Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha21 Junio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

Sentencia:224

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de junio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los jueces M.A.R.O., presidente, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por M. de J. del Carmen Torres Castro, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0552968-9, domiciliada y residente en la calle D.B., núm. 13, Los Frailes II, municipio S.D. Este, provincia S.D., la cual tiene como abogados constituidos al Lcdo. F.L.B.T. y D.R. De los Santos, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1019278-8 y 001-0326834-6, con estudio profesional abierto en la calle 5ta, núm. 1, casi esq. calle Club Activo 20-30, A.R.I., municipio S.D. Este, Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

provincia S.D. y con domicilio ad-hoc en la oficina B.R.&.B.G., de esta ciudad de S.D., Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 221/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso.
1. Mediante memorial depositado en fecha 12 de noviembre de 2014 en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, M. de J.d.C.T.C., interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 1561/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014, instrumentado por el ministerial J.M.L.A., alguacil de estrados del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente M. de J. del Carmen Torres Castro, emplazó a G.A.G.P., A.R.G.P. y E.S.G.P., contra quienes dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 25 de noviembre de 2014 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida G.A.G.P., A.R.G.P. y E.S.G.P., dominicanos, mayores de edad, uno portador de Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

la cédula de identidad y electoral núm. 223-0026396-3 y otro del pasaporte núm. 208195073, domiciliados y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica y con domicilio ad hoc en la calle B.F.R. núm. 303, apto. núm. 103, residencial N.M., Zona Universitaria, S.D., Distrito Nacional, los cuales tienen como abogados constituidos a los Lcdos. Julio de J.P.G. y Y.A.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0113330-4 y 003-0074004-0, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto núm. 63, sector S.C., de esta ciudad de S.D., Distrito Nacional, presentó su defensa contra el presente recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación, fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 4 de mayo de 2016 en la cual estuvieron presentes los magistrados, M.R.H.C., presidente, E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
6. El magistrado M.R.H.C., no participó en la deliberación, por lo que no firma la sentencia.
II. Antecedentes.
7. Que la parte demandante M. de J. del Carmen Torres Castro incoó una demanda en cobro de salarios, vacaciones, salario de Navidad e indemnización por daños y perjuicios, contra los señores G.A.G.P., A.R.G.P. y E.S.G.P., sustentada en un alegado despido injustificado.
8. Que en ocasión de la referida demanda, la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 2012-11-451 de fecha 23 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

PRIMERO: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 9 de julio del 2012, incoada por la señora M. de J. del Carmen Torres Castro, contra las señoras G.A.G.P., A.R.G.P. y E.S.G.P., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: Libra acta del desistimiento de la demanda respecto del co-demandado señor E.S.G.P.. TERCERO: Rechaza el medio Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

de inadmisión fundamentado en la falta de calidad de la demandante por carecer de fundamento. CUARTO: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda laboral, en todas sus partes, por falta absoluta de pruebas de la existencia de la relación laboral. QUINTO: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento.
9. Que la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 20 de diciembre de 2012 dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 221/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), por la señora M. de J. del Carmen Torres Castro, contra sentencia núm. 2012-11-451, relativa al expediente laboral marcado con el núm. 054-12-00451, dictada en fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al Fondo, rechaza las pretensiones contenidas en el recurso de apelación, interpuesto por la señora M. de J. del Carmen Torres Castro, por no existir relación laboral entre las partes y carecer de derecho para demandar por ante esta instancia como lo hizo, la instancia de la demanda por improcedente, falta de base legal y confirma la sentencia apelada, por los motivos expuestos. TERCERO: Condena a la parte Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

sucumbiente señora M. de J. del Carmen Torres Castro, al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. Julio De J.P.G. y Y.A.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

III . Medios de casación:
10. Que la parte recurrente M. de J. del Carmen Torres Castro, en sustento de su recurso invoca los medios de casación siguientes: “Primer medio: Violación del debido proceso consagrado en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República. Falta de ponderación de documentos. Falta de base legal y falta de motivos; Segundo medio: Violación del Principio que reza “A confesión de parte, relevo de prueba”. Violación a la regla de la prueba; Tercer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Errónea interpretación de los hechos y mala aplicación del derecho. Falta de motivos y bases legales”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar.

