad del recurso de casación de que se trata., razón por la cual no procede examinar el medio de casación propuesto, en virtud de los efectos que derivan de las inadmisibilidades una vez sean pronunciadas.

  12. Que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494, de 1947, aun vigente en este aspecto.
    VI. Decisión: Recurrente: B., SRL.

    Recurrido: Ministerio de Industria y Comercio, (MIC). Materia: Contencioso-Administrativo.

    Decisión: I..

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:
    ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social B., SRL., contra la sentencia núm. 071-2014 de fecha 17 de septiembre 2014, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones cautelares, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

    C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en audiencia pública del día, mes y ano en ella expresados.

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