11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1° y 65 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

recurso de casación.
12. Que para apuntalar el primero y el tercer medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en la violación del debido proceso consagrado en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, al rechazar el recurso de apelación bajo el argumento de que no existía relación laboral entre las partes, adoptando esa decisión sin analizar importantes documentos de la causa, que fueron debatidos en el plenario, como son: la instancia depositada por los recurridos ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y el escrito de defensa de los recurridos, los cuales figuraban anexos a su recurso de apelación, en los que los recurridos admitían el contrato de trabajo entre las partes, lo que implica una confesión que es uno de los medios de prueba admitidos en esta materia; que al no ponderar estas pruebas la colocó en estado de indefensión, por cuanto la solución del caso hubiese sido distinta.
13. Que la valoración de estos medios requiere referirnos a los hechos suscitados ante la jurisdicción de fondo, establecidos de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que la parte demandante M. de J. del Carmen Torres Castro incoó una demanda en cobro de salario, vacaciones, salario Navidad, daños y perjuicios, contra G.A.G.P., A.R.G.P. y E.M.: Laboral. Decisión: Rechaza.

S.G.P., alegando despido injustificado; b) que fundamentaba su demanda alegando que entre las partes existió contrato de trabajo por tiempo indefinido por 9 años y 7 meses, desempeñando las funciones de empleadas domestica, con salario acordado entre las partes de cien dólares semanales que nunca le fue pagado; c) que por su lado, la parte demandada negaba la existencia de dicha relación laboral, alegando que residen en los Estados Unidos de Norteamérica y que si en algún momento hubo algún vínculo laboral fue con su padre, con quien contrajo matrimonio y al fallecimiento de éste quedó ocupando la vivienda, pero atribuyéndose la supuesta calidad de empleada doméstica; d) que de esta demanda resultó apoderada la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que la rechazó por falta de pruebas de la existencia de la relación de trabajo, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelación mediante la sentencia que ahora se impugna.
14. Que para fundamentar su decisión relativo a la inexistencia del contrato de trabajo, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “que esta Corte luego de examinar el contenido de las piezas que conforman el expediente, ha podido comprobar: a. que el codemandado Sr. E.S.G.P., falleció en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año 2004, según se desprende del extracto de acta de defunción marcada con el No. 000235 del año dos mil cuatro, (2004), folio Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

No. 0235, libro No. 00543, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral de S.D., Distrito Nacional, en fecha dos (2) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), por tanto entre la fecha de su defunción y el depósito de la demanda en pago de salarios caídos interpuesta en su contra por la Sra. M. de J.d.C.T.C., transcurrió un plazo de siete (07) años nueve (09) meses y veintiún (21) días, b. Que en ocasión del fallecimiento del Sr. E.S.G.P., la demandante M. de J. del Carmen Torres Castro desistió de las persecuciones respecto de éste, según se aprecia en audiencia pública, conocida por ante el Juzgado A-quo, en fecha 22 de agosto del dos mil doce (2012), y de la cual, se hace referencia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, c. Que la demandante originaria, Sra. M. de J. el Carmen Torres Castro, contrajo matrimonio civil por el Sr. R.G., según se aprecia del Extracto de acta de matrimonio marcada con el No. 001673 del año 2002, folio No. 0024, de la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del municipio S.D. Este, Provincia S.D., expedida en fecha veintitrés
(23) del mes de julio del año dos mil doce (2012), d. que el Sr. R.G. falleció cuarenta y siete (47) días después de su matrimonio, que en ocasión de su fallecimiento las demandadas, Sras. G.A.G.P. y A.R.G.P., inician por ante el Tribunal de Tierras de Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

Jurisdicción Original del Distrito Nacional, proceso de determinación de herederos y demanda en desalojo contra la demandante originaria, Sra. M. de J.d.C.T.C., e. que de los documentos aportados se evidencia que entre la demandante originaria y las demandadas existió un vínculo afectivo por ser su difunto esposo padre de los demandados, por tanto entre esta y el Sr. R.G., que no existe en el expediente evidencia alguna que demuestre que entre las partes existió relación alguna que haga presumir la existencia de contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Trabajo, lo cual fue ponderado correctamente por la Juez A-quo, por lo que esta Corte estima pertinente rechazar en todas sus parte el recurso de apelación y la instancia introductiva de demanda, por los motivos expuestos”. (sic)
15. Que lo transcrito anteriormente revela que para formar su convicción de que la parte recurrente no probó la existencia de contrato de trabajo doméstico con la parte recurrida, la corte a qua examinó ampliamente los hechos y documentos de la causa descritos en su sentencia, dentro de los que se encontraban los documentos alegadamente omitidos y tras valorar objetivamente esas pruebas, aplicando su amplio poder de apreciación de que está investida en esta materia y que escapa a la crítica de la casación, salvo el caso de desnaturalización, que no se observa en el presente caso, llegó a la conclusión de que no existía en el expediente evidencia alguna Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

que demostrara que entre las partes existió relación alguna que hiciera presumir la existencia de un contrato de trabajo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Trabajo.
16. Que por tales razones, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que el tribunal a quo actuó apegado al derecho, sin violar las reglas del debido proceso, al confirmar la sentencia que rechazó la demanda, puesto que pudo establecer que no existía ningún elemento probatorio que demostrara fehacientemente que entre la parte recurrente y la parte recurrida existiera un contrato de trabajo, porque todas las piezas probatorias examinadas por dichos jueces condujo a que comprobaran que lo que existió fue un vínculo afectivo o de afinidad entre las partes, por haber quedado demostrado, de manera incontrovertible, que la parte recurrente fue esposa del padre de la parte recurrida.
17. Que bajo ningún concepto este vínculo afectivo que quedó revelado entre las partes, puede ser asimilado con un contrato de trabajo doméstico como pretende la parte recurrente, puesto que en esta relación afectiva no se configuran los presupuestos establecidos por el artículo 258 del Código de Trabajo que define a los trabajadores domésticos; que por tanto, al apreciarlo así, la corte a qua realizó una correcta apreciación de los hechos, aplicando debidamente el derecho, sin que al decidir de esta forma, haya incurrido en los vicios alegados por la parte recurrente. Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

18. Que constituye un criterio pacífico de esta Corte de Casación que para que una sentencia pueda ser atacada por desnaturalización de los hechos, debe haberle dado a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen1; que por tanto, la alegada omisión de estatuir invocada por la parte recurrente no puede ser asimilada con el vicio de desnaturalización como ésta pretende, máxime cuando del examen de los puntos retenidos por la sentencia atacada se pone de manifiesto, que los jueces del tribunal a quo, valoraron ampliamente los elementos de la causa, dándole a los hechos un sentido correcto que permitió que aplicaran correctamente el derecho.
19. Que para apuntalar su segundo medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que al dictar su decisión el tribunal a quo dejó de lado el principio que establece que “A confesión, de parte, relevo de prueba”, ante el caso concreto de la confesión hecha por los hoy recurridos, sobre el contrato de trabajo que los vinculaba, confesión, que según alega fue plasmada en la señalada instancia depositada ante el Tribunal de Tierras en ocasión de un desalojo iniciado en su contra por la parte hoy recurrida, documento que al ser obviado condujo a que esta sentencia se torne en una decisión carente de motivos y de base legal que la sustente.
20. Que de las motivaciones de la sentencia impugnada previamente transcritas se advierte que la corte a qua al examinar de manera íntegra

1 Sentencia núm. 45, 17 de septiembre de 2014 Tercera Sala SCJ,. B.J. núm. 1246, págs.1512-1513. Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

todas las pruebas, dentro de las que se encontraba la alegada instancia depositada por la parte recurrida ante el Tribunal de Tierras, decidió que las mismas no eran relevantes ni concluyentes para determinar la existencia de una relación laboral entre la recurrente y las recurridas, al no encontrarse reunidos los elementos que caracterizan el contrato de trabajo, como son: prestación de un servicio personal, subordinación y salario, sin que al decidir de esta forma incurriera en la violación del indicado principio.
21. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir, el fallo impugnado, en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el recurso de casación.
22. Que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.
VI. Decisión.

La TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, de Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por M. de J. del Carmen Torres Castro, contra la sentencia núm. 221/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ORDENA su distracción en provecho de los Lcdos. Julio de J.P.G. y Y.A.G., abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmados).-M.A.R. Ortiz.-Moisés A.F.L. .- A.A.B.F.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Materia: Laboral. Decisión: Rechaza.

Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy 10 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR